Ejecutoria num. 153/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2007 (AMPARO DIRECTO)

EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Agosto de 2007, 1376
Fecha de publicación01 Agosto 2007

AMPARO DIRECTO 153/2007.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Del estudio de la sentencia reclamada, así como de los conceptos de violación expresados por el quejoso ... se advierte que el primero es fundado pero inoperante, y los otros son infundados.


Es fundado el primero de los conceptos de violación esgrimidos por el aludido quejoso, toda vez que, en efecto, mediante auto de diecinueve de octubre de dos mil cinco, el Juez de la causa admitió como prueba a su favor, entre otras, la ampliación de declaración del entonces procesado, por lo que para su desahogo proveyó: "Finalmente, como lo solicita dicho encausado en el escrito que se acuerda, una vez desahogadas las diligencias mencionadas a cargo de los elementos aprehensores y testigos de cargo antes referidos, se señalará día hora para que tenga verificativo su ampliación de declaración."; y, es el caso, que tanto la certificación y acuerdo respectivo de quince de junio de dos mil seis, así como los de quince de noviembre del mismo año, fueron omisos en acordar lo conducente para la práctica de la citada probanza. Sin embargo, aunque es fundado, en razón de que se infringió el numeral 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal, lo cual incidiría directamente en la reposición del procedimiento, tal omisión no constituye una violación procesal que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo como lo precisó el Magistrado responsable, sino que, por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, de tal suerte que debe calificarse tal concepto de violación como antes se precisa, en lugar de concederse el amparo para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, ordene la reposición del procedimiento para que tenga lugar el desahogo de la ampliación de declaración del quejoso de que se trata, pues ello a nada conduciría, a virtud de que, subsanada la omisión, el propio J. responsable y, en su caso, el tribunal que conociere del juicio de amparo que se llegara a promover, tendría que resolver el asunto desfavorablemente a los intereses del quejoso. Al respecto, deviene aplicable el criterio establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, bajo el número 108, del tenor literal siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto aunque fundado debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para que esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado."


Por otra parte, es pertinente advertir que, contra lo alegado por el ahora quejoso, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, señalado como autoridad responsable ordenadora, legalmente tuvo por acreditado el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la plena responsabilidad penal de dicho acusado en la comisión del mismo, en términos del diverso numeral 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues para ello, el aludido Magistrado contó con los elementos de prueba siguientes:


1. Declaración de ... de cuatro de septiembre de dos mil cinco rendida ante el Ministerio Público, en la cual, en síntesis, manifestó: que el tres de septiembre citado, como a las veintidós horas con treinta minutos, se encontraba en la entrada de la negociación ... ubicada en la calle ... número ... en la colonia ... delegación ... de la que era el encargado, cuando llegaron tres vehículos compactos tipo Tsuru, sin placas de circulación, y una camioneta tipo Suburban de color azul, de los cuales descendieron entre diez y doce sujetos armados, vestidos de negro, entre ellos, el que dijo llamarse ... quien se ostentó como agente del Ministerio Público Federal, e indicó que se trataba de un operativo en virtud de una denuncia de corrupción de menores, venta de drogas y prostitución; al entrar a la negociación ... fue hacia la caja registradora de la cual tomó la cantidad de veinticinco mil pesos; mientras ... se colocó en la puerta impidiendo la salida a la gente que se encontraba en el lugar; por órdenes del aludido ... junto con otros sujetos, detuvieron al emitente, lo subieron a la camioneta Suburban de color azul, placas ... del Estado de México, en la que viajaba ... lo trasladaron a las oficinas de la Procuraduría General de la República ubicadas sobre F.S. a la altura de Congreso de la Unión, le hicieron saber sobre la orden de aprehensión que existía en contra de ... y aunque les dijo que no era esa persona ... le comentaron que estaba metido en una broncota, que fuera pensando en cuánto valoraba su libertad, en tanto que ... le pidió cincuenta mil pesos para soltarlo; posteriormente, éste y ... lo llevaron al negocio antes mencionado para que les juntara cuarenta mil pesos; una vez que tuvo el dinero, nuevamente abordó la camioneta con éstos y al circular, una patrulla de la Policía Bancaria les marcó el alto y fueron detenidos en Correo Mayor y M., colonia Centro, manifestándoles a los policías que lo llevaban privado de su libertad, por lo que fueron apoyados por otros policías que llegaron en auxilio; sin que el dinero se hubiera recuperado, ya que en el lugar había mucha gente; luego los pusieron a disposición de la autoridad investigadora, ante la cual reconoció a los sujetos que lo llevaban privado de su libertad, así como la pistola tipo escuadra, P.B., calibre nueve milímetros que portaba ... (f. 9, tomo I).


