Ejecutoria num. 104/2020 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 06-08-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezEduardo Medina Mora I.,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Luis María Aguilar Morales,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Fernando Franco González Salas,Javier Laynez Potisek,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Juan Díaz Romero,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Ramón Cossío Díaz,Juan N. Silva Meza,Ana Margarita Ríos Farjat,Sergio Valls Hernández,Alberto Pérez Dayán,José de Jesús Gudiño Pelayo,Yasmín Esquivel Mossa,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Salvador Aguirre Anguiano,Norma Lucía Piña Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo II, 2046
Fecha de publicación06 Agosto 2021
EmisorPleno

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 29 DE OCTUBRE DE 2020. PONENTE: J.F.F.G.S.. SECRETARIA: A.C.C..


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil veinte.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Presentación de la demanda, autoridades y normas impugnadas. Por escrito recibido el treinta de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las normas generales publicadas en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de H. el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que se precisan a continuación, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de H., respectivamente.


a) Alumbrado público:


1. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


2. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


3. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


4. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de Iturbe, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


5. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


6. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


7. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


8. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


9. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


10. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


11. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


12. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de T., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


13. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


14. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


15. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


16. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chanpatongo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


17. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulhuacán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


18. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


19. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


20. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


21. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


22. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


23. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


24. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


25. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


26. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


27. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de R., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


28. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


29. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


30. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de J. de L., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


31. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


32. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


33. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


34. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


35. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


36. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral del Chico, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


37. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral del Monte, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


38. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de M. de E., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


39. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de N.F., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


40. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de N. de V., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


41. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de O. de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


42. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pacula, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


43. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso de Obregón, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


44. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pachuca de S., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


45. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A.M., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


46. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


47. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


48. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Tutotepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


49. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizotlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


50. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


51. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago de Anaya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


52. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


53. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Singuilucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


54. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tasquillo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


55. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


56. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenango de Doria, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


57. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeapulco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


58. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuacán de G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


59. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeji del Río de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


60. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


61. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetepango, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


62. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tezontepec de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


63. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


64. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuelilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


65. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuiltepa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020 (sic).


66. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanalapa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


67. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanchinol, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


68. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolcayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


69. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de T. de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


70. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de V. de Tezontepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


71. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de T.ncingo de Bravo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


72. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiatipan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


73. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de X., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


74. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


75. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


76. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


77. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zempoala, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


78. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


79. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


b) Por acceso a la información:


1. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 37.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


2. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "disco compacto 20.00", "copia de planos 82.00" y "copia certificada de planos 104.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


3. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de I., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


4. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70"de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


5. Artículo 35 en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "disco compacto 15.30", "copia de planos 40" y "copia certificada de planos 125.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


6. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57.00", "copia de planos 81.00" y "copia certificada de planos 95.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


7. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57.00", "copia de planos 81.00" y "copia certificada de planos 95.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


8. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 60.00", "copia de planos 90 x 60 cm 100.00" y "copia certificada de planos tamaño 90 x 60 cm 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


9. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "disco compacto 10.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


10. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 150.00" y "copia certificada de planos 210.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


11. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 247.00", "copia de planos 165.00" y "copia certificada de planos 247.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de T., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


12. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "copia certificada 37.00", "disco compacto 73.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


13. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "disco compacto 7.60", "copia de planos 91.00" y "copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


14. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "copia certificada 43.12", "disco compacto 84.17", "copia de planos 172.05" y "copia certificada de planos 258.08" de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


15. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 13.00", "copia de planos 41.00" y "copia certificada de planos 41.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de C., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


16. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "copia certificada 38.00", "disco compacto 31.00", "copia de planos 200.00" y "copia certificada de planos 220.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Chuapulhuacán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


17. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


18. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 10.00, "copia de planos 110.00" y "copia certificada de planos 120.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


19. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto por pieza 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


20. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "disco compacto 20.50", "copia de planos 24.50" y "copia certificada de planos 29.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de E.Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


21. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 59.20", "disco compacto 25.00", "copia de planos 105.00" y "copia certificada de planos 157.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


22. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia certificada 41.70", "disco compacto 17.00", "copia de planos 69.00" y "copia certificada de planos 109.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


23. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "disco compacto 16.00", "copia de planos 77.00" y "copia certificada de planos 77.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


24. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.50", "copia de planos 31.50" y "copia certificada de planos 104.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


25. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 370.00" y "copia certificada de planos 410.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


26. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 378.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de R., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


27. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "copia certificada 179.00", "disco compacto 81.50", "copia de planos 81.50" y "copia certificada de planos 179.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


28. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.50", "copia de planos 41.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


29. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "disco compacto 12.40", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 76.70" de la Ley de Ingresos del Municipio de J. de L., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


30. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


31. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 80.50", "copia de planos 230.00" y "copia certificada de planos 240.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de J.H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


32. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "copia certificada 63.00", "disco compacto 137.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 160.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


33. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09" de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla, H., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020.


34. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 26.00", "disco compacto 44.00", "copia de planos 102.00" y "copia certificada de planos 127.00" de la Ley de Ingresos del Municipio del Municipio de Metepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


35. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "disco compacto 75.00", "copia de planos 75.00" y "copia certificada de planos 75.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral del Chico, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


36. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 40.90", "disco compacto 163.00", "copia de planos 247.00" y "copia certificada de planos 288.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de N.F., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


37. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.70" y "copia de planos 81.30" de la Ley de Ingresos del Municipio de N. de V., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


38. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 120.00" y "copia certificada de planos 153.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de O. de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


39. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "copia certificada 30.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Pacula, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


40. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 6.00" y "copia certificada de planos 60.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso de Obregón, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


41. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "copia certificada 258.00" y "disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Pachuca de S., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


42. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70", "disco compacto 78.90", "copia de planos 158.00" y "copia certificada de planos 197.40" de la Ley de Ingresos del Municipio de S.A.M., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


43. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "copia certificada 82.10", "disco compacto 82.10", "copia de planos 171.90" y "copia certificada de planos 258.60"de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


44. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 126.20" y "disco compacto 19.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


45. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 30.70", "copia de planos 292.20" y "copia certificada de planos 292.20" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Tutotepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


46. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "disco compacto 17.51", "copia de planos 51.50" y "copia certificada de planos 82.40" de la Ley de Ingresos del Municipio de S.F.O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


47. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "copia certificada 80.00", "disco compacto 80.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 80.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


48. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "copia certificada 38.30", "disco compacto 19.00", "copia de planos 38.30" y "copia certificada de planos 76.70" de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago de Anaya, H., correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.


49. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Copia certificada 40.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 241.00" y "copia certificada de planos 300.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


50. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 76.60", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 80.50" de la Ley de Ingresos del Municipio de la Ley de Ingresos de Singuilucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


51. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o copia de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 125.80.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Ingresos de Tasquillo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


52. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 137.10" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


53. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 37.00" y "disco compacto 25.00", de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenango de Doria, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


54. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.10", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86" de la Ley de Ingresos del Municipio Tepeapulco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


55. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 30.80", "copia de planos 220.20" y "copia certificada de planos 366.90" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeji del Río, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


56. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "copia certificada 60.20", "disco compacto 60.20", "copia de planos 289.90" y "copia certificada de planos 344.90" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


57. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia de planos 61.40" y "copia certificada de planos 122.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetepango, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


58. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tezontepec de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


59. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


60. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 37.00 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahuelilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


61. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 15.50", "copia de planos 75.50" y "copia certificada de planos 113.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanalapa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


62. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 300.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlanchinol, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


63. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "copia de planos 90 x 60 38.00", "copia certificada de planos 90 x 60 61.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolcayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


64. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "disco compacto 36.00", "copia de planos 262.00" y "copia certificada de planos 431.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de T. de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


65. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 29.00" y "copia certificada de planos 49.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de V. de Tezontepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


66. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Disco compacto 14.60" y "copia certificada de planos 105.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de T.ncingo de Bravo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


67. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 40.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochiatipan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


68. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 38.60", "disco compacto 12.30, "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de X., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


69. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 31.50", "disco compacto 230.00", "copia de planos 125.00" y "copia certificada de planos 190.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


70. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 16.00", "copia de planos 65.90" y "copia certificada de planos 131.80" de la Ley de Ingresos del Municipio de Z. de Ángeles, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


71. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 55.00", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


72. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "copia certificada 16.40", "disco compacto 16.40", "copia de planos 81.70" y "copia certificada de planos 163.30" de la Ley de Ingresos del Municipio de Zempoala, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


73. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.60", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., H., para el ejercicio fiscal del año 2020.


SEGUNDO.—Preceptos constitucionales y derechos humanos que se estiman violados. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró violados los artículos 1o., 6o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2, 15 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; correspondientes a los derechos de seguridad jurídica y acceso a la información, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.


