Ejecutoria num. 20/2019 Y SU ACUMULADA 21/2019 de Plenos de Circuito, 30-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1302
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2019 Y SU ACUMULADA 21/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SÉPTIMO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 20 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., O.A.C.Q., J.P.G.P. (QUIEN FORMULA VOTO CON SALVEDADES), M.A.B.S., A.C.R. (QUIEN FORMULA VOTO CON SALVEDADES), M.D.P.B.R., S.U.H., G.P.C., E.G.S., I.L.F.D., MA. G.R.M., R.G.V.Y.A.R.G.G.. AUSENTE: J.A.S.G.. DISIDENTES: F.G.S., A.E.B.L., F.A.O.C., A.C.M.R., Ó.P.C., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, J.C.C.R., G.C. MATA Y JORGE HIGUERA CORONA. PONENTE: O.A.C.Q.. SECRETARIO: F.A.G..


Ciudad de México. Resolución del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la video sesión de veinte de octubre de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis PC01.I.A.20/2019.C y su acumulada PC01.I.A.21/2019.C, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—A través del oficio 59/2019 de quince de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado R.O.G. integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado en la materia y jurisdicción referidos, al resolver los recursos de revisión RA. 78/2019 y RA. 145/2019, respectivamente.


El oficio de denuncia, en la parte conducente, señala lo siguiente:


"La contradicción estriba en determinar si los escritos de observaciones y objeciones presentados ante el titular, el subsecretario de Comercio Exterior y la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional, todos de la Secretaría de Economía, con motivo del ‘Aviso por el cual se dan a conocer y se somete a consulta las indicaciones geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio nacional’, publicado el diez de agosto de dos mil diecisiete, tienen la naturaleza de escrito petitorio que debe ser contestado por las autoridades referidas en términos del artículo 8o. constitucional; o bien, se trata de un documento privado derivado del citado aviso, de la cual no deriva una omisión ante la falta de respuesta."


Por su parte, mediante el oficio de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado Ó.F.H.B., integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado en la materia y jurisdicción referidos, al resolver los recursos de revisión RA. 113/2019 y RA. 145/2019, respectivamente.


SEGUNDO.—Mediante proveídos de cinco y seis de agosto de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió las denuncias de contradicción de criterios; las cuales quedaron registradas con los expedientes PC01.I.A.20/2019.C y PC01.I.A.21/2019.C, respectivamente, destacando que en la segunda se ordenó la acumulación a la primera.


Asimismo, solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Séptimo y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión del archivo digital que contuviere las ejecutorias dictadas en los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes, para la debida integración de los expedientes; de igual forma, les requirió que informaran si el criterio que sustentaron continuaba vigente o, en su caso, que comunicaran la causa para tenerlo por abandonado.


TERCERO.—Por acuerdos de ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la presidencia del Pleno en las (sic) materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de la sentencia dictada en el recurso de revisión RA. 145/2019 e informó que el criterio ahí sustentado se encontraba vigente.


Por otra parte, por correos electrónicos, el Magistrado presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y la secretaria del Séptimo Tribunal Colegiado en las (sic) materia y jurisdicción citadas, remitieron a la presidencia del Pleno en las (sic) materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de las sentencias dictadas en los recursos de revisión RA. 113/2019 y RA. 78/2019, respectivamente, e informaron que el criterio ahí sustentado se encontraba vigente.


CUARTO.—A través de los autos de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito turnó el expediente virtual al Magistrado O.A.C.Q., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.—Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veinte, la Magistrada del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó que en razón de que el presente expediente se encontraba debidamente integrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción XI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, renovó el plazo al Magistrado O.A.C.Q., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de que manifestara en el plazo de quince días hábiles si era su deseo presentar una nueva propuesta de proyecto o si continuaba sosteniendo el ya presentado.


En ese sentido, el Magistrado que suscribe sostuvo su propuesta (sic) proyecto, lo que informó a la presidenta del Pleno de Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por plantearse una probable discrepancia entre criterios sostenidos por tres Tribunales Colegiados que se encuentran dentro del Primer Circuito, en el que ejerce jurisdicción este Pleno.


SEGUNDO.—Las contradicciones de tesis se denunciaron por parte legitimada para ello, ya que las formularon los Magistrados R.O.G. y Ó.F.H.B., integrantes de los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente, de conformidad con el artículo 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, que señalan lo siguiente:


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por:


"...


"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente."


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


TERCERO.—Para verificar la existencia de la contradicción de criterios denunciada es necesario mencionar los antecedentes más relevantes de los asuntos que dieron origen a las ejecutorias contendientes, así como las consideraciones formuladas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito.


I. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RA. 145/2019.


**********, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


"Autoridades responsables:


"Los siguientes funcionarios, todos ellos dependientes de la Secretaría de Economía Federal:


"1. El secretario de Economía.


"2. El subsecretario de Comercio Exterior.


"3. La directora general de Reglas de Internacional.


"Actos reclamados:


"Lo constituye la omisión por parte de las autoridades responsables de dar contestación al escrito presentado por mi representada el día 9 de octubre de 2017 a través del cual realizó observaciones y objeciones al posible reconocimiento de la indicación geográfica ********** que la Unión Europea busca proteger en México y que fue incluida en la lista de indicaciones geográficas publicadas el día 10 de agosto de 2017, en el Diario Oficial de la Federación en el ‘Aviso por el cual se dan a conocer y se somete a consulta las indicaciones geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de las negociaciones de la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.’ entendiendo que dicha omisión no ocurre dentro de procedimiento alguno, pues es la propia autoridad quien no lo ha iniciado y ello ocasiona la violación que se reclama.


"Igualmente, lo constituye la omisión de dictar el acuerdo correspondiente que hubiera recaído y de dar...

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