En comparecencia de cuatro de septiembre de dos mil cinco, ante el Ministerio Público, el aludido testigo ratificó lo anterior y agregó, que cuando los policías lo perseguían ... ordenó al conductor de nombre ... que acelerara para perderlos; el conductor logró darse a la fuga (f. 42, tomo I).


2. Testimonio de ... rendido el cuatro de septiembre de dos mil cinco ante el Ministerio Público, en el cual, en esencia, expuso: que trabajaba como encargada en general en el salón de baile ... ubicado en ... número ... de la colonia ... delegación ... en donde el tres de septiembre citado, como a las veintidós horas con treinta minutos estaba en la barra de bebidas cuando llegaron varios sujetos con pasamontañas, de los que, quien dijo llamarse ... fue a la caja y tomó veinticinco mil pesos, mientras ... entraron al salón armados, se llevaron detenido a ... en una Suburban como a los cuarenta o cincuenta minutos llegó ... diciéndoles que le pedían cuarenta mil pesos, y una vez que recabó el dinero, se fue con los sujetos a bordo de la camioneta Suburban, color azul, placas ... por lo que ella y ... abordaron un taxi para seguirlos; al llegar a San Pablo y Correo Mayor, varias patrullas iban tras la camioneta; la detuvieron y bajaron a ... quien iba armado, también detuvieron a ... sin poder recuperar el dinero porque llegó mucha gente al lugar (f. 13, tomo I).


3. Declaraciones de los policías bancarios ... rendidas el cuatro de septiembre de dos mil cinco ante el Ministerio Público, en las cuales, en lo conducente, coincidieron en exponer: que el tres de septiembre indicado, como a las veintitrés horas, al circular a bordo de la patrulla ... sobre Médico Militar y F.S., colonia Centro, D.C., recibieron por radio la orden para detener una Suburban de color azul marino, placas ... la que vieron estacionada sobre la acera del lado derecho de F.S., y al percatarse de su presencia, los ocupantes de la misma trataron de darse a la fuga, pero lograron cerrarles el paso en las calles San Pablo y Correo Mayor, auxiliados por varias patrullas y aunque el conductor de la camioneta logró darse a la fuga ... fue detenido junto con el arma de fuego calibre nueve milímetros que llevaba sujeta al calcetín del pie derecho, identificándose como agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Procuraduría General de la República, quien dijo realizaba un "operativo"; de igual forma, fueron detenidos ... en tanto que la persona de nombre ... les informó que éstos lo llevaban secuestrado y les había dado la suma de cuarenta mil pesos; motivo por el cual fueron puestos a disposición de la autoridad investigadora, así como la Suburban referida, una credencial a nombre de ... expedida por la Procuraduría General de la República que lo acreditaba como técnico superior y una credencial para votar de ... además, una pistola tipo escuadra, marca P.B., calibre nueve milímetros, dos cargadores, veinte cartuchos útiles y un teléfono celular marca Movistar (fs. 16 a 19, tomo I).


En ampliación de declaración rendida ante el Juez del conocimiento, el diez de noviembre de dos mil cinco ... ratificaron sus deposados ministeriales, y a preguntas de las partes, el primero de ellos contestó: que al momento en que revisó al ahora acusado le...

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