Ejecutoria num. 17/2020 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 2024
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LAS M.G.A.S., QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, L.C. RUEDA Y C.M.C.L., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS J.H.C.O., J.C.A.G., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, C.T.G.Y.M.A.D. TREJO. PONENTE: J.H.C.O.. SECRETARIOS: R.O.G.C.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


1. Sentencia, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 17/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 78/2017 y 589/2019, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


3. Mediante oficio **********,(1) los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 589/2019 y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, respecto del amparo en revisión 78/2017.


4. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis.


5. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veinte(2), la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándose bajo el número de expediente 17/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. En el mismo acuerdo, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió la sentencia dictada en el amparo en revisión 589/2019 de su índice, únicamente se solicitó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la remisión de la sentencia dictada en revisión 78/2017.


7. Aunado a esto, a ambos Tribunales Colegiados se les pidió la remisión de constancias certificadas de las sentencias recurridas y de los escritos de agravios; también, se solicitó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente o, en su caso, precisara las razones por las cuales se hubiese apartado del mismo.


8. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


9. En proveído de diez de septiembre de dos mil veinte,(3) el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


10. Posteriormente, en proveídos de doce y veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acordó el cumplimiento de las solicitudes realizadas a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; además, se tuvo por precisada la vigencia del criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


11. En este último acuerdo de veinticuatro de marzo del año en curso, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado J.H.C.O., representante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


12. TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


13. Cabe destacar que actualmente, en este Pleno de Circuito impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, con vigencia del tres de agosto al treinta y uno de octubre de esa anualidad, extendida hasta el quince de enero de dos mil veintiuno, luego hasta el veintiocho de febrero siguiente, después hasta el treinta de junio del año en curso; y, por último, hasta el treinta y uno de octubre del mismo año, de conformidad con los Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


14. PRIMERO.—Competencia.


15. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito de este Pleno.


16. Además, conforme a lo dispuesto por el punto de Acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente se transcribe a continuación:


"PRIMERA. En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(4)


17. SEGUNDO.—Legitimación.


18. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes cuentan con legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


19. TERCERO.—Criterios de los tribunales contendientes.


20. A fin de determinar si la denuncia de contradicción de tesis es existente, resulta oportuno hacer alusión a cada uno de los casos que resolvieron los tribunales contendientes.


A. Primera postura


Juicio de amparo indirecto.


• Una empresa inmobiliaria, por conducto de su administrador general único, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso del Estado de J., del titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información, y diversas autoridades estatales y municipales, consistentes en:


• El proceso de creación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de J. y sus Municipios, en específico, el título V, capítulo III, secciones primera, segunda, tercera y cuarta.


• El proceso de creación del Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara, J., en particular el título IV, capítulo II, secciones primera, segunda y tercera, así como el capítulo III.


• La inminente entrega de información y documentación personal y confidencial de la quejosa en poder de las responsables, a terceros ajenos sin consentimiento.


• La demanda se admitió a trámite y registró con el número de expediente 1485/2016 del índice del entonces Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J. y, seguidos los trámites procesales correspondientes, el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional correspondiente y, en la misma fecha se dictó la sentencia definitiva, en donde se decretó el sobreseimiento en el juicio.


• Para arribar a esa decisión, el juzgador de amparo se apoyó en dos razones fundamentales:


• En cuanto al acto concreto de aplicación (entrega de información de la quejosa a terceros), se sobreseyó en el juicio en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque no se acreditó la existencia del acto. Esto es, la autoridad responsable negó en su informe de ley la existencia del acto, sin que la quejosa hubiese desvirtuado esa negativa.


• En cuanto al reclamo de las normas generales de transparencia, también se decretó el...

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