Precedente num. 277/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-06-2024 (AMPARO EN REVISIÓN)
| Emisor | Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito |
| Fecha de publicación | 28 Junio 2024 |
| Época | Undécima Época (SJF) |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV,3637 |
AMPARO EN REVISIÓN 277/2023. 5 DE ENERO DE 2024. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.J.O.L.. SECRETARIA: L.D.C.G.F..
Ciudad de México. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de cinco de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos, para resolver, los autos del Amparo en Revisión citado al rubro.
Resultando
1. Acción de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, la citada quejosa promovió demanda de amparo contra las autoridades y actos siguientes:
Ver autoridades y actos
2. Trámite y resolución. Correspondió conocer de esa demanda al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular por proveído de uno de marzo de dos mil veintitrés la radicó con el expediente 231/2023; la admitió y sustanció el trámite que incluyó un par de aclaraciones de la demanda(1) y un conflicto competencial infructuoso.(2)
El veintiocho de julio siguiente celebró audiencia constitucional y dictó resolución en la que el juzgador de amparo determinó que era incompetente para resolver el juicio, por razón de territorio, pues el lugar de ejecución de los actos reclamados era la Ciudad de México, por lo que lo remitió al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en turno.
La Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el ocho de agosto de dos mil veintitrés aceptó la competencia declinada, registró el expediente con el número 705/2023 y convalidó las actuaciones realizadas, y el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés resolvió sobreseer en el juicio de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia de consentimiento tácito por promover la demanda de amparo fuera del plazo de quince días.
3. Trámite del recurso de revisión y turno. Inconforme con esa decisión, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veintitrés, el presidente de este tribunal lo registró con el número 277/2023, lo admitió a trámite y ordenó dar vista a la agente del ministerio público de la Federación adscrita, quien no formuló intervención ministerial e hizo saber a las partes la integración del Pleno de este tribunal; el cuatro de diciembre siguiente turnó el asunto al magistrado ponente para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.(3)
Considerando
I. Competencia y oportunidad. Este tribunal es competente para conocer del presente asunto(4) y el recurso es oportuno, pues la quejosa lo interpuso dentro del plazo de diez días con el que contaba para hacerlo.(5)
II. Decisión de este tribunal. Uno de los agravios es esencialmente fundado y suficiente para revocar ese sobreseimiento.
Es así porque, como se verá enseguida, no se actualiza la causa de improcedencia relativa al consentimiento tácito de los actos reclamados, ya que no existe confesión expresa ni constancia que acredite que la quejosa tuvo conocimiento completo de dichos actos en la fecha señalada en la sentencia recurrida, por lo que la presentación de la demanda de amparo fue oportuna.
A fin de demostrar lo anterior, se precisan los siguientes antecedentes que se advierten de lo manifestado por la quejosa en su demanda de amparo, así como de las constancias del juicio de amparo y anexos:
Antecedentes de la investigación:
1. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós(6) **********, representante legal de la moral **********, Sociedad Civil –tercera interesada– presentó denuncia contra la ahora quejosa y otro, a quienes atribuyó el uso, goce y disfrute de un inmueble, por medio del engaño, a través de la celebración de un contrato de arrendamiento sobre el mismo, a sabiendas de que no iban a cubrir el pago de las rentas mensuales pactadas.
2. El veintiocho de noviembre siguiente(7) la Agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa Segunda de Trámite del Sistema Acusatorio Adversarial y Oral del Centro de Justicia de Tlalnepantla, Estado de México, registró e inició la carpeta de investigación con el número: NIC: ********** NUC: **********.
3. En la misma fecha,(8) el representante de la sociedad tercera interesada compareció ante la Fiscalía y se le recabó entrevista en la que formuló querella por el delito Fraude y lo que resultara contra la ahora quejosa (como aval) y otro.
4. El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós,(9) el mismo representante amplió la querella contra la ahora quejosa y manifestó que presumiblemente estaba incurriendo en actos constitutivos del delito Simulación de actos con fines fraudulentos, toda vez que se está deshaciendo de su patrimonio como consecuencia de las sentencias emitidas en su contra, para lo cual exhibió constancia del folio real electrónico ********** respecto del inmueble propiedad de la imputada ********** y manifestó que del mismo se advertía la anotación del aviso de otorgamiento de compraventa y contrato de crédito simple con interés y garantía hipotecaria a favor de la adquirente y deudora **********; y debido a que el diverso folio real electrónico **********, correspondiente a otro inmueble propiedad de la citada, no estaba disponible para consulta.