TERCERO.—Conceptos de invalidez. En su primer concepto de invalidez, la promovente refiere, esencialmente, que los artículos relativos al alumbrado público establecen una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de "derecho" por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los Municipios de H.. No obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.


Asimismo, aduce que algunas de esas normas prevén la contribución con base en el tipo de predio de que se trate y en su extensión determinada.


Sin embargo, señala que el cobro de derechos por alumbrado público sólo puede establecerse en función del costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del Municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.


Además, plantea que dichos derechos se regulan conforme a lo previsto en los artículos 62 a 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H., lo que implica que el pago respectivo se cause y pague de acuerdo al convenio que celebre el Municipio y la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador del servicio, aunado a que en el segundo párrafo se prevé que la base de la contribución es el total del consumo que genere el contratante.


Por tanto, sostiene que las normas transgreden el derecho humano de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, debido a la incompatibilidad de las disposiciones impugnadas que prevén el cobro del derecho de alumbrado público que, por la forma en que se encuentra regulado, en realidad está cobrando un impuesto al consumo de energía eléctrica, que a su vez depende del destino del predio que se trate y de su uso o de su falta de registro ante la Comisión Federal de Electricidad.


En ese sentido, agrega que el Poder Legislativo del Estado de H. incumple con la obligación constitucional consistente en promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos a la seguridad jurídica y proporcionalidad en las contribuciones, previsto en el artículo 1o. de la Constitución.


Lo anterior, ya que a nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1 y 2, así como el diverso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos, así como de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para hacerlos efectivos, por lo que el legislador local, al no respetar los derechos humanos a la seguridad jurídica y proporcionalidad en las contribuciones, contraviene los preceptos convencionales aludidos.


Finalmente, sostiene que las normas son desproporcionadas porque no se atiende al costo real del servicio proporcionado por el Municipio, debido a que prevén como elemento determinante para el establecimiento de la cuota del derecho, además del consumo de energía, el tipo de predios y su falta de registro ante la Comisión Federal de Electricidad.


Ello, porque el cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del Municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.


En el segundo concepto de invalidez, la promovente plantea que los artículos relativos a los cobros por acceso a la información pública, resultan excesivos, desproporcionados e injustificados por la reproducción en copias simples, impresiones, discos compactos y por digitalización en dispositivos magnéticos, además, establecen cobros distintos e injustificados por copias e impresiones, aunque se trate de los mismos materiales empleados para su reproducción.


Por tanto, sostiene que las normas vulneran los derechos de acceso a la información y seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria, reconocidos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Particularmente, aduce que el establecimiento del pago de un derecho por la reproducción de copias simples de los documentos solicitados, información digitalizada entregada en dispositivos de almacenamiento, CD o DVD, o digitalización de información, se traduce en una transgresión al principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, toda vez que las cuotas previstas no se justifican mediante bases objetivas del costo de los materiales empleados, además de que algunas normas prevén costos excesivos y desproporcionados y, por tanto, transgreden el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información; asimismo, se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues los montos establecidos no corresponden al costo del servicio que presta el Estado, en materia de acceso a la información pública.


En ese sentido, refiere que en las leyes combatidas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos que sirvieron de base al legislador para determinar dichas cuotas, esto es, el precio de las hojas de papel, de la tinta para las impresiones y copias, entre otros.


Considera que recaía en el Congreso del Estado de H., la carga de demostrar que el cobro que estableció en las leyes impugnadas, por la información proporcionada a través de diversos medios, atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que en el ejercicio del derecho de acceso a la información es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.


Adicionalmente, señala que no existe justificación para hacer una distinción entre el monto por la entrega de información en copia simple e impresiones, puesto que la cuota debe responder al costo de los materiales empleados para ello, por tanto, en ambos casos se utilizan los mismos insumos para reproducir la información solicitada.


En todo caso, sostiene que el legislador debió esgrimir las razones por las cuales determinó que debía imponerse un cobro mayor en la reproducción de la información en impresiones respecto de copias simples, que sustente la diferencia entre ambos montos, pese a que se emplean esencialmente los mismos materiales.


Consecuentemente, aprecia que no existe razonamiento que justifique el cobro por la reproducción de información con una base objetiva, lo que significa que la cuota establecida se determinó de forma arbitraria, sin contemplar el costo real de los materiales utilizados en la reproducción de la información en copias simples, impresiones, digitalización en medios magnéticos, CD y DVD, por lo que las normas combatidas transgreden el principio de gratuidad de acceso a la información pública, contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal, por lo cual debe declararse su invalidez.


