Ejecutoria num. 21/2021 de Plenos de Circuito, 01-04-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación01 Abril 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo III, 2105
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER Y EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS W.C. LEÓN, LUZ D.A.G., S.V.Á.D., M.C.M., I.F.R., C.M.P.P.V., MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO, J.J.B.C., A.M.S.O., M.G.S.A., J.R.O.M., R.A.F.S., M.C.A.F., C.A.H., F.J.S.L.Y.J.J.P.G. (PRESIDENTE). PONENTE: LUZ D.A.G.. SECRETARIA: F.C.S..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Ter, fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Civil pertenecientes a este circuito judicial, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, al haberla formulado una Magistrada integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se encuentra facultada para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que el tribunal que integra emitió uno de los criterios contendientes, en términos del resultando primero de esta resolución.


TERCERO.—Existencia de la contradicción.


Conforme a lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de abril de dos mil nueve, el nuevo método para abordar el análisis sobre la existencia de las contradicciones de tesis no necesita pasar por el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos en la jurisprudencia número P./J. 26/2001, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76, registro digital: 190000, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.", puesto que dicho criterio fue ya interrumpido.


Una nueva forma de aproximarse a los problemas que plantean los Tribunales Colegiados en este tipo de asuntos debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los Tribunales Colegiados. Por ello, para comprobar la existencia de una contradicción de tesis es indispensable determinar si existe una necesidad de unificación, es decir, una posible discrepancia en el proceso de interpretación de un planteamiento jurídico.


En esa línea de pensamiento, si la finalidad de resolver la contradicción de tesis es la unificación de criterios, y si el problema radica en los procesos de interpretación –que no en los resultados– adoptados por los tribunales contendientes, entonces es posible afirmar la existencia de una contradicción de tesis cuando se cumplen los siguientes requisitos:


a. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


b. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos una parte del razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general.


El criterio expresado es acorde al sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 72/2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.", que se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2010, página 7, con número de registro digital: 164120, Novena Época.


Por otro lado, cabe señalar que aun cuando los criterios sustentados por los tribunales contendientes no constituyen jurisprudencia debidamente integrada, lo cierto es que ello no es requisito indispensable para proceder a su análisis y establecer si existe la contradicción planteada y, en su caso, cuál es el criterio que debe prevalecer, siendo aplicable la tesis P. L/94, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA SU INTEGRACIÓN NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS.", emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 35, con número de registro digital: 205420.


Posturas contendientes. En primer orden se sintetizan las consideraciones y argumentaciones en que los Tribunales Colegiados contendientes basaron sus resoluciones, las que servirán para dar respuesta a una primera interrogante: ¿Existe contradicción en los criterios que refiere el denunciante?


Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Al resolver el amparo directo D.C. 152/2021 de su índice, analizó un asunto con las siguientes características:


a) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho, en la vía ordinaria civil demandó de la ********** y del director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, las prestaciones siguientes:


"a) La declaración judicial de que el suscrito soy único propietario por prescripción positiva del bien inmueble ubicado en **********, inscrito en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, con número de **********, con una superficie de ********** metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:


"AL NORTE CON 20 METROS CON LOTE (SIC) 16 Y 17.


"AL SUR CON 20 METROS CON LOTE 14.


"AL ORIENTE CON 8 METROS CON LOTE 19.


"AL PONIENTE CON 8 METROS CON CALLE **********.


"b) La cancelación de la inscripción hecha a favor de **********, respecto del bien inmueble ubicado en **********, con una superficie de ********** metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:


"AL NORTE CON 20 METROS CON LOTE (SIC) 16 Y 17.


"AL SUR CON 20 METROS CON LOTE 14.


"AL ORIENTE CON 8 METROS CON LOTE 19.


"AL PONIENTE CON 8 METROS CON CALLE **********.


"Inscrito EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, con número de folio real **********, de fecha 3 de noviembre de 1983.


"c) En consecuencia de lo anterior, la inscripción que se sirva ordenar su Señoría en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, a favor del suscrito **********, respecto del bien inmueble, inscrito EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, con número de folio real **********, ubicado en **********, en esta Ciudad de México, con una superficie de ********** cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias:


"AL NORTE CON 20 METROS CON LOTE (SIC) 16 Y 17.


"AL SUR CON 20 METROS CON LOTE 14.


"AL ORIENTE CON 8 METROS CON LOTE 19.


"AL PONIENTE CON 8 METROS CON CALLE **********.


"EN DONDE SE ME DECLARE ÚNICO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE PRESCRITO.


"d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total solución."


b) De la referida demanda conoció el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo registró con el número 876/2018, y por auto de trece de septiembre de dos mil dieciocho la admitió a trámite.


c) Por escrito de doce de octubre de dos mil dieciocho, **********, por conducto de la **********, en su carácter de única y universal heredera de la sucesión de la demandada, contestó la demanda instaurada en su contra, y planteó las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


d) En proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que mediante el Acuerdo 48-37/2019, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, publicado en el boletín judicial 184 de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se determinó la extinción del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por lo que el juicio ordinario civil 876/2018 le fue turnado para la continuación de su trámite y lo radicó con el número de expediente 1292/2019.


e) Sustanciado que fue el juicio, el ocho de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


"PRIMERO.—Ha procedido la vía ordinaria civil intentada, en donde la parte actora **********, no acreditó el primero de los elementos de su acción de usucapión, por lo cual no pude prosperar; en consecuencia:


"SEGUNDO.—Se absuelve a la parte demandada ********** y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, de todas y cada una de las prestaciones que les fueron reclamadas en la demanda inicial.


"TERCERO.—No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.


"CUARTO.—NOTIFÍQUESE y guárdese en el legajo de...

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