Ejecutoria num. 32/2019 de Plenos de Circuito, 19-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación19 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, 2152
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 19 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SALVADOR M.M., J.T.Á., R.C. LEÓN, J.J.R.S.Y.M.M.P.. DISIDENTES: O.N.A.Y.R.O.G.. PONENTE: O.N.A.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.T.Á.. SECRETARIO: V.A.V.V..


Zapopan, J.. Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesión ordinaria virtual, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 32/2019, originada con motivo de la denuncia de contradicción presentada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a partir de la sentencia emitida en el recurso de revisión incidental 183/2019, al estimar que lo ahí resuelto guarda contradicción con lo considerado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, al fallar el recurso de queja 117/2019; y,


RESULTANDO:


1. Antecedentes de la denuncia. Los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante oficio número **********, de ********** (fojas 1 y 2), denunciaron ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por ese órgano de control constitucional, al resolver el recurso de revisión incidental 183/2019, de su índice; y, el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Circuito, al fallar el recurso de queja 117/2019.


2. Trámite de la denuncia. El Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve (fojas 78 a 80), admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; le asignó el número de registro 32/2019; señaló que el posible punto de contradicción consiste en: "Determinar si cuando se reclama el procedimiento de oposición para la designación de notarios públicos, es decir, para que se evite otorgar patentes y asignar notarías a los vencedores en dichos procedimientos, resulta aplicable o no la jurisprudencia 2a./J. 76/2011; y dependiendo del resultado obtenido, establecer si es procedente o no la medida cautelar solicitada."


3. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 157), el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo al Primer Tribunal Colegiado informando que el criterio sustentado en la queja 117/2019, de su índice, seguía vigente.


4. El director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio **********, de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve (foja 211), comunicó que de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictadas por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que el punto a dilucidar guarde relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis; oficio que fue acordado mediante auto de presidencia de doce de diciembre de dos mil diecinueve (foja 213).


5. Auto de turno. Por auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte (foja 215), se turnó el asunto al Magistrado O.N. Ahumada, integrante del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


6. PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III,(2) de la Ley de Amparo y 41 Bis(3) y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


7. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; por tanto, dichos Magistrados cuentan con legitimación para denunciar la posible contradicción de los criterios contendientes, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 227, fracción III,(4) de la Ley de Amparo.


8. TERCERO.—Cuestión previa. Por cuestión de seguridad jurídica, este Pleno de Circuito considera oportuno hacer notar algunos aspectos trascendentales que ocurrieron durante la tramitación del presente procedimiento de contradicción de tesis.


9. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, fue presentado ante Oficialía de Partes de este Pleno de Circuito, el escrito de **********, quien se ostenta como quejoso y recurrente dentro de los autos del recurso de queja 117/2019, materia de la presente contradicción de tesis; a través del cual solicitó a este Pleno de Circuito, hacer propia la solicitud de ejercicio de facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


10. Al respecto, este Pleno de Circuito procede a determinar lo siguiente:


11. Los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la institucionalización de los denominados Plenos de Circuito, que son los encargados de resolver los expedientes de contradicción de tesis sustentadas entre Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente. Esas disposiciones constitucionales, y el diverso numeral 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en lo conducente establecen:


"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.


"...


"El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en Circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.


"Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento."


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el fiscal general de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.


"Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.


"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo, cuyo conocimiento les competa, los Ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el fiscal general de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.


"Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción."


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por:


"...


"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente."


12. Además del texto de esas disposiciones, resulta ilustrativo tener presente el contenido de algunos de los documentos que conformaron el procedimiento de reforma constitucional, en los que claramente se explica la importancia y necesidad de crear los Plenos de Circuito. Así, de la exposición de motivos de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se...

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