Por otra parte, considera que los preceptos impugnados vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, dado que al tratarse de derechos por la expedición de copias simples, impresiones, digitalización de documentos y almacenamiento en medios magnéticos, CD y DVD, su pago implica para la autoridad la concreta obligación de que la tarifa establecida sea proporcional al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.


Finalmente, plantea que las normas en comento tienen un impacto desproporcionado sobre los periodistas, puesto que tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que dichos preceptos terminan teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico.


De tal suerte, considera que con ello también se soslaya la obligación estatal de garantizar el derecho al acceso a la información, porque el Estado de H. no da cumplimiento al Texto Constitucional, y desconoce el derecho a la gratuidad imponiendo barreras legales para la consecución de ese derecho de las personas, como son los cobros decretados en las normas legales que se combaten, por lo cual lo procedente es que se declare su invalidez, por resultar contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.


CUARTO.—Admisión y trámite de la acción de inconstitucionalidad. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte, el Ministro presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad bajo el número de expediente 104/2020 y, por razón de turno, designó al M.J.F.F.G.S. como instructor del procedimiento.


Por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a trámite el referido asunto, requirió de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de H. rendir el informe correspondiente, así como enviar un ejemplar del Periódico Oficial en el que conste la publicación de los decretos impugnados y copia certificada de los antecedentes legislativos de los mismos respectivamente; también ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal a fin de que formularan las manifestaciones correspondientes.


QUINTO.—Certificación del plazo para rendir informes. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, la secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte certificó que el plazo de quince días concedido a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de H. para rendir su informe en la acción de inconstitucionalidad, transcurriría del diecinueve de febrero al diez de marzo de dos mil veinte.


SEXTO.—Informe del Poder Ejecutivo del Estado de H.. Mediante escrito recibido el veintiocho de febrero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, O.F.M., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de H., en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, rindió el informe que le fue requerido.


Sobre el particular, expresó que de conformidad con los artículos 51 y 71, fracción I, de la Constitución Política del Estado de H., tuvo a bien promulgar y ordenar la impresión, publicación y circulación para su observancia y cumplimiento de los Decretos Números 309 a 387, relativos a Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, publicados en el Periódico Oficial del Estado de H. el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


SÉPTIMO.—Informe del Poder Legislativo del Estado de H.. Por escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, V.J.A.C., diputada presidente de la directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de H., en representación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa rindió el informe que le fue requerido.


En dicho ocurso refirió que era cierto que en ese Congreso discutió y aprobó la iniciativa por la que se expiden las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de H. impugnadas, cuyos resolutivos fueron propuestos por la primera Comisión Permanente de Hacienda y, una vez aprobado por el Pleno, fueron enviados para su sanción, publicándose en el Periódico Oficial del Estado del día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


Respecto al primer concepto de invalidez señaló que las normas impugnadas son válidas en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones III, inciso b), y IV, inciso c), de la Constitución Federal, del que se desprende que el Municipio cuenta con la facultad de administrar libremente su hacienda y proporcionar el servicio de alumbrado público, percibiendo a su favor los ingresos y derechos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.


Asimismo, indicó que la Comisión Federal de Electricidad tiene facultades para celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y con los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas para la realización de los actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, por lo que en los casos en que una ley municipal establezca como ingresos de la hacienda pública el pago de derechos por servicio de alumbrado público, el monto será determinado y recaudado por dicho organismo, incluyéndolo en el aviso-recibo que emite.


En torno al segundo concepto de invalidez, refirió que las normas impugnadas satisfacen el requisito de proporcionalidad, porque para fijar el monto de los derechos, el legislador puede establecer varias cuotas y tarifas distintas, de manera excepcional, cuando la prestación del servicio requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo para poder realizarlo, para lo cual pueden tomarse en consideración elementos adicionales al costo del servicio y particulares en cada Municipio, esto es, las cuotas pueden guardar relación con el tipo de servicio prestado, aunque el monto no resulte acorde con el costo de servicio, debido a razones de política fiscal que el legislador ordinario establece en el ejercicio de su libertad configurativa normativa, con el fin de reducir o disminuir la carga económica del contribuyente, lo que da pauta a imponer válidamente por un mismo servicio cuotas diferentes, así como tarifas progresivas.


Finalmente, considera que las normas combatidas de ningún modo transgreden la Ley General de Transparencia, que si bien establece que en la determinación de las cuotas se deberán considerar que los montos permitan o faciliten el derecho de acceso a la información y las cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, salvo que la ley no les sea aplicable a los sujetos obligados, es una norma que no limita la autonomía hacendaria de los Municipios para establecer cuotas para el cobro de derechos, por esas razones, es válido que el pago del derecho de alumbrado público y reproducción de información pública, vaya en función del servicio prestado y acorde con las circunstancias y montos fijados por cada Municipio, de ahí que en atención al principio de legalidad, si la propia ley de ingresos ha determinado el monto a pagar por el concepto de derechos por los servicios señalados, es en ejercicio de su autonomía y resulta innecesario que se justifique el mismo.


OCTAVO.—Cierre de instrucción. Seguido el trámite legal respectivo, por acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General P.N. 5/2013(3) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve este medio de control constitucional contra normas generales, al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.


SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) (en lo subsecuente "ley reglamentaria de la materia") dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publique la norma impugnada en medio oficial correspondiente, sin perjuicio de que si el último día del plazo es inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.


En el presente asunto, las normas impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de H. el martes treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que el plazo de treinta días aludido transcurrió del miércoles uno al jueves treinta de enero de dos mil veinte.


Consecuentemente, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad el jueves treinta de enero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta inconcuso que es oportuna su promoción.


TERCERO.—Legitimación. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo legitimado para impugnar leyes expedidas por la Legislatura Estatal que estimen violatorias de derechos humanos.


Asimismo, el artículo 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia,(5) prevé que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.


Por su parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(6) confiere al presidente de dicho órgano, la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad.


En el caso, M.d.R.P.I. demostró su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el acuerdo de designación emitido el doce de noviembre de dos mil diecinueve, por la presidenta y el secretario de la Mesa Directiva del Senado de la República.


Cabe precisar que se impugnan preceptos de diversas Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de H. expedidas por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa, relativos al cobro de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público y por acceso a la información pública, lo cuales la promovente estima violatorios de derechos humanos.


Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el presente asunto fue promovido por un ente legitimado y mediante su representante.


CUARTO.—Causas de improcedencia. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio.


En el caso, del análisis de las constancias que integran el presente asunto se observa que las partes no hicieron valer motivo alguno de improcedencia; tampoco este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte de oficio su actualización, por lo que procede realizar el estudio de fondo del asunto.


QUINTO.—Precisión de las normas impugnadas. Como primer aspecto, resulta necesario precisar que de la lectura integral de la demanda se advierte que la promovente solicita la invalidez de normas relativas al cobro de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, siguientes.


1. Decreto No. 309. Ley de Ingresos para el Municipio de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución sobre los cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 1

2. Decreto No. 310. Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 2

3. Decreto No. 311. Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 3

4. Decreto No. 312. Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de la contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 4

5. Decreto No. 313. Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 5

6. Decreto No. 314. Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 6

7. Decreto No. 315. Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 7

8. Decreto No. 316. Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 8

9. Decreto No. 317. Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 9

10. Decreto No. 318. Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 10

11. Decreto No. 319. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 11

12. Decreto No. 320. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 12

13. Decreto No. 321. Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Elect 12ricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 13

14. Decreto No. 322. Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 14

15. Decreto No. 323. Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 15

16. Decreto No. 324. Ley de Ingresos para el Municipio de C., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 16

17. Decreto No. 325. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 17

18. Decreto No. 326. Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 18

19. Decreto No. 327. Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 19

20. Decreto No. 328. Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 20

21. Decreto No. 329. Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 21

22. Decreto No. 330. Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 22

23. Decreto No. 331. Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 23

24. Decreto No. 332. Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 24

25. Decreto No. 333. Ley de Ingresos para el Municipio de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 25

26. Decreto No. 334. Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 26

27. Decreto No. 335. Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 27

28. Decreto No. 336. Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 28

29. Decreto No. 337. Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 29

30. Decreto No. 338. Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 30

31. Decreto No. 339. Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 31

32. Decreto No. 340. Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 32

33. Decreto No. 341. Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 33

34. Decreto No. 342. Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 34

35. Decreto No. 343. Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 35

36. Decreto No. 344. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 36

37. Decreto No. 345. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 37

38. Decreto No. 347. Ley de Ingresos para el Municipio de M. de E., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 38

39. Decreto No. 348. Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 39

40. Decreto No. 349. Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 40

41. Decreto No. 350. Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 41

42. Decreto No. 351. Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 42

43. Decreto No. 352. Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 43

44. Decreto No. 353. Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 44

45. Decreto No. 354. Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 45

46. Decreto No. 355. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 46

47. Decreto No. 346. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 47

48. Decreto No. 356. Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 48

49. Decreto No. 357. Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 49

50. Decreto No. 358. Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 50

51. Decreto No. 359. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 51

52. Decreto No. 360. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en el Título Tercero Capítulo Primero Sección Primera artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución, sobre los cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 52

