Ejecutoria num. 198/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, 3454
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 198/2021. 30 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: P.M.R., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: L.C.H..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Análisis de los agravios de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 93, fracción I, de la Ley de Amparo,(2) relativos al sobreseimiento por falta de interés jurídico decretado por la Juez de Distrito.


17. Son fundados los agravios hechos valer.


18. Sostiene el quejoso, en esencia, que la sentencia recurrida le causa perjuicio, toda vez que no se encuentra dentro del periodo denominado "vacatio legis".


19. Lo anterior, manifiesta el promovente, por el hecho de que las normas generales impugnadas entraron en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del decreto por el que se aprueba la nueva Ley de Transporte (conforme a su artículo primero transitorio), esto es, el veintidós de marzo de dos mil veinte, fecha en que comenzaron a surtir efectos los dispositivos legales, de manera autoaplicativa.


20. Arguye que en la demanda de amparo se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos quinto transitorio, 30, 37, 77, 83, 87, 91 y 98, fracciones IV, IX, X, XV y XXIX, así como 120, los cuales son de naturaleza autoaplicativa, y que es precisamente el ordinal quinto transitorio el que transgrede el derecho humano de seguridad jurídica en perjuicio del quejoso, al no establecer la situación legal del concesionario preexistente a la nueva ley en relación con ésta.


21. Manifiesta en relación con el artículo quinto transitorio de la nueva Ley de Transporte, que no establece que respecto a las concesiones preexistentes, éstas se regirán conforme a la ley anterior, hasta que transcurra el plazo de doce meses; tampoco establece que la nueva ley entrará en vigor para ellos hasta que transcurra dicho plazo; únicamente señala que deberán adecuarse a los requisitos de organización y funcionamiento previstos en el decreto en un plazo no mayor a doce meses, lo cual no puede considerarse como un periodo de tiempo durante el que la ley no tiene fuerza obligatoria para el quejoso como concesionario preexistente, máxime cuando la nueva ley abroga en su artículo segundo transitorio la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, misma que regulaba el funcionamiento de la concesión otorgada al inconforme, es decir, tan entró en vigor en la esfera jurídica desde su publicación que suprimió simultáneamente el marco normativo bajo el cual regulaba su actuación con el Estado.


22. Continúa argumentando que la Jueza de Distrito omitió realizar un estudio íntegro del artículo quinto transitorio, puesto que en él se disponen las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias otorgados con anterioridad a la norma que se tilda de inconstitucional, dado que continuarán operando por el plazo en que fueron otorgados, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento previstos en el decreto, entendiéndose que las personas deberán adecuarse a las disposiciones que establece la ley que se impugna en un plazo no mayor a doce meses, contado a partir de la entrada en vigor, esto es, éstos no se interrumpirán respecto de su vigencia; sin embargo, deben comenzar la transición del ordenamiento anterior a la norma que se impugna, pues en cierto lapso seguirán operando conforme a la ley abrogada, pero deben operar y observar lo dispuesto en la norma que se impugna.


23. Insiste en la disposición transitoria prevista en el artículo quinto, que únicamente se refiere a una condición para la vigencia de las concesiones y permisos, esto es, dicha precisión no abarca todo el decreto, ya que el artículo primero transitorio sostiene que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; por ello, concluye, el resto de las disposiciones del decreto están en vigor, inclusive, las relativas a las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, habida cuenta que ya transcurrieron los noventa días establecidos en el segundo párrafo del señalado artículo transitorio.


24. Añade que las disposiciones entraron en vigor el veintidós de marzo de dos mil veinte, de conformidad con el artículo primero transitorio –el cual es de carácter autoaplicativo–, puesto que desde su entrada en vigor resultan obligatorios y no requieren un acto de aplicación o condición alguna y producen un perjuicio en su esfera jurídica, resultando inaplicable la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 81/95, al ser supuestos diversos.


