Ejecutoria num. 1257/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-08-2021 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación06 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, 4666
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 1257/2019. 16 DE JULIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.A.A.A.S.. SECRETARIA: V.L.M..


CONSIDERANDO:


NOVENO.—Estudio.


Ofrecimiento de trabajo.


En una parte del segundo de los motivos de inconformidad, la quejosa sostiene que si bien la autoridad responsable revirtió la carga de la prueba al trabajador debido al ofrecimiento de trabajo; sin embargo, dice que de ninguna manera es obligación aceptar ese ofrecimiento de una persona que lo ha despedido de manera injustificada, aunado al hecho de que la acción que ejerció en este juicio no fue la reinstalación, máxime que, dice: "las pruebas ofrecidas y omitidas durante la inspección ocular a cargo de la moral, son de mala fe, pues no presentó los documentos que se le solicitaron y que de acuerdo a la ley de la materia es obligación del patrón resguardar, situación que deja en un estado de indefensión inminente a mi mandante, ante la deficiente valoración de las pruebas ofrecidas por parte de mi mandante y omitidas por parte de la moral demandada."


El argumento anterior, suplido en su deficiencia, es fundado y suficiente para conceder la protección constitucional solicitada, haciendo innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación.


En primer término, es necesario precisar que la hipótesis a que se refiere el presente apartado, parte del análisis conjunto de los supuestos que a continuación se detallan:


1) Que el trabajador haya ejercido la acción relativa al pago de la indemnización constitucional por despido.


2) Que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo.


3) Que tal oferta haya sido rechazada.


Una vez precisado lo anterior, en el caso concreto, el actor ejercitó como acción principal la indemnización constitucional, lo anterior, en virtud del despido injustificado del que dijo haber sido objeto el doce de agosto de dos mil trece.


Al contestar la demanda instaurada en su contra, la patronal negó acción y derecho al ahora peticionario de amparo, negando el despido afirmado en la demanda; no obstante, ofreció el trabajo en los siguientes términos:


"... con la categoría de **********; con un horario de labores de lunes a viernes, de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a las 17:00 horas, contando con sesenta minutos, comprendidos de las 14:00 a las 15:00 horas para comer, descansar o disponer a su entera voluntad de ese periodo fuera del centro de trabajo, y con descanso semanal el sábado y domingo; con un salario de $********** pesos diarios, es decir $********** quincenales, más los incrementos salariales que se generen y se sigan generando en su favor, debiendo ser reinstalada en el domicilio que se señala como fuente de trabajo..." (foja 61 del expediente laboral)


En la audiencia celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil quince, la autoridad responsable concedió al trabajador un término de tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos la notificación de ese acuerdo, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la oferta de trabajo, apercibiéndolo que en caso de no desahogar tal requerimiento dentro del término concedido, se le tendría por tácitamente no aceptado (foja 66 vuelta del expediente laboral). Acuerdo que fue notificado a la parte actora de manera personal el propio veinticuatro de agosto de dos mil quince. (foja 68)


En el expediente laboral no obra constancia de desahogo del anterior requerimiento, ni acuerdo que le hubiere recaído a esa omisión.


Consecuentemente, si la ahora quejosa no desahogó la vista que le fue concedida a efecto de que manifestara si aceptaba o rechazaba el ofrecimiento de trabajo en cita, y si ello se le notificó personalmente y omitió pronunciarse al respecto, teniendo conocimiento del apercibimiento decretado, consistente en tener por no aceptado el ofrecimiento de trabajo, entonces, es claro que ello no entraña la intención de continuar con la relación laboral, lo que es acorde con la medida resarcitoria por la que optó, es decir, por el pago de la indemnización constitucional correspondiente.


Ahora bien, al dictar el laudo que en esta vía se impugna, la juzgadora de origen determinó lo siguiente:


"... II. La litis en el presente caso quedó fijada en la etapa de demanda y excepciones, de conformidad con lo vertido por las partes en los escritos de demanda y contestación a la misma, consistiendo la controversia en determinar si efectivamente, como lo arguye la actora **********, fue despedida injustificadamente el 12 de agosto del año 2013; o bien, como lo niega la demandada **********, quien reconoce la relación de trabajo y niega el hecho del despido, y para demostrar su buena fe le ofrece el trabajo a la actora en los siguientes términos; (sic) en los mismos términos, condiciones y circunstancias en las que se ha venido desempeñando, es decir, con la categoría de **********, con un horario de labores de lunes a viernes, de las 9:00 a las 14:00 y de las 15:00 a las 17:00 horas, contando con sesenta minutos comprendidos de las 14:00 a las 15:00 horas para comer, descansar o disponer a su entera voluntad de ese periodo, fuera del centro de trabajo, y con descanso semanal los días sábado y domingo; con un salario de $********** pesos diarios, es decir $********** quincenales, más los incrementos salariales que se generen y se sigan generando en su favor, debiendo ser reinstalada en el domicilio que se señala como fuente de trabajo. Con la finalidad de establecer las cargas probatorias en relación con el despido, procede analizar la oferta laboral realizada por la demandada, ya que es importante determinar si las condiciones bajo las cuales se ofreció el trabajo no van encaminadas a causar perjuicio de la actora (sic) y como se desprende del análisis de la oferta de trabajo la parte patronal, le ofrece el trabajo a la actora con el mismo salario y categoría manifestados por ésta en su escrito inicial, y respecto de la jornada de trabajo, se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la ley; por lo que la oferta de trabajo se califica de buena fe, operando la figura jurídica de la reversión de la carga de la prueba, correspondiéndole a la parte actora acreditar el hecho del despido..." (fojas 172 vuelta y 173 del expediente laboral)


Lo anterior es incorrecto.


Al efecto, conviene precisar que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:


"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.


"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior."


En ese tenor, el precepto legal en cita concede al trabajador que considere injustificada la causa de la rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejerza la acción de reinstalación, o bien, solicite el pago de una indemnización, procediendo, en ambos casos, el pago de los salarios caídos, cuantificados desde la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses.


Dicho lo anterior, conviene precisar que el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria, por lo que si es aceptada por el trabajador y la autoridad responsable efectúa la reinstalación, el proceso termina en esta parte.


Ahora bien, en cuanto a su procedencia se requiere:


1) Que el trabajador ejerza contra el patrón una acción derivada del despido injustificado.


2) Que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo.


3) Que éste se ofrezca en las mismas o mejores condiciones en que se venía desempeñando pues, entre otros aspectos, de ello dependerá la calificativa de buena o mala fe, atendiendo si el ofrecimiento revela la intención de la patronal de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria al trabajador.


Ahora bien, en cuanto a la reversión de la carga probatoria, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inicialmente sostuvo que si el empleador ofrece el trabajo y el actor insiste en el hecho del despido, entonces corresponde a este último demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido.


Ello fue expuesto en la tesis histórica número 28 (H), localizable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917, septiembre de 2011, Séptima Época, T.V., Materia Laboral, Tercera Parte-Históricas, Primera Sección-SCJN, página 1993, con número de registro digital: 1010705, de rubro y texto siguientes:


"DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA [TESIS HISTÓRICA]. El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido."


Así, del contenido de la jurisprudencia en cita, se advierte que el Alto Tribunal determinó que el ofrecimiento de trabajo no constituye...

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