Ejecutoria num. 23/2019 de Plenos de Circuito, 22-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, 2408
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL DÉCIMO Y EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.S.C., M.D.J.A.E., R.O.G., C.I.A.V., O.F.H.B., F.A.O.C., J.Á.M.G., J.E.A.R., E.M.A., G.E.B.R., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR, A.C.E., H.G.L.Y.S.C.F.. DISIDENTES: JULIO H.H.F., J.C.A.T.P., P.D.P., C.R.S., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, QUIEN FORMULÓ VOTO DE MINORÍA, J.J.G.L., M.L.O.B., C.A.Z.D., R.I.N.P.Y.J.A.G.G. (PRESIDENTE), QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: R.O.G.. SECRETARIA: PERLA F.E.A..


Ciudad de México. Resolución del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiuno.


Vistos, para resolver los autos de la contradicción de tesis PC01.I.A.23/2019.C, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Por oficio recibido el catorce de agosto de dos mil diecinueve, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "5", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, de la jefa del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, informó sobre la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primero y Décimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el resolver, respectivamente, el juicio de amparo directo A.D. 57/2018 y el recurso de revisión fiscal R.F. 423/2018; pues mientras que el primero de ellos concluyó que para la creación de la reserva técnica por obligaciones pendientes por cumplir prevista en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es necesario que exista un contrato de seguro vigente, pues de ahí emana la obligación de la institución de seguros para su constitución; el segundo órgano judicial en mención, concluyó que no es necesario un contrato vigente para la creación de la reserva por parte de la institución de seguros, pues la obligación se actualiza con la sola presentación de una reclamación por los asegurados.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó al presidente del Primer Tribunal Colegiado de la materia y jurisdicción referidos, informara el carácter con el que se ostentaron las autoridades denunciantes, a fin de determinar si fueron parte en los asuntos mencionados y, a partir de ello, establecer si tenían legitimación para formular la denuncia de contradicción.


TERCERO.—Cumplimiento, admisión y solicitud de informes. En acatamiento a lo anterior, mediante proveído de veintisiete de agosto del año en cita, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que en el juicio de amparo A.D. 57/2018 del índice del tribunal de su adscripción, la jefa del Servicio de Administración Tributaria, el secretario de Hacienda y Crédito Público, y el administrador central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria tuvieron el carácter de autoridades terceras interesadas; en consecuencia, por acuerdo de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y fundamentación de los Plenos de Circuito, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, se admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la cual quedó registrada con el expediente PC01.I.A.23/2019.C.


En el mismo acuerdo se solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión vía electrónica del archivo digital que contuviera las ejecutorias dictadas en los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes, para la debida integración del expediente; de igual manera, se pidió que informaran si el correspondiente criterio que sustentaron continuaba vigente o, en su caso, que comunicaran la causa para tenerlo por abandonado.


CUARTO.—Informes, remisión de archivos. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecinueve, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir a la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la versión digitalizada de la sentencia dictada en el amparo directo A.D. 57/2018; asimismo, informó que el criterio ahí sustentado se encontraba vigente; y, por su parte, mediante correo electrónico, la secretaria de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, envío el archivo digital de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal R.F. 423/2018 y, de igual manera, comunicó que subsistía el criterio sustentado en el referido recurso.


QUINTO.—Petición para contender. En posterior acuerdo de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de diez de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el cual los integrantes de ese órgano colegiado manifestaron su deseo de contender en la presente contradicción de tesis, habida cuenta que a esa data aún no había sido turnada; por ende, se solicitó a dicho órgano jurisdiccional que vía electrónica remitiera la versión digital de la sentencia del amparo directo D.A. 336/2019, así como el informe expreso relativo a la continuidad o vigencia de su criterio, a fin de colmar las formalidades propias en la tramitación de la contradicción de tesis; exigencia que fue satisfecha a través del oficio I-2627 (BIS), de cuatro de octubre de ese año, suscrito por el actuario judicial adscrito al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que acompañó el testimonio de la ejecutoria de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el órgano colegiado de su adscripción, en el juicio de amparo directo D.A. 336/2019, promovido por **********.


SEXTO. Turno y returno. En proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual al Magistrado F.B.A., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


En razón de que concluyó el periodo del Pleno dos mil diecinueve, sin que se contara con el proyecto correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 13, fracción XI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(1) por ulterior acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte, se ordenó el returno del asunto al Magistrado A.C.R., integrante del Tribunal Colegiado de referencia.


En la segunda sesión ordinaria, celebrada el diez de noviembre de dos mil veinte, previa convocatoria, reunidos a través del sistema de videoconferencia CISCO WEBEX, los integrantes del Pleno para el periodo dos mil veinte, una vez que se dio cuenta con la contradicción de tesis 23/2019, y fue tomada la votación, el secretario de Acuerdos informó que hubo cuatro votos a favor del proyecto y diecinueve votos en contra del sentido propuesto; por lo que, al no alcanzar mayoría se ordenó el returno del asunto.


En auto de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual al Magistrado F.G.S., integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Toda vez que concluyó el periodo del Pleno dos mil veinte, sin que se contara con el proyecto correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 13, fracción XI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(2) por posterior proveído de cinco de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó el returno del asunto al Magistrado R.O.G., integrante del Tribunal Colegiado de referencia; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de...

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