25. Son fundados los anteriores motivos de inconformidad.


26. Conviene precisar que el juicio de amparo de origen fue promovido en contra del Decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., por el que se expidió la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, destacándose en los conceptos de violación hechos valer por el quejoso la inconstitucionalidad de la disposición transitoria contenida en el primero y segundo párrafos del artículo quinto transitorio, así como los artículos 30, 37, 77, 83, 87, párrafo segundo, 91, 98, en sus fracciones IV, IX, X, XV y XXIX, y 120.


27. Por su parte, la Jueza Federal, en la resolución reclamada, determinó sobreseer en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que la norma reclamada por la parte quejosa no le causaba un perjuicio en su esfera jurídica por su sola entrada en vigor, en atención a lo que establece su ordinal quinto transitorio, esto es, afirmó que se contempla un plazo de doce meses para que los titulares de concesiones y permisos conforme a la ley abrogada se adecuaran a las disposiciones de la nueva ley y, por ende, no tendría efectos hasta tanto transcurra el mismo, lo cual aún no acontecía a la fecha de presentación de la demanda, es decir, que se contempla una especie de "vacatio legis"; en apoyo de su conclusión citó, entre otros criterios, las jurisprudencias de la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 81/95 y 1a./J. 2/96, de rubros:


"AMPARO CONTRA LEYES. VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO."


"VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO."


28. Consideración de la juzgadora que este tribunal no comparte, puesto que, contrario a ello, el artículo quinto transitorio del decreto por el que se expidió la nueva Ley de Transporte no condiciona la vigencia del ordenamiento reclamado al transcurso de los doce meses ahí establecidos, sino que el plazo previsto tiene como finalidad que los titulares de concesiones vinculados al reglamento cumplan con las disposiciones y realicen las adecuaciones que requieran para ello, tal como se advierte de su contenido.


29. En efecto, el citado numeral transitorio quinto(3) del referido decreto establece que las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos otorgados durante la vigencia de la ley que se abroga continuarán operando por el plazo que fueron otorgados, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento previstos en el nuevo decreto; asimismo, prevé que para dichos efectos las personas titulares de autorizaciones, concesiones, licencias y permisos en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuarse a las disposiciones de esa ley.


30. Lo cual se corrobora con el contenido del artículo primero transitorio(4) del Decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II.P.O., que contiene la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en el cual se establece que este último entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua; además, sostiene que las disposiciones aplicables a nuevas atribuciones otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de transporte y el artículo segundo de dicho decreto entrarán en vigor noventa días naturales posteriores al día de su publicación en el Periódico Oficial de la entidad, lo cual aconteció el veintiuno de marzo de dos mil veinte.


31. Del contenido de dichos preceptos es dable concluir que las disposiciones transitorias del decreto reclamado entraron en vigor a partir del veintidós de marzo de dos mil veinte, toda vez que así lo dispone expresamente el artículo primero transitorio del mismo, además, del contenido del diverso numeral quinto transitorio, del cual se desprende la obligación que tienen los titulares de concesiones o permisos de adecuarse a las nuevas disposiciones y requisitos que contempla la nueva ley, en el periodo de doce meses a partir de la entrada en vigor del decreto (veintidós de marzo de dos mil veinte).


32. En la especie, de las constancias que integran el juicio de amparo del que deriva el presente recurso se advierte que el quejoso adjuntó a su escrito de demanda las documentales consistentes en copia certificada de la revalidación de la concesión ********** con vigencia de quince años a partir del diecinueve de octubre de dos mil nueve, para prestar el servicio público de transporte colectivo urbano, a favor del quejoso **********, con lo que acreditó ser concesionario del servicio público de transporte, por ende, contar con el interés jurídico necesario para acudir al juicio de amparo.


33. Por tanto, si la demanda de amparo se presentó el diez de septiembre de dos mil veinte, resulta evidente que las disposiciones reglamentarias que prevén las obligaciones que el quejoso afirma contravienen disposiciones constitucionales ya lo constreñían a su cumplimiento.


34. Razones por las que resulta válido considerar que algunas de las normas que fueron señaladas como acto reclamado en el juicio de amparo de origen causan un perjuicio en contra de la parte quejosa en forma automática e incondicionada al inicio de...

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