Ejecutoria num. 19/2020 de Plenos de Circuito, 13-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación13 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo IV, 4239
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 31 DE MAYO DE 2021. MAYORÍA DE SEIS VOTOS, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., G.A.S., J.C.A.G., C.T.G., L.C. RUEDA Y MARIO A.D. TREJO. DISIDENTE: C.M.C.L., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., G.A.S., C.T.G.Y.C.M.C.L.. DISIDENTES: J.C.A.G., L.C. RUEDA Y MARIO ALBERTO DOMÍNGUEZ TREJO, QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: C.M.C.L.. SECRETARIO: É.I.A.L..


Z., Jalisco, resolución del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 19/2020; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio **********, suscrito por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre las sustentadas por el propio órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 68/2020; frente al diverso sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 596/2019, así como por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 70/2019 y 335/2019.


SEGUNDO.—Trámite del asunto.


Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa se avocó al conocimiento, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su registro bajo el expediente número 19/2020, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En el mismo acuerdo, se hizo la aclaración en el sentido de que, aunque los Tribunales Colegiados contendientes son el Primero y el Quinto, ambos en Materia Administrativa de este Circuito, lo cierto es que del análisis integral de los anexos que fueron aportados, se desprende que también forman parte de la materia de la denuncia, los amparos en revisión 70/2019 y 335/2019 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Asimismo, se requirió a las presidencias de dichos tribunales contendientes, para el efecto de que remitieran copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los amparos en revisión 68/2020, 596/2019, 70/2019 y 335/2019, de sus respectivos índices, así como de las relativas resoluciones recurridas, e informaran si los criterios sustentados en dichos asuntos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


Mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el oficio del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual comunicó que de la consulta realizada en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados plenos, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte en la que el punto a dilucidar guarde relación con la temática planteada en el presente asunto.


Luego, en acuerdo de ocho de marzo siguiente, se tuvieron por recibidas las copias autorizadas de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 596/2019 y del escrito de agravios que integra ese asunto y se le tuvo informando que el criterio contenido en dicho recurso seguía vigente.


En ese mismo proveído se recibió la comunicación del secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual remitió las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión 70/2019 y 335/2019 de su índice, así como las sentencias recurridas y los escritos de agravios que integran aquellos asuntos, y se informó que el criterio emitido en el amparo en revisión mencionado en último término sigue vigente.


Razón por la cual, la presidencia de este Pleno de Circuito requirió al aludido órgano colegiado para que informara si el criterio inmerso en el diverso amparo en revisión 70/2019, continuaba vigente.


Posteriormente, en auto de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio 1678/2021 firmado electrónicamente por el secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que se le tuvo informando que el criterio contenido en dicho recurso sigue vigente.


Finalmente, en el mismo proveído se ordenó turnar el asunto a la Magistrada C.M.C.L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


Cabe destacar que actualmente, en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus COVID-19, para lo cual se fijaron lineamientos para levantar la suspensión de plazos y términos procesales derivados de la citada pandemia, mediante la emisión del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, cuya vigencia se extendió del tres de agosto de dos mil veinte hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno, conforme al diverso Acuerdo General 1/2021 del mismo órgano administrativo plenario, y en términos del cual se listó y resolvió este asunto; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior, en acatamiento al punto (sic) del Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación",(1) cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"Primera. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y el Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en tanto que la interponen los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el numeral 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Al respecto, es aplicable la tesis aislada 2a. LXXI/2019 (10a.),(2) que a la letra dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, INCLUSO CUANDO PERTENEZCAN A ÓRGANOS DISTINTOS DE LOS CONTENDIENTES. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Fiscal General de la República, antes P. General de la República, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron están legitimados para denunciar las contradicciones de tesis a que se refiere el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y si bien la fracción II del artículo 227 de esa ley confiere a los Magistrados de los Tribunales que sostuvieron los criterios discrepantes legitimación para denunciarlas, también establece que los Jueces de Distrito y los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito pueden hacerlo, sin...

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