Precedente num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 21-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
| Emisor | Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito |
| Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
| Época | Undécima Época (SJF) |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2952 |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADOS R.M.H., A.A. RAMOS LEÓN, E.M.G.Y.M.A.G.G., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE; CONTRA EL VOTO PARTICULAR DE LA MAGISTRADA LUZ I.O. ROJAS (PRESIDENTE). SECRETARIA: V.A.P.J.. DENUNCIANTE: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA.
Oaxaca de J., Oaxaca. Acuerdo del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de trece de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS; para resolver, los autos de la contradicción de tesis 2/2022; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.—DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
1. Mediante escrito recibido vía MINTERSCJN, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, F.G.F., Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados, Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito, en el conflicto competencial 15/2021, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito, y la determinación adoptada en el diverso conflicto competencial 5/2022, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito.
SEGUNDO.—TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
2. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara la contradicción de criterios con el número 120/2022, y determinó que es este Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, el que debe conocer del presente asunto, porque se trata de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización.
TERCERO.—TRÁMITE.
3. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintidós, la Magistrada presidente de este Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenó que se formara y registrara la contradicción de tesis con el número 2/2022; y admitió a trámite el asunto.
4. Asimismo, consideró la existencia de un posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes.
5. En auto de tres de junio de dos mil veintidós, se agregaron los oficios en los que los órganos contendientes remitieron copias certificadas de los expedientes relativos a los conflictos competenciales 15/2021 y 5/2022, respectivamente, de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa de este Circuito.
6. En diverso proveído de dieciséis de junio de dos mil veintidós, se agregaron los oficios ********** y ********** de trece y dieciséis de junio de dos mil veintidós y anexos; por medio del cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó a este Pleno de Circuito que de la consulta del Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en el Alto Tribunal, y de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontró registro en relación con el punto a dilucidar en la presente contradicción de criterios.
CUARTO.—TURNO A PONENCIA.
7. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil veintidós, se ordenó turnar el asunto al Magistrado ponente, para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.—COMPETENCIA.
8. Este Pleno de Circuito en Materias Civil y Administrativa es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, en relación con el transitorio primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; en relación con los diversos numerales 3, 4, 9, 17, fracción III, 18, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; así como los artículos 2, fracción I y 20 del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral único y transitorios del Acuerdo General 16/2022, que reforma el similar 21/2020, con relación al periodo de vigencia, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito.
SEGUNDO.—LEGITIMACIÓN.
9. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por F.G.F., Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien está facultado para ello, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que los Jueces de Distrito podrán presentar denuncias de contradicción de criterios, conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Amparo, además de que sostiene que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se pronunciaron sobre un mismo tópico, esto es, si la omisión de cumplimiento de una sentencia emitida por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto (sic) que las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incrementen la pensión del actor que mayor beneficio le cause, y de la interlocutoria que declaró fundado el recurso de queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia, conlleva ejecución o no requiere de ejecución material, para efectos de determinar la competencia del Juez de Distrito para conocer del juicio de amparo, en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo.
TERCERO.—CRITERIOS CONTENDIENTES.
10. Los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes son los siguientes:
Primera postura.
11. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito conoció del conflicto competencial 15/2021, originado por los antecedentes siguientes:
• El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conoció de una demanda de amparo en la cual se señalaron como actos reclamados, los que se transcriben:
"IV. ACTOS RECLAMADOS:
"A) DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO, Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, SEÑALO COMO ACTOS RECLAMADOS LOS SIGUIENTES:
"• LA OMISIÓN DE REALIZAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES PARA ASEGURAR Y HACER CUMPLIR ÍNTEGRAMENTE LOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RADICADO BAJO EL NÚMERO: ********** ANTES (**********), EMITIDA CON FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN DE LA INTERLOCUTORIA DE QUEJA DICTADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE NINGUNA FORMA QUEDE INCUMPLIDA O SE EJECUTEN EN PLAZOS PROLONGADOS E INCIERTOS COMO LO (SIC) SUCEDE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTES CITADO.
"B) DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DELEGADO Y/O RESPONSABLE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN (SIC) OAXACA Y SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE OAXACA, SEÑALO (SIC) AMBAS AUTORIDADES, COMO ACTO RECLAMADO:
"• LA OMISIÓN DE ACATAR EN EL TÉRMINO LEGALMENTE ESTABLECIDO CON EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN Y/O SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIA DICTADA POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO, Y AUXILIAR EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RADICADO BAJO EL NÚMERO ********** ANTES (**********), DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, Y DE REALIZAR ACTOS POR DEMÁS DILATORIOS Y PROLONGADOS, NEGLIGENTES E INJUSTIFICADOS QUE ME GENERAN DE MANERA CONTINUA PERJUICIOS A MIS DERECHOS HUMANOS."
En el apartado de antecedentes del acto reclamado, expuso la parte quejosa que:
"1. Mediante escrito recibido el día 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, ante esa H. Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca, comparecí a demandar la nulidad de la resolución de (sic) negativa ficta recaída a mi escrito sin fecha, interpuesto con fecha 07 DE JUNIO DEL AÑO 2018, ante la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Oaxaca, mediante el cual solicito le (sic) dieran a conocer los incrementos que año con año le han otorgado a los trabajadores en acto (sic), desde el año 1985, año en que se generó su (sic) pensión por viudez, hasta la fecha, en la plaza que laboró y cotizó su (sic) esposo, denominada ‘**********’, precisando el incremento anual que ha tenido desde que se generó su pensión; solicito (sic) se le aplicara el aumento más benéfico entre los otorgados a los trabajadores en activo o al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
"2. Dicha demanda fue radicada bajo el número **********, por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca; sin embargo a través del proveído de fecha ONCE DE OCTUBRE...
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