Ejecutoria num. 2/2019 de Plenos de Circuito, 09-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación09 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1779
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO. 6 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ R.C.T., F.D. ORDAZ VERA Y JESÚS MARÍA FLORES CÁRDENAS. DISIDENTE: J.H.P.G., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: J.R.C.T.. SECRETARIO: O.R.G.A..


Monterrey, Nuevo León. Acuerdo del Pleno del Cuarto Circuito, correspondiente al día seis de octubre de dos mil veinte.


VISTO; para resolver la contradicción de tesis 2/2019 entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Cuarto Circuito, ambos con sede en esta ciudad; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, suscrito por el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León y dirigido al Magistrado presidente del Pleno de Circuito en Materia Penal del Cuarto Circuito, recibido el veintiséis de noviembre siguiente, denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de revisión 27/2019; en contra del criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver los recursos de revisión 177/2019 y 153/2019.


SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno del Cuarto Circuito ordenó formar el expediente número 2/2019, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiado de Circuito que informaran si el criterio sustentado en esos asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; finalmente, ordenó dar aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdos de cuatro y nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se agregaron, respectivamente, los oficios 38/2019, suscrito por la secretaria de tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y 160/2019, suscrito por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, por los que remitieron copias certificadas de los asuntos aquí contendientes; asimismo informaron que los criterios sustentados en tales resoluciones se encuentran vigentes.


Posteriormente, por auto de seis de enero de dos mil veinte, se agregó a los autos el oficio DGCCST/X/554/12/2019, suscrito por el Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, y anexo que acompaña, por el que informa que de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictadas por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis relacionada con la presente.


Finalmente, por auto de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se ordenó turnar la presente contradicción de tesis al Magistrado J.R.C.T., adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Cuarto Circuito es competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, en tanto se trata de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal, con jurisdicción en este Cuarto Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Estado de Nuevo León, quien se encuentra facultado en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo para denunciar la posible contradicción de criterios.


TERCERO.—Posturas contendientes.


A. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de revisión 27/2019, textualmente sostuvo lo siguiente:


"SEXTO.—Estudio.


"Los agravios son infundados en parte y, de estudio innecesario en lo demás, como se verá.


"Acto reclamado.


"********* reclamó de la Décima Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado (así se firmó el acto reclamado), la resolución de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, emitida en el toca de apelación **********, mediante la cual revocó la diversa resolución pronunciada en audiencia oral de diez de julio del mismo año, por el Juez de Ejecución de Sanciones del Estado y, declaró ‘improcedente’ el incidente de prescripción de la reparación del daño, promovido por dicho quejoso.


"Los antecedentes del caso son los siguientes:


"I. En once de diciembre de dos mil catorce, dentro de la causa penal **********, la Juez de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado declaró al quejoso responsable en la Comisión del delito de robo con violencia cometido en perjuicio de ********** (tercero interesada); lo condenó a quince años de prisión y multa de dos mil cuotas, equivalentes a ciento treinta y cuatro mil quinientos ochenta pesos, así como a pagar por concepto de reparación del daño a favor de ********** (tercero interesado) la cantidad que en ejecución de sentencia se justificara respecto del tratamiento sicológico de dicho pasivo.


"Los hechos materia de la causa consistieron en que el diecisiete de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las trece horas con seis minutos, en la calle **********, colonia **********, en el Municipio del mismo nombre, el quejoso subió al vehículo Nissan, tipo Tsuru, modelo 2002 (propiedad de la sociedad tercero interesada, asiento del piloto del vehículo (sic), al cual iba subiendo ********** tercero interesado), a quien el quejoso dijo ‘súbete a la verga puto o te carga la chingada’; por lo que ********** corrió para alejarse, pero se le cayeron las llaves, el quejoso las recogió, abordó el automóvil por la puerta del conductor e indicó que (sic) sus acompañantes que subieran; después se retiró con ellos en el vehículo.


"II. En veintisiete de febrero de dos mil quince, dentro del toca **********, la Décima Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado modificó ese fallo anterior en lo relativo al monto a que ascendían las cuotas de multa, de modo que fijó la condena en ciento veintisiete mil quinientos cuarenta pesos, sustituibles por quince jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y, dejó intocados los puntos restantes del fallo recurrido.


"III. En cuatro y once de marzo de dos mil quince, el actuario adscrito a la Sala notificó la anterior resolución a ********** y **********, respectivamente.


"IV. En dos de marzo de dos mil quince, el Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Estado, se declaró competente para conocer de la etapa de ejecución de la sentencia, para lo cual radicó el expediente de ejecución **********, con apoyo en las disposiciones del (sic) Ley que R. la Ejecución de las Sanciones Penales.


"V. En siete de junio de dos mil dieciocho, el defensor público del quejoso promovió, por escrito, incidente no especificado sobre prescripción de la reparación del daño.


"VI. En once de junio de dos mil dieciocho, el Juez de Ejecución admitió a trámite ese incidente; dispuso dar vista al agente del Ministerio Público de su adscripción y, a la parte afectada ********** para que en el término de tres días hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas.


"VII. En diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la agente del Ministerio Público ofreció pruebas documentales.


"VIII. En diez de julio de dos mil dieciocho se desahogó audiencia oral en la cual el Juez declaró ‘procedente’ el incidente, que había prescrito la sanción pecuniaria relativa al pago de la reparación del daño, al considerar que la reparación del daño tiene carácter de sanción y, había transcurrido en exceso el término de dos años previsto en el artículo 136 del Código Penal del Estado.


"En la misma audiencia, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; el cual fue admitido por el Juez, el seis de agosto siguiente.


"IX. En veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la Décima Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado revocó la resolución recurrida y, declaró ‘improcedente’ el incidente sobre prescripción de la reparación del daño al estimar esencialmente el término prescriptivo por lo que hace a la reparación del daño es el previsto en el artículo 479 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no así el señalado en el artículo 136 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.


"Resolución de apelación, contra la cual el quejoso promovió el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso.


"Sentencia de amparo.


"El Juzgado de Distrito desahogó la audiencia constitucional el diez de enero de dos mil diecinueve y, dictó sentencia en la cual concedió el amparo. Esencialmente estimó:


"• En lo relativo a la prescripción de la reparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR