Ejecutoria num. 33/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 02-02-2024 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V,4422

AMPARO EN REVISIÓN 33/2023. 5 DE OCTUBRE DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.E.S.W.. SECRETARIO: S.O.L..


CONSIDERANDO


VI. SENTENCIA RECURRIDA.


El Juzgado de Distrito consideró ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables, siendo éstos:


a) La resolución de vinculación a proceso dictada el diecinueve de agosto de dos mil veintidós dentro de la causa penal **********, en la continuación de la audiencia inicial, que se sigue en contra de los quejosos por los hechos que la ley señala como delitos de: 1. Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,(3) 2. Posesión de cartuchos para armas de fuego de esa exclusividad;(4) y, 3. Contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetamina y marihuana con fines de comercio, en su connotación de venta.(5) Misma que fue emitida por la Juez de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, en funciones de Juez de Control.


b) La imposición a los quejosos de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así como su ejecución por parte del director del Centro Federal de Readaptación Social Número 12, en Ocampo, Guanajuato.


En relación con los actos de ejecución de la medida cautelar, el Juez de Distrito tuvo por ciertos los mismos, no obstante que dicha autoridad los había negado.


El Juzgado Federal negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos respecto de dichos actos.


VII. RAZONES DE LA DECISIÓN.


Los impetrantes de amparo no formularon agravio alguno; sin embargo, en suplencia de la queja deficiente se estima que debe concederse el amparo solicitado, únicamente en torno a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y su ejecución, por las razones que se expondrán.


A.V. a proceso.


Primeramente, debe decirse que a los quejosos se les respetó su derecho fundamental de ser asistidos por licenciados en derecho, en su calidad de defensores, por lo que contaron con una defensa técnica y material.


Ahora bien, los quejosos fueron detenidos en flagrancia,(6) como así lo patentizó el órgano acusador al solicitar que se calificara de legal la detención, señalando para ello que derivó de una denuncia anónima formulada el nueve de agosto de dos mil veintidós y lo advertido en redes sociales, concretamente en Facebook, informando que varios masculinos extorsionaban a la ciudadanía de **********, identificándose como integrantes del Cártel ********** y, para ello, se exhibieron al público dos videos donde se advierte a un masculino golpeado, en cada uno de ellos, con marcas en el pecho con las letras **********, y manifestando que todos los narcomenudistas deben "alinearse".


La denuncia anónima la recibió el policía investigador adscrito a la Unidad de Investigación en **********, **********, y al realizarse investigaciones, se autorizó un cateo por el Juez **********, el once de agosto de dos mil veintidós, en tres lugares distintos, uno de ellos en el domicilio donde se ubicaron a los quejosos, con la finalidad de localizar y asegurar narcóticos, metanfetamina, cocaína, marihuana (narcóticos), bolsas plásticas, básculas, dinero en efectivo, personas, armas de fuego, elementos balísticos, entre otros.


En la orden de cateo se autorizó la intervención de diversos policías de investigación y fiscales, entre otros.


Derivado de lo anterior, el doce de agosto acudieron al domicilio, aproximadamente a las 05:50 horas, el fiscal ********** y otros autorizados, con el apoyo de los policías que proporcionaron seguridad; por lo cual, procedieron a tocar durante sesenta segundos sin resultados, pegaron los resolutivos y utilizando mecanismos de apertura ingresaron, no sin antes agotar lo previsto en el artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Al ingresar, ubicaron a cuatro personas que no quisieron firmar el acta de cateo, haciendo saber su deseo de permanecer en el lugar y sin señalar testigos, por lo que se designaron elementos de seguridad con ese carácter y procedieron a buscar indicios; finalizaron el cateo a las 08:40 horas y a las 08:50 pusieron a disposición a los quejosos ante el Ministerio Público del fuero común.


Así, se tuvieron como datos de prueba, para calificar la detención, la orden de cateo, la respectiva acta circunstanciada firmada por todos y el informe policial homologado **********, signado por **********.


Los quejosos, en uso de la voz, no hicieron manifestación alguna, y la Juez responsable calificó de legal la detención en flagrancia de los impetrantes de amparo,(7) al considerar satisfecho el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en tanto que, razonablemente, pudieron cometer hechos con apariencia de delitos, a saber, la posesión de armas, elementos balísticos y drogas; desahogando el cateo de las 06:25 horas a las 08:50 horas, es decir, durante dos horas y veinticinco minutos; poniendo a disposición a los quejosos en un lapso de diez minutos posteriores.