53. Decreto No. 361. Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 53

54. Decreto No. 362. Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 54

55. Decreto No. 363. Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 55

56. Decreto No. 364. Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 56

57. Decreto No. 365. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 57

58. Decreto No. 366. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 58

59. Decreto No. 367. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán la siguientes tasas:


Ver tasas 59

60. Decreto No. 368. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 60

61. Decreto No. 369. Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 61

62. Decreto No. 370. Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 62

63. Decreto No. 372. Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 63

64. Decreto No. 373. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 64

65. Decreto No. 374. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 65

66. Decreto No. 375. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 66

67. Decreto No. 376. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en título Tercero capítulo primero sección primera artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución, sobre las cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por consumo generado por el beneficiario.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 67

68. Decreto No. 377. Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 68

69. Decreto No. 378. Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 69

70. Decreto No. 380. Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 70

71. Decreto No. 379. Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 71

72. Decreto No. 381. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 72

73. Decreto No. 382. Ley de Ingresos para el Municipio de X., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 73

74. Decreto No. 383. Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 74

75. Decreto No. 384. Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 75

76. Decreto No. 385. Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 76

77. Decreto No. 386. Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 77

78. Decreto No. 387. Ley de Ingresos para el Municipio de Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.


"En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:


Ver tasas 78

Asimismo, se observa que la promovente solicita la invalidez de diversas porciones normativas correspondientes al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información, las cuales textualmente establecen:


1. Decreto No. 310. Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 1

2. Decreto No. 311. Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 2

3. Decreto No. 312. Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, se cobrará aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 3

4. Decreto No. 313. Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 4

5. Decreto No. 314. Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 5

6. Decreto No. 315. Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 6

7. Decreto No. 316. Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 7

8. Decreto No. 317. Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 8

9. Decreto No. 318. Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 9

10. Decreto No. 319. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 10

11. Decreto No. 320. Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 11

12. Decreto No. 321. Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 12

13. Decreto No. 322. Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 13

14. Decreto No. 323. Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 14

15. Decreto No. 324. Ley de Ingresos para el Municipio de C., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 15

16. Decreto No. 325. Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 16

17. Decreto No. 326. Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 17

18. Decreto No. 327. Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 18

19. Decreto No. 328. Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 19

20. Decreto No. 329. Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 20

21. Decreto No. 330. Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 21

22. Decreto No. 331. Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 22

23. Decreto No. 332. Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 23

24. Decreto No. 333. Ley de Ingresos para el Municipio de H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 24

25. Decreto No. 334. Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 25

26. Decreto No. 335. Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 26

27. Decreto No. 336. Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 27

28. Decreto No. 337. Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 28

29. Decreto No. 338. Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 29

30. Decreto No. 339. Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 30

31. Decreto No. 340. Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 31

32. Decreto No. 341. Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 32

33. Decreto No. 342. Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 33

34. Decreto No. 343. Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 34

35. Decreto No. 344. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 35

36. Decreto No. 348. Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 36

37. Decreto No. 349. Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 37

38. Decreto No. 350. Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 38

39. Decreto No. 351. Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 39

40. Decreto No. 352. Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 40

41. Decreto No. 353. Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 41

42. Decreto No. 354. Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 42

43. Decreto No. 355. Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 43

44. Decreto No. 346. Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 44

45. Decreto No. 356. Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 45

46. Decreto No. 357. Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 46

47. Decreto No. 358. Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 47

48. Decreto No. 359. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 48

49. Decreto No. 360. Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 49

50. Decreto No. 361. Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 50

51. Decreto No. 362. Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 51

52. Decreto No. 363. Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 52

53. Decreto No. 364. Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 53

54. Decreto No. 365. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 54

55. Decreto No. 367. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 55

56. Decreto No. 368. Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 56

57. Decreto No. 369. Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 57

58. Decreto No. 370. Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 58

59. Decreto No. 372. Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 59

60. Decreto No. 373. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 60

61. Decreto No. 375. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 61

62. Decreto No. 376. Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 62

63. Decreto No. 377. Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 63

64. Decreto No. 378. Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 64

65. Decreto No. 380. Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 65

66. Decreto No. 379. Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"La expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, se cobrará aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 66

67. Decreto No. 381. Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 67

68. Decreto No. 382. Ley de Ingresos para el Municipio de X., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"La expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 68

69. Decreto No. 383. Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 69

70. Decreto No. 384. Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 70

71. Decreto No. 385. Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 71

72. Decreto No. 386. Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 72

73. Decreto No. 387. Ley de Ingresos para el Municipio de Z., H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 73

SEXTO.—Estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la prestación del servicio público de alumbrado público. Son esencialmente fundados los conceptos de invalidez expuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su primer concepto de invalidez, en el sentido de que las normas impugnadas establecen una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de "derecho" por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los Municipios de H.; no obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.


