Ejecutoria num. 200/2010 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2012 (INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN))

Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 890
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 200/2010. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE MORELIA. 21 DE OCTUBRE DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: H.S.H.. SECRETARIO: J.C.S.Z..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los agravios expresados por la autoridad recurrente son infundados e inoperantes.


Para determinarlo así, resulta conveniente destacar que en la interlocutoria recurrida, el Juez de Distrito en el Estado, para conceder la medida no pasó por alto el contenido del artículo 135 de la Ley de Amparo, ello en virtud de que el interés fiscal, consistente en el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, lo encontró garantizado a través del embargo trabado sobre las cuentas bancarias del quejoso, en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, aunado a que las autoridades disconformes no se dolieron de que la garantía fuere insuficiente.


De tal suerte que resulte inexacto lo que alega la recurrente en el único de sus agravios, en el sentido de que el Juez de Distrito pasó por alto el contenido del artículo 135 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión definitiva sin fijar garantía y que, en su concepto, se exime al quejoso de tal exigencia, cuando nos encontramos frente al cobro de créditos determinados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, por lo cual se debe cubrir el monto total de las contribuciones, así como sus accesorios, para efecto de garantizar el interés fiscal.


Habida cuenta que si bien del artículo 135 de la Ley de Amparo se desprende la exigencia de que la quejosa exhiba el previo depósito en efectivo, para que la suspensión continúe surtiendo sus efectos, ello ocurre sólo en los casos en que el cobro del adeudo no se hubiere asegurado o garantizado, pues la finalidad de dicho depósito es precisamente garantizar el interés fiscal; excluyéndose, por tanto, los casos como el que nos ocupa, en donde se embargaron las cuentas bancarias registradas a nombre de la quejosa, en el entendido de que la garantía del interés fiscal debe considerarse satisfecha, tomando en cuenta que en el caso no existen pruebas que demuestren lo contrario.


De donde se sigue que si la autoridad fiscal, con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, procedió a embargar las cuentas de la quejosa, a fin de obtener los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, es de concluirse que para que surta efectos la suspensión del acto reclamado no era necesario exhibir el previo depósito a que se refiere el artículo 135 de la Ley de Amparo, precisamente porque en el caso el interés fiscal del crédito exigible está garantizado, a criterio del Juez, dado que el embargo es una de las formas autorizadas por el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación para garantizarlo; de tal suerte que sostener lo contrario, implicaría que la quejosa contribuyente tuviera que garantizar dos veces un mismo crédito fiscal.


Es aplicable, en vía de orientación, la jurisprudencia 167/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia administrativa, Tomo XXX, octubre de 2009, página 73, con registro 166151, que expresa:


"GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECESARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIAMENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGOCIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AMPARO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO EXIGIBLE ESTÉ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO.-El citado precepto establece que cuando el amparo se pida contra el cobro de...

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