Ejecutoria num. 180/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
Fecha de publicación | 10 Junio 2022 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII,6006 |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
AMPARO EN REVISIÓN 180/2021. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.R.B.. SECRETARIO: J.A.C.O..
CONSIDERANDO:
OCTAVO.—Como se anunció, son por una parte inoperantes, en otra inatendibles y en una última infundados los agravios hechos valer por el quejoso y recurrente directo **********.
Como una cuestión previa, debe decirse que la extradición puede estimarse como una institución mediante la cual un Estado hace entrega a otro de un sujeto probable o plenamente responsable de la comisión de un ilícito penal, según las normas del país solicitante (y que se encuentra en el territorio del país requerido), con el objeto de que sea procesado o para que cumpla con una sentencia condenatoria; esta entrega deriva, generalmente, del deber jurídico impuesto por un tratado o de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.
La extradición está prevista en el artículo 119, párrafo tercero, constitucional, en concordancia con el precepto 89, fracción X, de ese mismo ordenamiento, que prevé los principios que rigen la política exterior mexicana, entre otros, la igualdad jurídica de los Estados, así como la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Los invocados numerales, en lo conducente, establecen:
"Artículo 119.
"...
"Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del J. que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales."
"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
"...
"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."
De conformidad con el artículo 119, tercer párrafo, transcrito, la extradición a requerimiento de un Estado extranjero se rige en términos de las exigencias que establezcan la Constitución, los tratados internacionales que al efecto se suscriban y, en su defecto, por las leyes reglamentarias.
Un tratado internacional es un convenio escrito regido por el derecho internacional público, celebrado con uno o más sujetos de derecho internacional público, mediante el cual, en el caso de México, asume compromisos internacionales y compromete a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, pues así lo ha sostenido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis siguiente:
"TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ‘... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...’ parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de ‘leyes constitucionales’, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ‘Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.’. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: ‘LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.’; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal."(1)
Así como la tesis siguiente:
"SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO. La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando que ‘Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión’, lo cual implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que ‘de ella emanan’ y en el de los tratados ‘que estén de acuerdo con la misma’. Por otra parte, la reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los tratados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo. Además, el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea P., pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno."(2)
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, la interpretación de las cláusulas o artículos que rigen el tratado internacional de que se trate, no queda al criterio o (sic) disposiciones internas de alguna de las partes contratantes, sino que debe acudirse a las normas internacionales que rigen la interpretación de los tratados que, en el caso, se encuentran contenidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual el gobierno mexicano suscribió el veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y tres, y publicado en el referido medio oficial el catorce de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
A este respecto, el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados dispone:
"Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
"I. ‘Tratado’: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
"De...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba