Ejecutoria num. 23/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-06-2021 (QUEJA)

Fecha de publicación04 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, 4858
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.M.L.B.. SECRETARIO: D.D.C.V..


CONSIDERANDO:


V. Estudio.


–Marco normativo–


15. De conformidad con lo que prevé el artículo 97,(13) inciso a) de la fracción I de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros casos, contra aquellos acuerdos en los que se deseche la demanda de amparo.


–Marco fáctico–


16. El autorizado del quejoso combate el auto de 19 de enero de 2021, en el cual la Jueza de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, con apoyo en el ordinal 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, 6o. y 113 de la Ley de Amparo, al carecer de firma electrónica por parte del promovente.


–Decisión–


17. Es fundada la queja.


18. En efecto, de autos se advierte que por escrito presentado vía electrónica el 19 de enero de 2021(14) el quejoso promovió demanda de amparo.


19. Asimismo, que por auto de la misma fecha la recurrida desechó la demanda, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61(15) de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 5o.,(16) y los diversos 6o.(17) y 133(18) de la ley de la materia.


20. Lo anterior, al considerar que la demanda debió contener la firma electrónica (FIREL), al no darse el supuesto de excepción que prevé el último párrafo del artículo 3o.,(19) en relación con el 15,(20) ambos de la Ley de Amparo, consideración que no se comparte.


21. El juicio de amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada, regulado en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el cual se reserva el ejercicio de la acción de amparo a quien sea afectado en su interés jurídico o legítimo por el acto de autoridad reclamado, esto implica que el juicio no se tramita oficiosamente, es decir, sin que haya una persona que active la instancia judicial.


22. De ahí que un presupuesto del principio de instancia de parte agraviada consiste en que la demanda de amparo cuente con la firma de quien dice ser el afectado por el acto de autoridad, ya que es el signo inequívoco de la voluntad. Así, la ausencia de algún signo que conduzca al juzgador a considerar que efectivamente es el afectado quien solicita la protección constitucional, es indicativo de incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada, ya que la falta de firma conduce, indefectiblemente, a que no pueda considerarse como agraviado a alguien que no suscribió la demanda.


23. Anteriormente, la única manera prevista por la ley de la materia para solicitar la protección constitucional era por escrito (forma tradicional); sin embargo, derivado de los avances tecnológicos, en el Poder Judicial de la Federación se implementó el empleo de recursos electrónicos como medio para acudir a la protección constitucional.


24. Así, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías por las cuales se puede presentar una demanda de amparo: a) en forma impresa o, b) de forma electrónica.


25. La segunda hipótesis –que es la que en el caso interesa, por haber sido la modalidad elegida por quien presentó el escrito de demanda–, de conformidad con el numeral 3o. invocado, se lleva a cabo a través de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica, que es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, y que es importante subrayar, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.


26. Tal mecanismo electrónico se regula mediante el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, del cual se destacan las siguientes disposiciones:


27. "Artículo 3. Se establece la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) como el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados."


28. "Artículo 5. Todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o en un diverso juicio de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL."


29. "Artículo 6. Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable, podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto. En el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para promover dichos juicios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.


"Las personas que no promuevan por su propio derecho podrán actuar dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del certificado digital de firma electrónica que les fue asignado, siempre y cuando, mediante proveído judicial dictado en el expediente respectivo, previamente se les haya reconocido capacidad procesal para tal fin.


"Cuando mediante resolución judicial se tenga por revocado el acto del que derive la capacidad procesal de las personas indicadas en el párrafo segundo de este punto, el sistema electrónico no les permitirá ingresar con su certificado digital de firma electrónica al expediente electrónico respectivo."


30. "Artículo 10. Los certificados digitales expedidos por las unidades de certificación, son el equivalente electrónico tanto de un documento de identidad como de una firma autógrafa que permite la identificación del usuario o del autor del documento en los Sistemas Electrónicos del Poder Judicial de la Federación y además son intransferibles, irrepetibles, personales y únicos, además de que su uso es responsabilidad exclusiva de la persona que los solicita y se le otorgan.


"Cuando mediante resolución judicial se tenga por revocado el acto del que derive la capacidad procesal de las personas indicadas en el párrafo segundo de este punto, el sistema electrónico no les permitirá ingresar con su certificado digital de firma electrónica al expediente electrónico respectivo."


31. De lo anterior se advierte:


32. • La segunda hipótesis –que es la que en el caso interesa, por haber sido la modalidad elegida por quien presentó el escrito de demanda–, de conformidad con el numeral 3 invocado, se lleva a cabo a través de las tecnologías de la información utilizando la firma electrónica, que es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, y que es importante subrayar, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.


33. • La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (en adelante FIREL) es el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para presentar, entre otros, demandas de amparo.


34. • La FIREL produce los mismos efectos que la firma autógrafa.


35. • Todas las demandas presentadas mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación deberán ir firmadas mediante el uso de la FIREL.


36. • Las personas físicas que cuenten con legitimación para acudir al juicio de amparo podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto, y las personas que no promuevan por su propio derecho podrán actuar dentro de los asuntos mediante el uso de firma electrónica, una vez que se les haya reconocido la capacidad procesal para tal finalidad.


37. • Los certificados digitales de firma electrónica equivalen a los diversos documentos de identidad, así como a la firma autógrafa, son intransferibles, irrepetibles, personales y únicos, además de que su uso es responsabilidad exclusiva de su titular.


38. Luego, como ya se precisó, el principio de instancia de parte agraviada implica que quien puede acudir al juicio de amparo es el titular de un derecho público subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, como se desprende de los artículos 107, fracción I, constitucional, 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo.


39. En ese orden de ideas, en el caso, el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, génesis del presente recurso de queja, es la orden de detención y/o arresto, y/o arraigo, y/o aprehensión, y/o reaprehensión, y/o restricción de la libertad.


40. Luego, la Jueza de Distrito recurrida, para efectos de la admisión de la demanda de amparo, debió tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada, en atención a que debe privilegiar el derecho de acceso a la jurisdicción, pues parte de la finalidad pretendida con la incorporación del sistema de tramitación electrónica del juicio de amparo es, precisamente, dotar de un efecto útil que privilegia los derechos de las y los gobernados por encima de formalismos que impidan irrazonable y desproporcionadamente un pronunciamiento de fondo; sin soslayar la pandemia que prevalece en el país generada por el virus COVID-19, que de igual modo amerita una atención prioritaria y también urgente.


41. Así es, de la lectura de los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva el derecho de acceso a la justicia, el cual comprende, a su vez, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, el cual, el Máximo Tribunal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR