Ejecutoria num. 2/2020 de Plenos de Circuito, 12-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación12 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, 2386
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.L.M.A., M.Á.G.B., ALMA ROSA D.M., S.T.S.G.Y.P.C.S.. PONENTE: ALMA ROSA D.M.. DISIDENTE: A.M.R.M., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. VOTO CONCURRENTE DE P.C.S.. SECRETARIO: V.H.M.O..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de uno de diciembre de dos mil veinte, celebrada vía remota por medios electrónicos.


ANTECEDENTES:


PRIMERO.—Denuncia de posible contradicción de tesis. Mediante oficio 14/2020-ST presentado el veintiséis de febrero de dos mil veinte, el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el citado órgano jurisdiccional, al resolver las quejas 59/2020-I y 60/2020-II, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, en la ejecutoria relativa al recurso de queja 36/2020.


SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de veintisiete de abril del año en curso, se admitió la denuncia de la posible contradicción de tesis, se registró bajo el número 2/2020 y se solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que informara si continuaba vigente el criterio sostenido en el recurso de queja 36/2020.


Además, se dio vista a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la referida admisión, para los efectos a que se refiere el artículo 6, fracción VI, del Acuerdo General 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que informara si se encontraba en trámite ante el Alto Tribunal mencionado, alguna contradicción de tesis relacionada con el tema del presente asunto; y, en el propio auto admisorio se anticipó que el asunto sería turnado, en su oportunidad, a la representante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.


El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito comunicó que el criterio objeto de la denuncia de contradicción de tesis continúa vigente; en tanto que la aludida Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, hizo saber a este Pleno que no se encuentra radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación alguna contradicción de tesis relacionada con el tema planteado en este asunto.


TERCERO.—Turno. En auto de diecisiete de agosto de dos mil veinte, se ordenó turnar los autos a la M.A.R.D.M., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y de este Pleno, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO.—Prórroga. El veintiuno de septiembre del año en curso, la presidenta del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito acordó la solicitud formulada vía electrónica por la Magistrada ponente, a efecto de extender el plazo para elaborar el proyecto de resolución de esta contradicción de tesis, petición que se acordó de manera favorable, otorgándose un nuevo término de quince días para el fin precisado, los que comenzaron a correr a partir del vencimiento del plazo originalmente concedido por el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


CONSIDERACIONES:


I. Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, modificado por los diversos 52/2015 y 28/2018, así como el Acuerdo General que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias,(1) todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.


Cabe puntualizar que, ante la prolongación del periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), al ser un hecho que la pandemia subsiste con un peligro para la salud en general y con el fin de reactivar en su totalidad el funcionamiento de la actividad jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General 21/2020,(2) reformado por el diverso 25/2020, implementó un esquema de trabajo del tres de agosto de dos mil veinte al quince de enero de dos mil veintiuno.


Así, en virtud de la reactivación de asuntos dentro de la vigencia señalada y con el fin de continuar con el trámite del presente asunto, se procede a su resolución mediante sesión remota celebrada por medios electrónicos, con la presencia virtual de público, que tiene los mismos efectos y alcances jurídicos que las sesiones con presencia física; ello, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o.,(3) 20(4) y 27, fracciones III, V, VI y XII,(5) todos del acuerdo general mencionado.


II. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, como integrante del citado órgano jurisdiccional.


III. Criterios de los Tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


A. Primera postura. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte, resolvió el recurso de queja 36/2020, derivado del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 104/2020-III, del índice del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, de la cual se advierten los siguientes antecedentes:


Acto reclamado: La parte quejosa señaló como actos reclamados en el juicio de amparo indirecto mencionado:


a) La medida cautelar dictada el día ocho de enero del año dos mil veinte, en el expediente **********, del índice del **********.


b) La orden de notificación y la inminente ejecución de la medida cautelar.


c) La inminente privación de derechos societarios de la impetrante.


d) Todo lo actuado en el procedimiento de origen; y,


e) La inscripción de la medida cautelar, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Guadalajara, J..


Resulta oportuno precisar que en la ejecutoria del recurso de queja se hizo constar como antecedente relevante, que en el juicio mercantil de origen se está tramitando un procedimiento de responsabilidad social en contra de la quejosa y otros, por lo que el J. responsable emitió el proveído reclamado, para prohibir que los administradores (incluida la impetrante), desempeñen cualquier cargo o función dentro de las sociedades actoras, a fin de que no se generen daños y perjuicios a éstas y se preserve la situación de hecho, por ser además indispensable para su buen funcionamiento, hasta en tanto se resuelva sobre la culpabilidad o inocencia respecto de su responsabilidad en el citado juicio.


Efectos pretendidos con la suspensión: La parte quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, es decir, para que no siga surtiendo efectos la medida cautelar reclamada, y para que se deje sin efectos su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.


Suspensión provisional: El J. Federal recurrido, mediante auto de diecisiete de enero del mismo año, negó la suspensión solicitada, dado que consideró que de concederse para el efecto peticionado, desaparecería la prerrogativa otorgada a la parte actora en el juicio natural, pues a través de la medida cautelar, se garantizan las prestaciones materia de reclamo en el natural.


Recurso de queja. El indicado Segundo Tribunal Colegiado, en la ejecutoria materia de la denuncia de contradicción de tesis, declaró fundado el recurso de queja, revocó la resolución recurrida y concedió la suspensión provisional solicitada, para los siguientes efectos:


"Por tal motivo, se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, se suspendan los efectos de las medidas cautelares que se hubiesen emitido en el juicio mercantil ordinario **********, del índice **********, a través de las cuales, según se informó por parte de dicha autoridad, y exclusivamente en la parte que se determinó que la hoy quejosa tiene prohibido judicialmente desempeñar cualquier cargo o función dentro de las sociedades actoras. Lo anterior, en el entendido de que la suspensión provisional únicamente surtirá sus efectos, siempre y cuando la prohibición de desempeñar tales cargos, provenga de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento mercantil de referencia, y no de un acuerdo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR