Ejecutoria num. 25/2020 de Plenos de Circuito, 22-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, 3022
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS GLORIA AVECIA SOLANO, J.C.A.G., C.T.G., L.C. RUEDA Y C.M.C.L.. DISIDENTES: M.A.D. TREJO, QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR Y J.H.C.O.. PONENTE: M.A.D. TREJO. ENCARGADA DEL ENGROSE: C.M.C.L.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Z., Jalisco, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión virtual de treinta de agosto de dos mil veintiuno.


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, de **********, suscrito electrónicamente por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se denunció la posible contradicción de tesis sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 89/2019, frente al diverso sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma especialidad y circuito, al resolver el amparo en revisión 169/2017.


2. SEGUNDO.—Admisión. Por auto de catorce de diciembre de dos mil veinte,(1) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándose bajo el número de expediente 25/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el mismo acuerdo, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió la sentencia dictada en el amparo en revisión 89/2019 de su índice, se solicitaron a los tribunales contendientes diversas constancias que pudieran resultar útiles para el estudio y resolución del presente asunto, y destacadamente pidió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la remisión de la sentencia dictada en el amparo en «revisión» 169/2017, así como el informe relativo a la vigencia de ese criterio.


4. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


5. TERCERO.—Sustanciación y turno. En proveído de doce de marzo de dos mil veintiuno,(2) se recibió copia autorizada de la sentencia dictada en el amparo en revisión 169/2017 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, además, se tuvo a la presidencia de dicho órgano jurisdiccional informando que el criterio sustentado en ese asunto seguía vigente.


6. En proveído de dieciocho de mayo del año en curso, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


7. En el mismo auto, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa de este Tercer Circuito turnó el asunto al Magistrado M.A.D.T. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13, fracción VII y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; término que se ordenó prorrogar por acuerdo de presidencia de diecisiete de junio del año en curso.


8. Por último, el asunto se listó para estudiarse en la sesión de treinta de agosto de dos mil veintiuno, no obstante, una vez que tuvo verificativo la sesión correspondiente, el proyecto de resolución fue rechazado por mayoría de cinco votos, por tanto, por determinación del Pleno, se le asignó el engrose correspondiente a la Magistrada C.M.C.L..


CONSIDERANDO:


9. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior, en acatamiento al punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación",(3) cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y el Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."


10. SEGUNDO.—Legitimación. Esta denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, acorde con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


11. TERCERO.—Posturas contendientes. A fin de determinar si la denuncia de contradicción de tesis es existente, resulta oportuno hacer alusión a los antecedentes y consideraciones en que se sustentaron los criterios divergentes.


A. Primera postura: Sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 89/2019.


Juicio de amparo.


Tres ciudadanos promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la negativa del Congreso Local de cumplimentar la determinación del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de decretar y aplicar una suspensión en el cargo por el término de quince días sin goce de sueldo, al presidente municipal de Guadalajara, Jalisco, pues no obstante que en los autos del juicio burocrático de origen se ordenó la sanción, la autoridad responsable por Acuerdo Legislativo **********, de fecha **********, con carácter de dictamen, la declaró sin materia.


Lo anterior, bajo el argumento de que el servidor público en cuestión ya no estaba ejerciendo la función de presidente municipal, sino un servidor público diverso; lo que dictaminó la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal del Congreso, en términos de los artículos 87, fracción IV, y 205 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (legislación vigente en esa época).


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el número de expediente 3669/2018 y, seguidos los trámites correspondientes, el siete de febrero de dos mil diecinueve se celebró la audiencia constitucional. En la misma fecha se dictó la sentencia respectiva, en donde el juzgador del conocimiento decretó el sobreseimiento en el juicio, al considerar actualizada la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 5o. del propio ordenamiento, porque, a su juicio, los quejosos carecían de interés jurídico para impugnar en la instancia constitucional la determinación reclamada al Congreso Local, porque esas resoluciones son inatacables por particulares, pues no le reportan ningún beneficio o perjuicio, y aunque los particulares tienen derecho a solicitar lo que en derecho les corresponda en el juicio laboral en relación con la conducta de los servidores públicos, su intervención no tiene el alcance de impugnar en el amparo las decisiones del Congreso del Estado de Jalisco.


Recurso de revisión.


Inconforme con lo anterior, los propios quejosos interpusieron recurso de revisión, el que por razón de turno le correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de toca 89/2019 y, agotada la instrucción respectiva, el asunto se resolvió en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve, en donde el órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida por diversas razones y, por ende, decretó el sobreseimiento en el juicio.


Lo anterior, al considerar que en la especie se actualizaba una diversa hipótesis de improcedencia a la decretada por el Juez de Distrito, esto es, la prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, habida cuenta que el acto reclamado consistente en la negativa del Congreso Local de cumplimentar la decisión del...

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