A efecto de analizar las cuestiones planteadas, en primer término resulta necesario citar los artículos 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal, que se aduce violentado, así como el diverso 115, fracción III, inciso b) y fracción IV, inciso c), del mismo ordenamiento, que establece que la prestación del servicio de alumbrado público es exclusiva de los Municipios, así como la facultad de las Legislaturas de aprobar las Leyes de Ingresos de este nivel de gobierno, los cuales disponen lo siguiente.


"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:


"...


"XXIX. Para establecer contribuciones:


"...


"5o. Especiales sobre:


"a) Energía eléctrica."


"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:


"...


"III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:


"...


"b) Alumbrado público.


"...


"Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.


."..


"IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:


"...


"c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.


"...


"Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.


"Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.


"Las Legislaturas de los Estados aprobarán las Leyes de Ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.


"Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley."


De los citados preceptos se desprende que corresponde al Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, el de alumbrado público. De los propios preceptos se aprecia que los Municipios tienen derecho a recibir –entre otros– los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en caso de que se utilice la institución jurídica de los "derechos" para el financiamiento del servicio público, conforme al principio de reserva de ley que obliga a que las contribuciones sólo tengan esta fuente normativa, es facultad de las Legislaturas aprobar las Leyes de Ingresos de este nivel de gobierno.


De lo expuesto en el párrafo precedente se aprecia que al corresponder a las Legislaturas de los Estados fijar las contribuciones que correspondan a los Municipios por concepto de los servicios que deben prestar (entre los que se encuentra el de alumbrado público) éstos pueden, como consecuencia de esa atribución, realizar el cobro de los derechos con motivo de la prestación de dicho servicio.


En congruencia con lo anterior, a efecto de determinar si las normas impugnadas resultan constitucionales o no, es necesario establecer claramente la naturaleza de la contribución que prevén, es decir, debe precisarse si se trata de una contribución de las previstas por el citado artículo 73 de la Constitución Federal, tal como lo sostiene la promovente, o por el contrario, se trata del establecimiento de un derecho como aduce el Poder Legislativo del Estado de H..


El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal regula, entre otros aspectos, los principios que deben regir a las contribuciones en la Federación, Estados, Ciudad de México y los Municipios; en lo que interesa dispone lo siguiente.


"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:


"...


"IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."


El citado precepto establece los principios constitucionales tributarios de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad los cuales, además de constituir derechos fundamentales, enuncian las características que permiten construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental, los cuales se señalan a continuación:


• Toda contribución tiene su fuente en el poder de imperio del Estado.


• Constituyen prestaciones en dinero y excepcionalmente en especie o en servicios.


• Sólo se pueden crear mediante ley.


• Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios, es decir, tienen por destino el gasto público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica.


• Los criterios de justicia tributaria son el de proporcionalidad o capacidad contributiva y el de equidad.


De acuerdo con estas características previstas por la Norma Fundamental se puede válidamente formular un concepto jurídico de contribuciones o tributos que resulte aplicable a todos los niveles de gobierno, que puede definirse como un ingreso de derecho público –normalmente pecuniario– destinado al financiamiento de los gastos generales obtenido por un ente de igual naturaleza –Federación, Estados, Ciudad de México o Municipios–, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente, cuya obligación surge de la ley, la cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los contribuyentes.


Una vez fijado el concepto constitucional de contribución o tributo, conviene precisar que éste se conforma de distintas especies que comparten una configuración estructural compuesta por sus elementos esenciales, los que, por un lado, permiten, mediante su análisis integral y armónico, determinar su naturaleza y, por el otro, constituyen el punto de partida para el análisis de su adecuación al marco jurídico constitucional que los regula. Dichos elementos esenciales de la contribución, reconocidos tanto doctrinalmente como en el derecho positivo, son el sujeto, hecho imponible, base imponible, tasa o tarifa y época de pago.


En relación con lo anterior debe decirse que aun cuando el Código Fiscal de la Federación señala como elementos del tributo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, debe entenderse que el término "objeto" se refiere a un aspecto más complejo de los elementos del tributo, denominado hecho imponible y, en particular, a su aspecto objetivo, es decir, a la riqueza manifestada a través de la realización del supuesto previsto en ley.


