Ejecutoria num. 13/2019 de Plenos de Circuito, 09-07-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación09 Julio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Julio de 2021, Tomo II, 2037
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. 11 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ADELA D.S., M.G.S.R., D.C.M., V.J.S. VALLE Y J.M. TORRES ÁNGEL. PONENTE: M.G.S.R.. SECRETARIO: G.B. ROJAS.


Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión plenaria virtual de once de mayo de dos mil veintiuno.(1)


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 13/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, **********, asesora legal de **********, quejoso en el juicio de amparo directo 305/2019, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el mencionado órgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 740/2015.


En el oficio de denuncia de contradicción de tesis, se expresó lo siguiente:


"El tema de (sic) contradicción de tesis se refiere a la ACREDITACIÓN DE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SI LA PARCELA NO ESTÁ ASIGNADA POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS... para el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, la causa generadora de la posesión para que opere la prescripción en materia agraria, no se acredita si la parcela no ha sido asignada por la asamblea de ejidatarios... dicho criterio sobre el tema es contradictorio con el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo directo número 305/2019 en el que somos parte, en razón que, se sostienen (sic) que sí se puede acreditar la causa generadora de la posesión sobre parcelas no asignadas por la asamblea de ejidatarios...".


SEGUNDO.—Admisión. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió a trámite la contradicción de tesis, a la que le asignó el número 13/2019, únicamente por cuanto hace a **********, al tener la calidad de quejoso en el juicio de amparo directo 305/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, no así por lo que hace a la denunciante **********, toda vez que al ser la asesora legal del referido quejoso, carece de legitimación para formular la denuncia de contradicción de tesis.


Se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes, remitieran copia certificada de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo(2) materia de la contradicción, e informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos seguía vigente; y se ordenó hacer del conocimiento de la Secretaría General de Acuerdos y de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la contradicción que nos ocupa, a fin de que comunicaran la existencia o no de una contradicción de tesis sobre el tema: "SI PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA, ES NECESARIO QUE LA PARCELA ESTÉ ASIGNADA".


Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno de Circuito tuvo por recibidos los oficios signados por el actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que, con el segundo de ellos, transcribe el acuerdo de veinticuatro de febrero de este año dictado por su presidencia, por el que informa que de una consulta realizada a los integrantes de dicho tribunal, el criterio emitido en el juicio de amparo directo 740/2015 sigue vigente, aunado a que si bien la tesis número II.1o.30 A (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1834, con número de registro digital: 2013341, de rubro (sic): "POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA, SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.", no fue emitida con la actual integración, lo cierto es que ya se reiteró el criterio mencionado en el diverso juicio de amparo directo 520/2018, resuelto en sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve; por lo que a efecto de integrar en su totalidad la contradicción en estudio, se requirió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, copia certificada del referido juicio de amparo 520/2018.


TERCERO.—Turno. Una vez remitidas a este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, la copia certificada requerida a los Tribunales Colegiados de las ejecutorias de las que derivaron los criterios contendientes, invocando como hecho notorio la ejecutoria del juicio de amparo directo 520/2018, en razón de que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, no remitió la copia certificada que se requirió; el informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no existe ninguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guardara relación con el abordado en este asunto; mediante acuerdo de presidencia del Pleno de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, con apoyo en los artículos 13, fracción VII, 17, fracción III, y 18 del Acuerdo General 8/2015, de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnaron los autos a la Magistrada M.A.S.B., para la elaboración del proyecto correspondiente.


CUARTO.—Aplazamiento. Mediante sesión ordinaria virtual de uno de diciembre de dos mil veinte, los integrantes del Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos, acordaron aplazar la resolución del asunto.


QUINTO.—Returno. Mediante acuerdo de presidencia del Pleno de ocho de febrero de dos mil veintiuno, con apoyo en los artículos 13, fracción VII, 17, fracción III, y 18 del Acuerdo General 8/2015, de Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se returnaron los autos al Magistrado M.G.S.R., para la elaboración del proyecto correspondiente.


SEXTO.—Prórroga. Posteriormente, mediante oficio de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Magistrado ponente solicitó prórroga para la formulación del proyecto; por lo que, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el Pleno en Materia Administrativa de este Circuito acordó de conformidad y se concedió (sic) término de quince días más para la elaboración en comento.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216, 217 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, al haberse denunciado la probable contradicción de los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado de este Segundo Circuito, ambos con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, porque fue formulada por **********, quejoso en el juicio de amparo directo 305/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


TERCERO.—Criterios contendientes.


I. En el juicio de amparo directo 740/2015, promovido por **********, resuelto en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, se advierten los siguientes antecedentes:


1. El dieciocho de enero de dos mil doce, **********, por propio derecho, promovió juicio agrario en el que demandó las siguientes prestaciones: a) la prescripción adquisitiva de la parcela **********, Municipio de Temascalapa, Estado de México; b) el reconocimiento de la titularidad sobre los derechos parcelarios de la parcela señalada; y c) la orden que se hiciera al Registro Agrario Nacional en el Estado de México para la inscripción a su favor respecto de la parcela antes descrita y la expedición del certificado parcelario correspondiente.


La parte actora afirmó que el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro se llevó a cabo la asamblea de delimitación, destino y asignación de derechos ejidales en el ejido en cita, en la que se determinó que la parcela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR