Ejecutoria num. 17/2019 de Plenos de Circuito, 18-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación18 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, 4446
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 8 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE DIECISÉIS DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.Z., O.A.C.Q., J.P.G.P., MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ, A.C.R., M.D.P.B.R., S.U.H., A.E.B.L., F.A.O.C., A.C.M.R., G.P.C., E.G.S., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, J.C.C.R., MA. G.R.M.Y.R.G.V.. DISIDENTES: Ó.P.C., F.G.S., I.L.F.D., A.R.G.G., J.A.S.G., G.C. MATA Y J.H.C., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: J.A.S.G.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.C.R.. SECRETARIA: E.T.G..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día ocho de diciembre de dos mil veinte.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio sin número, presentado el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, ante la Presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Magistrada presidenta del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por dicho tribunal, al resolver el recurso de queja Q.A. 79/2019, y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en la misma Materia y circunscripción territorial en la ejecutoria que dilucidó el amparo en revisión R.A. 364/2015, de la cual derivó la tesis aislada I.1o.A.32 K «(10a.)», publicada el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis «a las 10:15 horas», en la página dos mil cincuenta y uno del Libro 27, Tomo III, «febrero de 2016» de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, «con número de registro digital: 2011042» correspondiente al mes de febrero de dos mil dieciséis, de rubro (sic): "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."; en la cual medularmente se estableció que, en tratándose del cumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo, es optativo para la parte actora hacer valer la queja regulada en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, antes de acudir al juicio de amparo.


SEGUNDO.—Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la cual registró con el número PC01.I.A.17/2019.C; asimismo, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados involucrados la remisión del archivo digital de las resoluciones que se estimaron contradictorias e informaran si los criterios sustentados materia de la contradicción de tesis en cuestión, se encuentran aún vigentes o, en su caso, si habían sido superados o abandonados.


TERCERO.—En auto de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, una vez recibidos los informes respectivos, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al encontrarse integrado el expediente, en términos de los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 –quarter– 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo turnó a la Magistrada A.E.C., integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Pleno de Circuito de la Materia y Circuito de referencia, para la formulación del proyecto respectivo.


CUARTO.—Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al encontrarse integrado el expediente, en términos de los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 –quarter– 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo turnó al Magistrado H.G.L., integrante del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Pleno de Circuito de la Materia y Circuito de referencia, para la formulación del proyecto respectivo, toda vez que así se ordenó en sesión de veintinueve de octubre pasado, al no haber obtenido mayoría el proyecto.


QUINTO.—Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte la presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó returnar el asunto al Magistrado S.M.R., integrante del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO.—Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinte, la presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó dejar sin efectos el returno efectuado al Magistrado S.M.R. el cuatro de febrero del año en curso y returnarlo al M.J.A.S.G., integrante del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SÉPTIMO.—En sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó que el Magistrado J.C.C.R., integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fuera el encargado del engrose de la presente ejecutoria.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 45 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, reformado mediante Acuerdo General 52/2015, publicado en el citado medio de difusión oficial el quince de diciembre de dos mil quince; en virtud de que los órganos colegiados contendientes son tribunales con competencia en Materia Administrativa del Primer Circuito, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la determinación dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis en la contradicción de tesis 301/2016.


SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por los Magistrados integrantes del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien resolvió el recurso de queja Q.A.-79/2019, en la que se estableció uno de los criterios contendientes; por tanto, el mencionado órgano de control de la constitucionalidad está legitimado para formular dicha denuncia.


TERCERO.—Argumentación de las sentencias. Para estar en aptitud de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es preciso tener en cuenta las consideraciones sustanciales de los criterios discrepantes.


1. El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver en sesión de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve el recurso de queja Q.A.- 79/2019, sostuvo las consideraciones siguientes:


"Cuarto.—Estudio. Con el propósito de resolver los planteamientos propuestos, es conveniente informar los antecedentes relevantes del asunto, así como las consideraciones en que se sustenta el auto recurrido.—De las constancias que integran el recurso de queja se desprende que el inconforme promovió juicio de amparo en contra de la omisión del subdelegado de prestaciones de la Delegación Regional Zona Sur, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cumplir la sentencia definitiva dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de anulación **********, en que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta recaída al escrito que presentó ante dicha autoridad, por el que solicitó el ajuste a su cuota diaria de pensión.—En el auto recurrido, la juzgadora desechó de plano la demanda de amparo, al considerar que se actualizó, de manera manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, sobre la base de que, en contra de la omisión reprochada, procede el recurso de queja establecido en el diverso 58, fracción II, inciso a), punto 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que, al no haber agotado ese medio de defensa, la vía extraordinaria resultó improcedente.—En contra de esa determinación, en el primer agravio, el recurrente asevera que agotó el procedimiento a que se refiere el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que, a petición del promovente, la Sala requirió a la autoridad demandada, y a su superior jerárquico, el cumplimiento de la sentencia definitiva y, ante la omisión en que incurrieron, les impuso diversas multas, informó lo sucedido a la Contraloría del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—Sostiene que lo anterior es así, puesto que, en cada requerimiento a las obligadas, medió solicitud del inconforme, por lo que, con independencia de que no haya interpuesto el recurso de queja previsto en la fracción II del precepto mencionado, para lograr el cumplimiento del fallo dictado en el juicio de...

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