Ejecutoria num. 14/2021 de Plenos de Circuito, 27-05-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación27 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV,4114
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA S.R.P.A., ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS M.M.P., JESÚS DE Á.H., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, R.O.G., J.T.Á.Y.R.C. LEÓN. DISIDENTE: O.H.P.. PONENTE: R.C. LEÓN. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito correspondiente al veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en sesión celebrada vía remota, emite la siguiente:


SENTENCIA, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de criterios 14/2021, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción.


2. Por medio del oficio **********,(1) firmado de manera electrónica por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se remitió la sentencia dictada por el propio órgano jurisdiccional al resolver el recurso de queja 257/2021 y se denunció la posible contradicción del criterio sustentado en esa resolución, frente al diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja número 94/2021 de su índice.


3. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la denuncia.


4. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintiuno,(2) la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 14/2021 (actualmente contradicción de criterios), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


5. En el mismo acuerdo admisorio, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió, entre otras constancias, las sentencias dictadas en los recursos de queja 257/2021 y 94/2021, materia de la denuncia, únicamente se solicitó a la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informara sobre la vigencia del criterio sostenido en el asunto de su índice.


6. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo 6o., fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.


7. Por acuerdos de ocho y doce de noviembre de dos mil veintidós,(3) se recibieron las constancias solicitadas, esto es, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio sustentado en la queja 94/2021 seguía vigente; y, asimismo, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.


8. En el último acuerdo mencionado se ordenó el turno del asunto al Magistrado J.C.A.G., a fin de que procediera a la elaboración del proyecto de resolución; sin embargo, con motivo de la conclusión de labores del Pleno en el año dos mil veintiuno, se devolvieron los autos de la contradicción de tesis 14/2021 a la presidencia del Pleno.


9. TERCERO.—Turno. Finalmente, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veintidós,(4) se acordó el turno de la contradicción de criterios al Magistrado Roberto Charcas León, adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


10. CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito (sic) en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


11. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y


CONSIDERANDO:


12. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(5) del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(6) del Decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar (sic), en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito, frente a diversos Tribunales Colegiados del mismo Circuito.(7)


13. Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:


"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(8)


14. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de la contradicción de que se trata proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(9) puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


15. TERCERO.—Contexto de los asuntos y posturas jurídicas. Por cuestión de metodología, en principio resulta oportuno dar a conocer el contexto de los asuntos que son materia de esta contradicción de criterios, así como los antecedentes y consideraciones sustanciales en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para emitir sus respectivas resoluciones.


Contexto de los asuntos: Desde el 13 de noviembre de 2013, el Gobierno de Jalisco implementó el programa Salvando Vidas, el cual da cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 186 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en los cuales se prohíbe la conducción de vehículos bajo el efecto de las bebidas embriagantes y en caso de hacerlo se tienen contempladas sanciones como arrestos administrativos, pago de multas y retención de vehículos de motor.(10)


16. En ese contexto se suscitan los asuntos que forman parte de la divergencia de criterios, cuyos antecedentes y consideraciones se exponen a continuación:


17. PRIMERA POSTURA. Antecedentes y consideraciones de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 257/2021.


• Una persona, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en contra del gobernador Constitucional, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Transporte y otras autoridades, todos del Estado de Jalisco, de...

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