Ejecutoria num. 321/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 30-04-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, 1963
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 321/2019. 13 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALFREDO CID GARCÍA. SECRETARIA: A.M.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Antecedentes de la sentencia recurrida. Del juicio de amparo indirecto de origen se desprenden los siguientes antecedentes:


Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de V., con residencia en esta ciudad, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos siguientes: (fojas 2 a 13 del juicio de amparo)


"Autoridades responsables:


"Autoridad ordenadora, la Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, con residencia en Minatitlán, V.. ...


"Autoridades ejecutoras, la Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, con residencia en Minatitlán, V., actuario adscrito al Juez (sic) Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, con residencia en Minatitlán, V.... Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México. ...


"Actos reclamados: De la autoridad responsable ordenadora y ejecutora Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, con residencia en Minatitlán, V., reclamamos en su integridad el juicio identificado con el expediente número **********, de los índices del juzgado de referencia, así como todas sus consecuencias legales de la misma como lo son cualquier auto o acuerdo dictado dentro del expediente, así como cualquier sentencia sea definitiva o interlocutoria, que fuera emitida por dicha autoridad responsable, relativos al juicio ejecutivo mercantil seguido ante la autoridad responsable ordenadora, en virtud de que los suscritos quejosos en el expediente referido no fuimos llamados a juicio en ninguna de las modalidades legales, por lo que bajo protesta de decir verdad desconocemos cualquier clase de actuación que se haya realizado en el mismo, no conocemos un estatus de éste y, en consecuencia, no sabemos en que etapa procesal está el expediente para tener a nuestro alcance algún medio de defensa diverso y que el único a nuestro alcance es el juicio de garantías, considerando que en el juicio ejecutivo mercantil existen diversas etapas en las que puede señalarse un embargo, el cual puede ser al dar cumplimiento al auto de exequendo, en la secuela mientras se sigue la litis, o bien, posterior a la sentencia definitiva; luego entonces en ese orden de ideas es dable dejar en claro que mi representada no fue notificada de ninguna fase procedimental, por lo que, consecuentemente, se desconoce en su totalidad el juicio y más aún genera inseguridad jurídica, al no tener conocimiento de la fase procesal en la que se encuentra y que el juicio de garantías será el único que otorgue esa anhelada certidumbre legal, considerando que a efecto de no violentar nuestro derecho debimos haber sido oídos y vencidos en juicio.


"De la autoridad responsable ejecutora, actuario adscrito al Juez (sic) Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, con residencia en Minatitlán, V., cualquier notificación, llamamiento, emplazamiento o auto dentro del juicio número ********** de los índices del juzgado de referencia, por no haberse efectuado en el supuesto de existir con las formalidades de ley.


"De la autoridad responsable ejecutora, Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, el oficio girado al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por la retención de los dineros que pidió la autoridad responsable ordenadora."


Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda con el número **********, la admitió a trámite, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación y se reservó de proveer respecto de la parte tercero interesada. (fojas 34 a 38 del juicio de amparo)


El once, doce y veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo a las autoridades responsables rindiendo su informe justificado, con el que se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, y en el primero de ellos se tuvo como tercero interesada a **********. (fojas 48 a 49, 52 y 71 del juicio de amparo)


El siete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvieron por ofrecidas las pruebas de la quejosa y se ordenó su desahogo. (fojas 108 a 110 del juicio de amparo)


El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo apersonándose a juicio a la tercero interesada, por lo que se le dio vista con los informes justificados rendidos por las responsables. (fojas 118 a 119 del juicio de amparo)


El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo al titular de la Subdelegación de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, Delegación V. Sur, rindiendo el informe requerido, con el que se dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. (foja 121 del juicio de amparo)


El tres de abril de dos mil diecinueve, se tuvo a la tercero interesada formulando alegatos y como pruebas de su parte las constancias remitidas por las autoridades responsables. (foja 126 del juicio de amparo)


El cuatro de abril de dos mil diecinueve, se tuvo a la quejosa desahogando la vista concedida respecto del informe antes mencionado y formulando alegatos. (fojas 128 a 129 del juicio de amparo)


El quince de abril de dos mil diecinueve, se celebró la audiencia constitucional y el veintinueve siguiente se dictó sentencia, en la que se negó el amparo, bajo las consideraciones esenciales siguientes: (fojas 158 a 180 del juicio de amparo)


1. Los actos reclamados se hacen consistir en la diligencia de emplazamiento, así como todas las actuaciones subsecuentes, dictadas en el juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, con sede en Minatitlán, V., promovido por **********, endosatario en procuración de **********, dichos actos atribuibles a la Juez y actuario adscritos a dicho juzgado y oficio librado al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca y (sic) Desarrollo, reclamado al Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado por el primero de los juzgadores en mención.


2. Son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables Juez Cuarto de Primera Instancia en Minatitlán, V. y Juez Vigésimo Tercero de lo Civil en la Ciudad de México.


3. La autoridad responsable, actuario adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Minatitlán, V., no rindió informe; sin embargo, se presume cierto el acto en virtud de que la diligencia de emplazamiento reclamada se encuentra integrada al juicio de origen.


4. El oficial judicial en funciones de actuario sí observó las formalidades legales establecidas en los artículos 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio.


5. El actuario que llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento reclamada, goza de credibilidad, porque su diligencia constituye una verdad legal, que hace prueba plena, en el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas, como la citación a la controversia porque, de lo contrario, es imposible materialmente hacer llamamiento alguno, pues se estaría en posibilidad de desacreditar con el simple dicho del litigante, las constancias que formule el fedatario, quedando a aquél la obligación de demostrar el hecho negativo, de que el emplazamiento jamás se llevó a cabo conforme a las normas que la regulan, para lo que se tiene que allegar evidencias fehacientes y contundentes que la desvirtúen, de no ser así, prevalecerá aquélla.


6. Aun cuando el instrumento notarial ofrecido por la quejosa para demostrar que el inmueble que se describe en la diligencia de emplazamiento tiene características diversas a aquel en que se ubica su domicilio, tiene eficacia probatoria plena por tratarse de un documento público, y porque el notario que certificó los hechos se encuentra investido de fe pública, no tiene alcance demostrativo para desvirtuar la fe pública del fedatario que practicó la diligencia de emplazamiento, porque el notario no asentó la manera en que se cercioró de que el domicilio en que se constituyó correspondía al ubicado en la calle ********** número **********, colonia **********, de esta ciudad, en tanto que sólo indicó que se constituyó en la calle ********** del **********, y localizó la casa marcada con el número **********, sin que precisara cómo llegó a esa conclusión o por qué medios se cercioró de que se trataba del mismo domicilio, y tampoco se cercioró de si en el domicilio donde dice se constituyó tiene su establecimiento la empresa demandada **********.


7. Por cuanto hace a las cinco fotografías exhibidas por la parte quejosa, con las que pretende demostrar las características del inmueble y que, a su decir, son diversas a las plasmadas por el fedatario en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento reclamada, con sustento en el numeral 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2o. de la Ley de Amparo, se les resta eficacia probatoria para desvirtuar la fe del oficial judicial en funciones de actuario que llevó a cabo la diligencia de exequendo, porque se trata de simples fotografías que no contienen la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponde a lo representado en ellas, máxime que conforme a la ciencia, éstas fácilmente pueden ser alteradas.


8. Respecto de las pruebas ofrecidas para demostrar que **********, quien...

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