Ejecutoria num. 222/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 30-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación30 Noviembre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2263
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 222/2017. 1 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: M.D.B.. PONENTE: G.R.G.. SECRETARIO: M.S.E..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio de fondo. Los conceptos de violación son inoperantes en parte, fundados pero inoperantes en otra e infundados en otra más, sin que en el caso se advierta queja deficiente que suplir, en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.


Previo a emitir las consideraciones que sustentan la anterior afirmación, se hace necesario traer a contexto un resumen de las principales constancias existentes en la causa penal de origen.


A. quejoso ********** se le siguió la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio, cometido en agravio de **********; causa penal en la que con fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia definitiva en su contra, donde se le condenó a compurgar dieciséis de años de prisión y a pagar la reparación del daño.(13)


Inconforme, el encausado ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió al Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien por determinación de dieciocho de noviembre de dos mil quince, resolvió modificar la sentencia impugnada, sólo para el efecto de disminuir la pena de prisión impuesta a quince años de prisión y precisar a quién se debía cubrir la reparación del daño.(14)


Contra esa determinación el encausado promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento le correspondió a este órgano colegiado, donde por ejecutoria de once de agosto de dos mil dieciséis, se determinó conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable:


"1. Deje insubsistente la resolución reclamada de dieciocho de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca **********, de su índice.


"2. Emita otra resolución en la cual, al tenor de las consideraciones plasmadas en este fallo:


"2. a. Ordene al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, decrete la reposición del procedimiento en la causa penal **********, a partir de la diligencia inmediata anterior al auto que declaró cerrado el término útil probatorio, es decir, del acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince.


"2. b. Instruya al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, para que realice la investigación correspondiente a los actos de tortura de que se dijo objeto el quejoso **********; mediante la práctica de exámenes psicológicos y médicos pertinentes, de conformidad con el Protocolo de Estambul y desahogue cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos de tortura alegados, lo que deberá realizar bajo su más estricta responsabilidad, con entera independencia del tiempo transcurrido desde la comisión de los actos de tortura y el momento en que se alegaron, a fin de que esté en aptitud de determinar la existencia o inexistencia y, en su caso, el alcance que los actos de tortura denunciados (eventualmente acreditados) tienen dentro del proceso, pues al comparecer ante el Ministerio Público investigador, el acusado de mérito reconoció su intervención en el delito que se le atribuye, confesión para la cual, al declarar en preparatoria, alegó que fue torturado;


"2. c. La Sala responsable también deberá ordenar al Juez a quo que, en caso de emitir nuevamente sentencia en el proceso penal seguido en contra de **********, excluya del caudal probatorio el parte policiaco signado como oficio 309, de seis de julio de dos mil catorce, suscrito por **********, así como el oficio 311 de "investigación cumplida", signado por ********** y **********, atento a las razones que sobre dichos elementos de prueba se exponen en esta ejecutoria;


"2. d. Finalmente, el tribunal de apelación responsable deberá ordenar al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, que dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, conminándolo a la investigación correspondiente, respecto de la ostentación que hizo ********** como licenciado en derecho, y la exhibición de copia simple de la cédula profesional con número de registro ********** a nombre de aquél, con la cual pretendió acreditar su aptitud profesional, sin que obre registro de dicha cédula a su nombre."


Lo anterior resulta un hecho notorio para quienes resuelven, en términos del numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o., y a la jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:


"HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.—Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista."(15)


En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Estado emitió una nueva resolución, donde ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia, a efecto de que se investigaran los actos de tortura de que se dijo objeto el quejoso y, en su caso, el impacto que tienen dentro del proceso, así...

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