Ejecutoria num. 23/2021 de Plenos de Circuito, 08-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación08 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo IV,3718
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), Á.R.M., E.A.M.G., J.F.C., C.C.S.Y.J.J.M.M.. DISIDENTE: C.S.B., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: C.C.S.. SECRETARIO: ANTONIO DE J.M.P..


Villahermosa, Tabasco, acuerdo del Pleno del Décimo Circuito sin especialización, correspondiente a la sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 23/2021, y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficios 2958/2021, 2959/2021, 2960/2021 y 2961/2021, de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, signados por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, remitió al Pleno del Décimo Circuito sin especialización, los escritos de diecisiete de ese mes y año, presentados por **********, en su carácter de autorizado de **********, **********, ********** y **********, mediante los cuales denuncia la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los juicios de amparo directo 1216/2018, 33/2021, 1616/2018 y 316/2020; el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en la misma localidad, al resolver el juicio de amparo directo 40/2021; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el juicio de amparo directo 50/2018 cuaderno auxiliar 301/2018, en apoyo de las labores del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


SEGUNDO.—Por auto de tres de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 209 a 215) el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis y se solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes remitieran copias certificadas de las ejecutorias de los juicios de amparo 40/2021, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz; y 50/2018, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, e informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.—Por proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 225 y 226) se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/417/12/2021, remitido vía electrónica, por el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó el contenido del diverso oficio SGA/GVP/603/2021, signado por el secretario general de Acuerdos del referido Alto Tribunal, en el cual comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicada contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente.


CUARTO.—Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil veintidós (fojas 230 a 232) se tuvo a la secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, remitiendo la ejecutoria emitida en el juicio de amparo 50/2018 (cuaderno auxiliar 301/2018), así como también a la secretaria de tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, enviando copia de la ejecutoria del diverso 40/2021, ambas informaron que los criterios sustentados en esos asuntos se encuentran vigentes.


Determinación en la cual también, con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción XI y 46 del Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado C.C.S., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno sin especialización del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I, y 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 13, fracciones VI y VII, 28 y 46 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del uno de marzo de dos mil quince.


No se desatiende la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual, en lo que interesa, en el artículo 94(1) se estableció la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, a quienes se les otorgó la facultad de resolver las contradicciones de criterios que se generen por distintos Circuitos que conforman determinados territorios, y así, se defina un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región.


Al respecto, mediante circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en cumplimiento a lo decidido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", se informó que en su punto de acuerdo primero(2) se determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, se sostiene que este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por **********, en su carácter de autorizado de los quejosos **********, **********, ********** y **********, quienes fueron parte tercero interesada en los juicios de amparo 1216/2018, 33/2021, 1616/2018 y 316/2020, respectivamente, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los juicios de amparo directo; por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.


TERCERO.—Criterios denunciados como contradictorios. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario tener presentes las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, atendiendo a su orden cronológico.


–Caso A)–


A) El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, resolvió por unanimidad de votos el amparo directo 1216/2018, promovido por **********, y como adherente **********, en el que se determinó conceder la protección constitucional al mencionado tercero interesado y negar a las quejosas principales.


En lo que interesa para la resolución de la presente contradicción de tesis, uno de los puntos de concesión derivó al estimar actualizada una violación procesal, pues consideró el mencionado órgano jurisdiccional que la Junta responsable no verificó en la audiencia relativa al desahogo de la pericial médica, que los galenos designados hubiesen dado cumplimiento al contenido del artículo 899-F, en relación con el diverso 899-E, ambos de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que estén inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


En la citada ejecutoria se expusieron las consideraciones que enseguida se transcriben:


(Inicia transcripción).


"... Ahora bien, del análisis efectuado a la audiencia relativa al desahogo de la prueba pericial médica, se advierte que la Junta tuvo a los peritos designados por la parte actora y tercero en discordia, aceptando el cargo conferido y estar facultados legalmente para ello, con la exhibición que hicieron de su título y cédula profesional, sin embargo, no se advierte que, en su desahogo, la autoridad responsable se haya cerciorado que tales galenos hubiesen dado cumplimiento al contenido del artículo 899-F, en relación con el 899-E de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los peritos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deben estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y acreditar los requisitos que en dicho precepto legal se establecen, pues con ello se tiene la certeza de que están legal y materialmente aptos para dictaminar sobre la materia; además, por su especialidad en medicina del trabajo habrá la seguridad de que cuentan con los conocimientos necesarios para calificar y evaluar las...

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