5. En auto de veintiuno de diciembre siguiente(10) la agente del ministerio público acordó: Visto el estado que guardan los registros de investigación ... y visto lo solicitado ... mediante comparecencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (sic), en la cual solicita se gire oficio al ... DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de que se abstengan de realizar cualquier anotación preventiva o definitiva y pongan en custodia los antecedentes registrales de los FOLIOS REALES ELECTRÓNICOS ... Y NÚMERO **********, respectivamente, relacionados con las documentales que exhibe el solicitante, ante dicha petición y a fin de no violentar los derechos fundamentales de las partes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, apartado C) y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 109, 127, 131, fracción IX, 212 y 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como lo previsto en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 10, fracciones I y V, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se acuerda favorable lo solicitado por el solicitante, por lo que gírense los oficios a las dependencias antes mencionadas para los fines establecidos, ... .
Ese es el acto reclamado en el amparo, porque es el que contiene la orden en sí que impugna la quejosa; aunque en su demanda y escrito aclaratorio hace referencia como tal a uno de los oficios derivados de esa orden y no a dicho acuerdo, en tanto el oficio sólo es el medio para comunicar a la autoridad registral lo acordado por la autoridad ministerial.
6. El veinticinco de enero de dos mil veintitrés(11) la quejosa compareció a imponerse de la carpeta de investigación acompañada de los defensores privados *********** y ***********; en la misma fecha se levantó constancia(12) de lectura de derechos "AL IMPUTADO", así como de nombramiento y aceptación de sus defensores,(13) en la que se hizo constar: Que comparecemos ante esta autoridad a fin de aceptar y protestar el cargo que se nos ha sido conferido ... asimismo, tomando en consideración que mi defendido(a) se encuentra presente, solicito a esta autoridad se nos permita tener acceso e imponernos del contenido de la carpeta de investigación que se sigue en su contra, a fin de que nuestro defendido(a) cuente con una defensa técnica adecuada, siendo todo lo que deseo manifestar.
7. El mismo día se recabó la "DECLARACIÓN IMPUTADO"(14) de la ahora quejosa, en la que se manifestó sabedora de la imputación que obra en su contra y se reservó el derecho para contestar la denuncia y solicitó copias simples de todas y cada una de las constancias que obran en la carpeta de investigación para tener adecuadamente una defensa oportuna.
8. El treinta siguiente(15) se acordó esa solicitud de expedición de copias.
9. El veintidós de febrero de dos mil veintitrés(16) compareció ********** –aunque precisó que como defensor privado del diverso investigado– y se hizo constar que recibió copias simples de todo lo actuado en la carpeta de investigación.
Antecedentes del amparo:
10. Como se precisó, la quejosa promovió demanda de amparo contra la orden ministerial dirigida a la autoridad registral de que se abstuviera a realizar anotaciones preventivas y definitivas y decretara la custodia del folio real electrónico ********** (sic), a su nombre y/o **********, respecto del inmueble descrito en el resultando 1 de esta ejecutoria.
11. La quejosa en su demanda manifestó que el veintidós de febrero de dos mil veintitrés tuvo conocimiento del oficio de nueve de enero de ese año dirigido a la autoridad responsable ejecutora, relacionado con la citada orden y agregó: acudí ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Mesa Segunda de Trámite del Sistema Acusatorio ... y NO SE ENCONTRABA NINGÚN OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, de fecha 09 de enero del año 2023, y menos solicitudes referentes a la privación de sus bienes... .
12. La autoridad responsable ordenadora en su informe justificado manifestó que era cierto el acto reclamado al emitirse en la carpeta de investigación el auto de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós y agregó: ... que en fecha 25 de enero de 2023 se les recabó entrevista para aceptación y protesta del cargo conferido como abogados defensores, así como la entrevista de ... donde se acoge al beneficio de guardar silencio, y solicita copia simple de todo lo actuado dentro de la carpeta de investigación, lo cual se acordó favorable ... también se cuenta con un registro de fecha 22 de febrero de 2023, donde se hace constar que el ... defensor privado de los investigados...
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