Ejecutoria num. 21/2020 de Plenos de Circuito, 28-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación28 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo III, 2143
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LAS M.G.A.S., L.C. RUEDA Y C.M.C.L., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., J.C.A.G., C.T.G.Y.M.A.D. TREJO. PONENTE: GLORIA AVECIA SOLANO. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


1. SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 21/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 104/2018 y 6/2020, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


3. Mediante oficio **********,(1) los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 6/2020 y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, respecto del amparo directo 104/2018.


4. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis.


5. Por auto de veinte de octubre de dos mil veinte,(2) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándose bajo el número de expediente 21/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. En el mismo acuerdo, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió la sentencia dictada en el amparo directo 6/2020 de su índice, únicamente se solicitó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la remisión de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 104/2018.


7. Aunado a esto, se solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la remisión de constancias certificadas de las sentencias recurridas; también se pidió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que informara si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encontraba vigente o, en su caso, precisara las razones por las cuales se hubiese apartado del mismo.


8. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


9. En proveído de dieciocho de noviembre de dos mil veinte,(3) el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


10. En el mismo acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, así como en los diversos proveídos de trece de enero y ocho de febrero del año en curso, se tuvieron por cumplidas las solicitudes realizadas a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; además, la presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio sostenido en el amparo directo 104/2018 seguía vigente.


11. Finalmente, por acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintiuno(4) se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis a la Magistrada Gloria Avecia Solano, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y mediante diversa determinación presidencial de diecisiete de junio de la propia anualidad,(5) se le otorgó a la nombrada titular una prórroga para la elaboración del proyecto relativo.


12. TERCERO. Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


13. Cabe destacar que actualmente, en este Pleno de Circuito impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, con vigencia del tres de agosto de dos mil veinte, al treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con el Acuerdo General 9/2021, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia.


15. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito de este Pleno.


16. Además, conforme a lo dispuesto por el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.", cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable. ..."(6)


17. SEGUNDO.—Legitimación.


18. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes cuentan con legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


19. TERCERO.—Criterios de los tribunales contendientes.


20. A fin de determinar si la denuncia de contradicción de tesis es existente, resulta oportuno hacer alusión a cada uno de los casos que resolvieron los tribunales contendientes.


A. PRIMERA POSTURA: Sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 104/2018.


Juicio contencioso administrativo.


• Una persona, por derecho propio, promovió juicio de nulidad contra la resolución contenida en el oficio **********, de **********, emitida por la directora de ingresos del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J., relativa a la respuesta que recayó al recurso de reconsideración, en donde se alegaba la incorrecta aplicación en su perjuicio del artículo 26 de la Ley de Ingresos Municipales del Municipio de Guadalajara, J., debido a que la determinación relativa contenía un vicio de inequidad, al momento de determinar, recibir y cobrar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, por una cantidad en pesos.


• El conocimiento del asunto le correspondió a la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de J., en donde por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil quince, la demanda se admitió, registrándose con el número de expediente **********; y agotada la instrucción procesal, el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia respectiva, en donde se declaró la nulidad de la resolución impugnada, por contravenir lo previsto en el artículo 16 constitucional, por falta de fundamentación de la competencia del acto impugnado y, por ende, la Sala del conocimiento consideró innecesario analizar los conceptos de nulidad relativos al fondo del asunto.


Amparo directo.


• Inconforme con lo anterior y con el ánimo de obtener un mayor beneficio, la propia actora en el juicio de origen promovió juicio de amparo directo, el que por razón de turno le correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 104/2018.


• Agotados los trámites procesales, el asunto se...

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