Ejecutoria num. 2/2019 de Plenos de Circuito, 01-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, 2316
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 14 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.M.G., V.H.M.S.Y.R.C.G.. DISIDENTE: L.G.S.. PONENTE: V.H.M.S.. SECRETARIO: SALVADOR PAZOS CASTILLO.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno Especializado (sic) en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos séptimo y décimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los considerandos segundo y cuarto, y en los artículos 3, 4, 9 y 17, fracciones III y V, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos Especializados (sic) de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, en vigor a partir del uno de marzo siguiente, así como el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios sustentados por Tribunales Colegiados del mismo circuito y especialización, y respecto de asuntos del orden administrativo, materia de la especialidad y competencia de este Pleno.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por la autoridad responsable, esto es, una de las partes en los juicios de amparo directo cuyos criterios son denunciados como posiblemente contradictorios.


Es aplicable, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 1a./J. 77/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cinco del Tomo XXXII, correspondiente a diciembre de dos mil diez, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTO SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."


TERCERO.—Previamente a determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, deben precisarse los razonamientos en que se sustentan las ejecutorias dictadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito, de las que derivaron los criterios que el denunciante estima divergentes, que son los que a continuación se exponen:


1) Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, en sesión de **********:


"QUINTO.—Son parcialmente fundados los conceptos de violación formulados por **********, suplidos en su deficiencia, de conformidad con el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo. Para mejor comprensión del asunto, resulta conveniente precisar que de las constancias que integran el expediente agrario **********, remitido por el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, como justificación de su informe, a las que se concede eficacia demostrativa plena con fundamento en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., se advierte, entre otras cosas y en lo que interesa, que: I. Por escrito presentado el **********, ante dicho tribunal agrario ********** ejercitó en contra de la asamblea general de ejidatarios del poblado denominado **********, Municipio de **********, Veracruz, las acciones siguientes: ‘1. Se reconozca en mi favor y en términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Agraria, legalmente la calidad de avecindado que actualmente tengo de hecho en el ejido **********, Municipio de **********, Ver., lo cual es procedente, toda vez que tengo más de dos años de residir en dicho poblado como se acreditará en su momento procesal oportuno. 2. Que mediante sentencia definitiva que se dicte al efecto se condene a la demandada asamblea general de ejidatarios a la asignación del solar urbano número ********** ubicado en la manzana número **********, polígono **********, zona ********** localizado en la zona urbana del ejido **********, Municipio de **********, Ver., respecto del cual acredito tener un derecho con la documental que se relaciona en el capítulo a (sic) pruebas. 3. Como consecuencia de lo anterior se ordene al Registro Agrario Nacional en el Estado de Veracruz para que sin demora emita en mi favor el correspondiente título de propiedad del lote antes descrito.’ Pretensión que sustento en los siguientes hechos: 1. El que suscribe ‘**********, mexicano, mayor de edad, vecina (sic) de hecho, del poblado **********, Municipio de **********, Ver., se dice de hecho, ya que tengo más de 2 años de residir en el poblado antes citado por lo que en términos del artículo 13 de la Ley Agraria ya adquirí dicha calidad legalmente, estando en posesión de una superficie ubicada en el área de asentamiento humano de dicho poblado, el cual adquiriera de buena fe y con el visto bueno de los representantes ejidales vigentes en la época de la adquisición de dicha superficie tal y como lo acredito con la documental que se relaciona en el capítulo relativo a pruebas. 2. Resulta que en fecha **********, de lo cual nos enteramos en la fecha que se señala en el hecho anterior, se celebró en el ejido **********, Municipio de **********, Ver., asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales en su modalidad de suplemento a la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de fecha **********, dicha delimitación y asignación se realizó con el apoyo de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional, apoyo que fue GRATUITO, es importante mencionar de que dada mi calidad agraria (avecindado de hecho) no se permitía o permite la presencia o asistencia a la celebración de las asambleas de ejidatarios que se celebraban en el poblado, es más y en lo que respecta a la señalada en párrafos anteriores no se tuvo conocimiento de la misma, toda vez que no se difundió públicamente la fecha de celebración de ésta, tal y como se acreditará en su momento procesal oportuno. 3. Pero es el caso de que en fecha ********** y al tener en nuestras manos copia simple del acta de asamblea de fecha **********, ya que no la tenía en mi poder porque como lo señalé en el hecho anterior, soy avecindada (sic) de hecho y, por ende, teníamos todos los que tenemos esta calidad por decirlo así, restricciones en cuanto a la asistencia a las mismas y, por ende, no supimos y a (sic) allegarnos de documentación del ejido, enterándome de que en dicha asamblea de delimitación y destino, no se nos (sic) había asignado la superficie de la cual tengo la posesión y que quedó marcado como solar urbano número **********, ubicado en la manzana número **********, polígono **********, lo cual constatamos al revisar el acta que se levantó para tal efecto, en la cual se quedó sin asignar dicho solar, es importante se tenga conocimiento de que para asignar en nuestro favor los mismos se pedía una cuota por parte de los representantes ejidales de **********, y si no se daba no se asignaba en mi favor el mismo, porque según había sido un acuerdo en el seno del órgano supremo, lo cual consideramos injusto, ya que la superficie la adquirimos de buena fe y en su momento se pagó una cantidad de dinero por ella y además el programa o apoyo que dieron las dependencias del gobierno es GRATUITO, aunado a ello de que no cuento con el recurso económico antes referido. 4. En fecha de **********, un grupo de personas acudimos ante el órgano ejidal denominado COMISARIADO EJIDAL, representante legal de la asamblea general de ejidatarios del ejido **********, Municipio de **********, Ver., presentándoles una solicitud por escrito para efecto de que nos asignaran nuestros correspondientes solares urbanos y en lo que respecta a la que suscribe se pedía la asignación del solar materia del presente escrito que no quiso ser recibido por parte de dichos representantes ejidales, tal y como se acredita con la certificación que se levantó al efecto por parte del agente municipal del poblado. 5. Por lo que al no haber sido asignada en mi favor la superficie que tengo en posesión de la multirreferida asamblea de delimitación, sin razón alguna para ello, ya que si bien es cierto es facultad del órgano supremo la asignación, al acreditar ser el titular de dicha superficie, tenerla en posesión y sobre todo que el programa por el cual se regularizó dicha situación legal de este tipo de tierra ejidal, es GRATUITO y al no haber querido el órgano ejidal recibir mi escrito de petición para la asignación de mi solar, lo cual se entiende como una negativa, es...

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