Ejecutoria num. 265/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación22 Abril 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, 2748
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 265/2021. 3 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.S.C.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: L.H.B..


CONSIDERANDO:


1. SEGUNDO.—Este Tribunal Colegiado de Circuito de manera oficiosa advierte que en el caso se actualizó la causal de improcedencia a que se contrae la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente, para tal efecto conviene hacer las siguientes precisiones:


2. El estudio del presente caso se limita a analizar si a los quejosos les afectó en su esfera jurídica lo decidido en el procedimiento de diligencias de información ad perpetuam, para acreditar la posesión y pleno dominio del predio ubicado en **********, colonia **********, Municipio de Tuxpan, Veracruz, radicado bajo el número **********, del orden cronológico de la responsable, el cual fue iniciado por la tercero interesada, al que los quejosos resultan ser terceros extraños, en virtud de que no fueron parte del citado procedimiento.


3. En este punto, el J. de Distrito estableció, esencialmente, que las pruebas allegadas al juicio constitucional por las partes, eran aptas y suficientes para acreditar por parte de los impetrantes, su interés jurídico para intervenir en el expediente de origen, toda vez que demostraron el derecho que tienen sobre el inmueble controvertido, que fue objeto de las diligencias de jurisdicción voluntaria, pues fueron afectados al no haber sido oídos y vencidos previamente en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados.


4. Cabe señalar que los efectos de la protección constitucional solicitada en el juicio de amparo de mérito fueron los siguientes:


a) Deje insubsistente la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinte, emitida dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria **********, en la que declaró que ********** es posesionaria y tiene el dominio pleno del predio "urbano" ubicado en **********, Municipio de Tuxpan, Veracruz, con superficie de ********** metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste, en **********, colinda con el **********, al sureste, en **********, metros, colinda con **********, al suroeste, en ********** metros, colinda con **********, al noroeste, en ********** metros, colinda con ********** mediante usucapión la propiedad del predio denominado ********** ubicado en la localidad de **********, Puebla y ordenó al oficial encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxpan, Veracruz, inscribir la citada determinación, así como todo lo actuado en relación con dicho predio.


b) Emita un auto en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al existir oposición fundada en la negativa del derecho de la promovente, por parte legítima como lo es el **********, en relación con el predio materia del procedimiento de jurisdicción voluntaria, suspenda todo trámite judicial respecto de dicho inmueble, dejando a salvo los derechos del solicitante inicial, para hacerlos valer en la vía que proceda legalmente.


5. Ahora, para efecto de comprender el presente asunto, se relatan en forma breve los antecedentes.


6. La tercero interesada **********, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria, a fin de acreditar la posesión y pleno dominio que ha disfrutado respecto del predio ubicado en **********, colonia **********, Municipio de Tuxpan, Veracruz, radicado bajo el número ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Tuxpan de R.C., Veracruz.


7. Que seguido tal procedimiento, por resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinte, el J. de la causa determinó que habían sido procedentes las citadas diligencias y, en consecuencia, sin perjuicio de terceros y para todos los efectos legales correspondientes, declaró a la promovente como posesionaria y que tiene el pleno dominio del predio ya citado, con las medidas y colindancias ahí establecidas, también estableció que, una vez que causara ejecutoria el fallo mencionado, se girará oficio al C. Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la citada ciudad, acompañándose copia certificada de la citada resolución, para su inscripción en esa dependencia a su cargo.


8. El acto anterior, fue el motivo del juicio de amparo promovido por los quejosos, porque el inmueble objeto de tales diligencias se encuentra dentro del polígono de bienes ejidales del ejido **********, y entre sus pruebas aportadas al juicio está la documental consistente en la copia certificada de la resolución presidencial de siete de agosto de mil novecientos cuarenta en la que se dotó al poblado ********** de una superficie total de ********** hectáreas, del lote ********** denominado **********; la documental consistente en la copia certificada del acta de ejecución de la resolución presidencial citada en el punto anterior, así como la prueba pericial en topografía, entre otras.


9. Como se dijo, el J. de Distrito en suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, y con apoyo de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN O PUEDAN AFECTAR DERECHOS AGRARIOS DE LOS PROMOVENTES.", concedió la protección constitucional para los efectos señalados líneas arriba.


Actualización de una causal de improcedencia


10. Este tribunal considera que debe sobreseerse en el juicio de amparo en relación con el acto tildado de inconstitucional, señalado en líneas arriba que fue todo lo...

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