A continuación, la Juez de Control preguntó a los quejosos si conocían sus derechos fundamentales y, en respuesta, asintieron.(8)


Enseguida, el fiscal formuló imputación,(9) precisando que entre las 05:50 y las 06:25 horas del doce de agosto de dos mil veintidós, las personas que se encontraban en el inmueble ubicado en **********, municipio de **********, poseyeron conjuntamente:


Armas


En la habitación número 1, donde se encontraron a los quejosos:


a) Un arma larga tipo fusil, sin marca, color negro, según dictamen de balística calibre punto doscientos veintitrés, clasificada como de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, en términos del artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;


b) Un arma larga tipo fusil, marca S.a.W., matrícula **********, según dictamen de balística calibre cinco punto cincuenta y seis veintitrés, clasificada como de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, en términos del artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;


c) Un arma larga tipo fusil, matrícula **********, modelo P-15, según dictamen de balística calibre punto doscientos veintitrés, clasificada como de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, en términos del artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,


d) Un arma larga tipo fusil, marca PPMS, matrícula **********, modelo A-15, según dictamen de balística calibre punto doscientos veintitrés, clasificada como de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, en términos del artículo 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


De igual forma, una quinta arma tipo fusil, carabina que, según dictamen de balística es calibre punto cuarenta y cinco, automático, marca Apache, con matrícula 2853, en términos del artículo 11, inciso l), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (respecto de la cual no se les vinculó a proceso), refiriendo el hallazgo de otras armas que no fueron motivo de la detención, también dio cuenta de dos réplicas de armas.


D. a los quejosos, manifestó que poseyeron dichos artefactos bélicos sin el permiso y autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.


Cartuchos


El Fiscal mencionó que en esa misma habitación, sobre una mesa situada en el lado nororiente, encontraron los cartuchos siguientes:


a. Tres cartuchos, según dictamen de balística calibre punto cuarenta y cinco, para abastecer armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, en términos del artículo 11, inciso f), en relación con el inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


b. Cincuenta y tres cartuchos, según dictamen de balística calibre punto cuarenta, para abastecer armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, en términos del artículo 11, inciso f), en relación con el inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,


c. Doscientos cincuenta y ocho cartuchos, según dictamen de balística calibre punto doscientos veintitrés, para abastecer armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, en términos del artículo 11, inciso f), en relación con el inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Añadió que los quejosos poseyeron los elementos balísticos sin el permiso y autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cantidades que no son permitidas a los particulares.


Drogas


El Fiscal señaló que en la propia habitación número uno señalada, sobre una tabla de madera empotrada en el muro oriente, se encontró lo siguiente:


a) V. bolsas con sustancia granulada traslucida cristalina, que según dictamen de química forense resultó ser metanfetamina, con un peso de catorce punto seis gramos; tres de esas bolsas tenían una impresión de **********;


b) Doce bolsas con sustancia sólida cristalina, que según dictamen de química forense resultó ser metanfetamina, con un peso de veintitrés punto cinco gramos; y,


c) Dos bolsas transparentes sintéticas con sustancia sólida cristalina, que según dictamen de química forense resultó ser metanfetamina, con un peso de sesenta y siete gramos.


Finalmente, se localizó al interior, en la dirección poniente del mismo inmueble, aproximadamente a cinco metros, un vehículo marca **********, tipo **********, color **********, con placas de circulación **********, para el Estado de **********, en cuyo asiento trasero se encontraron:


a) Ciento ochenta y seis bolsas de plástico con hierba verde, que según dictamen de química forense resultó ser marihuana, con un peso de dos mil novecientos cincuenta y ocho gramos;


b) Veinticinco bolsas sintéticas de color negro con cierre hermético, en cuyo interior se localizó vegetal verde seco, que según dictamen de química forense resultó ser marihuana, con un peso de seiscientos setenta y cinco gramos;


c) Una bolsa de plástico sintético transparente con polvo verde, que según dictamen de química forense resultó ser marihuana, con un peso de mil cuatrocientos sesenta gramos; y,


d) Una bolsa de plástico con vegetal verde...

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