Ejecutoria num. 111/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2007 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

Fecha de publicación01 Marzo 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Marzo de 2007, 1544
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN FISCAL 111/2006. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE XALAPA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE XALAPA.


CONSIDERANDO:


IV.-Son fundados los agravios transcritos.


En efecto, la Sala Regional para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, contenida en el oficio 16300505939765, de veintitrés de mayo de dos mil cinco (foja 18), consideró fundados el cuarto concepto de impugnación del libelo que originó el juicio fiscal relativo (fojas 9, 10), y el primero, apartado II, del escrito de ampliación (fojas 72 a 77), en atención a que, según dijo, del citatorio y el acta de notificación del requerimiento de obligaciones número 1030044A000019, de cuatro del indicado mayo (foja 48), llevadas a cabo el nueve y diez siguientes (fojas 46 y 47), a través de la cual se le comunicó a la sociedad actora de ese juicio la obligación de presentar las declaraciones del ejercicio dos mil cuatro de los impuestos sobre la renta y al activo de las personas morales, "se advierte que si bien es cierto el notificador señaló que se constituía en el domicilio de la empresa actora, cerciorándose que dicho domicilio es el que tiene manifestado el contribuyente, también lo es que ello no significa que se haya cerciorado debidamente de estar en el domicilio correcto, ya que omitió circunstanciar la forma en que llegó a la convicción de estar en el domicilio fiscal de la empresa a notificar, lo que indudablemente deviene en una indebida circunstanciación de las actuaciones de mérito, violándose así en perjuicio de la parte actora el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación...-Del anterior precepto legal se advierte que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio al interesado, el cual debe estar debidamente circunstanciado, al igual que el acta de notificación que le siga, según ha sido criterio sostenido de esta Sala y del Poder Judicial de la Federación.-Sin embargo, como ya se dijo anteriormente, las diligencias en cuestión son omisas en señalar la forma en que el notificador se cercioró de estar en el domicilio correcto, es decir, en el domicilio fiscal del contribuyente, por lo que efectivamente resultan carentes de la debida circunstanciación, y efectivamente dicha omisión causa agravio a la parte actora afectando sus defensas", lo que es incorrecto, porque, el primero y segundo párrafos de los artículos 136 y 137 del Código Fiscal de la...

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