Ejecutoria num. 299/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-01-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Enero 2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Enero de 2008, 2745
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 299/2007.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Aun cuando se transcribieron la sentencia recurrida y los agravios expresados por el ahora recurrente, resulta innecesario su estudio, en virtud de que el recurso de revisión interpuesto por el secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato debe desecharse por las razones que a continuación se señalan.


Este Tribunal Colegiado considera que la referida autoridad carece de legitimación para impugnar la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, mediante la cual concedió a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, porque la resolución que constituye el acto reclamado, consistente en la reducción de la medida de internamiento decretada contra el adolescente, fue dictada por una autoridad que carecía de competencia legal para ello, como consecuencia de que el delito por el que se le procesó y sentenció al menor de edad responsable fue cometido con anterioridad (febrero de dos mil cinco), incluso a que entrara en vigor la legislación que prevé las facultades otorgadas a la autoridad recurrente y a la entrada en vigor de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que generó a favor del adolescente el derecho a ser juzgado sólo por autoridades y conforme al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; de ahí que con la emisión del acto reclamado por una autoridad incompetente, carece de efectos; en ese sentido agravia al quejoso, por lo cual, en reparación de esa violación, concedió el amparo.


En ese sentido, el argumento asumido por el Juez de Distrito estribó, esencialmente, en un aspecto de presupuesto procesal, como es la competencia legal del secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato señalado como autoridad responsable en la emisión del acto reclamado, en el que sostiene, esencialmente, que en dicho acto reclamado la citada autoridad responsable aplicó de manera retroactiva, en perjuicio del quejoso, la legislación secundaria, génesis de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también de la entrada en vigor de dicho precepto.


La autoridad recurrente, como dependencia pública, realiza de acuerdo a sus facultades vigentes actos materialmente jurisdiccionales, como fue la emisión del acto reclamado, en la que le redujo la medida de internamiento al adolescente quejoso.


Así, el citado órgano, que en el caso intervino en la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato -ley secundaria creada con motivo de la reforma al artículo 18 constitucional-, carece de interés para impugnar una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, pues aun cuando ésta se encuentra vinculada con la resolución reclamada a dicha autoridad, no se da la afectación directa a sus intereses, en razón de que la consecuencia de la protección constitucional otorgada, únicamente incide en los derechos individuales del quejoso o, en su caso, del tercero perjudicado.


Así, aun cuando dicha autoridad comparece como responsable en el juicio de amparo indirecto y en éste se dicta un fallo protector, es incuestionable que aun siendo parte en el juicio...

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