Al respecto, resulta ilustrativo el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación que dice:


"Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.


"Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."


Dichos conceptos pueden explicarse de la manera siguiente:


a) Sujeto: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible, quedando vinculada de manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.


b) Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria.


El hecho imponible constituye el hecho definidor o configurador que identifica a cada tributo, más aún, que legitima la imposición en cuanto que sólo por su realización puede producirse la sujeción al tributo. En efecto, el hecho imponible debe ser, en todos los casos, un elemento fijado por la ley; se trata siempre de un hecho de naturaleza jurídica, creado y definido por la norma, y que no existe hasta que ésta lo ha descrito o tipificado.


c) Base imponible: El valor o magnitud representativo de la riqueza constitutiva del elemento objetivo del hecho imponible, que sirve para la determinación líquida del crédito fiscal, una vez que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.


d) Tasa o tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base imponible para efecto de obtener como resultado la determinación del crédito fiscal.


e) Época de pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y por tanto debe ser cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.


Ahora bien, aun cuando los mencionados componentes de los tributos son una constante estructural, su contenido es variable, pues se presentan de manera distinta según el tipo de contribución que se analice, dotando a su vez de una naturaleza propia a cada tributo.


Asimismo, cabe apuntar que de acuerdo con la autonomía de las entidades federativas y con el sistema de distribución de competencias que prevé la Constitución Federal, tanto la Federación como la Ciudad de México y cada Estado para sí y para sus Municipios, tienen libertad para realizar su propia configuración de las categorías de las contribuciones o tributos, imprimiendo los matices correspondientes a su realidad; sin embargo, esta libertad no autoriza al legislador para desnaturalizar estas instituciones, por lo que debe respetar sus notas esenciales tanto en lo referente a su naturaleza como contribución, así como a las notas de sus especies.


Una vez sentadas las bases anteriores, conviene mencionar que a nivel federal el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación establece la clasificación de las contribuciones distinguiendo cuatro especies del género contribución, a saber: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Estos conceptos los conceptualiza de la siguiente forma:


"Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:


"I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.


"II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.


"III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.


"IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.


"Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.


"Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o."


Por otra parte, el artículo 3 del Código Fiscal del Estado de H. reconoce como ingresos ordinarios a los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales, de la manera siguiente:


"Artículo 3. Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios:


"Son ingresos ordinarios del Estado: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales."


El propio ordenamiento legal en el artículo 10 define los derechos de la siguiente forma:


"Artículo 10. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado."


Lo hasta aquí expuesto permite afirmar que tratándose de las contribuciones denominadas "derechos", el hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos del Estado a través del régimen de servicio público, o bien, el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación; mientras que en el caso de los impuestos el hecho imponible está constituido por hechos o actos que sin tener una relación directa con la actividad del ente público, ponen de manifiesto de manera relevante la capacidad contributiva del sujeto pasivo. No está por demás agregar que si bien la exigencia de capacidad contributiva es nota de las contribuciones, en el caso de los impuestos, que es su especie más importante, este aspecto cobra mayor relevancia.


Al respecto, cabe señalar que el hecho imponible de las contribuciones reviste un carácter especial entre los componentes que integran el tributo, toda vez que no sólo constituye el presupuesto para el nacimiento de la obligación tributaria, sino que además sirve como elemento de identificación del tributo, pues en una situación de normalidad evidencia e identifica la categoría de la contribución a la que pertenece. Esta situación de normalidad, tiene como presupuesto la congruencia que debe existir entre dicho elemento y la base imponible, ya que mientras el primero ubica la situación, hecho, acto, o actividad denotativa de capacidad contributiva, la segunda representa la magnitud cuantificable de dicha capacidad, erigiéndose en premisa para la determinación en cantidad líquida de la contribución.


En este sentido, el hecho imponible otorga efectos jurídicos a la actualización de determinada hipótesis, debido a que la situación, hecho, acto, o actividad constituye un reflejo de la capacidad contributiva del sujeto que actualiza la mencionada hipótesis y no una consecuencia jurídica derivada de la voluntad del legislador de manera arbitraria.


Conforme a los anteriores razonamientos, resulta lógico concluir que el hecho imponible, al referirse a la capacidad contributiva del sujeto pasivo que lo actualiza, requiere de un elemento adicional para poder concretar el monto de la obligación tributaria, de manera tal, que se respeta el principio de proporcionalidad tributaria en la medida en que exista congruencia entre el hecho imponible y la cuantificación de su magnitud, función esta última que le corresponde al elemento tributario conocido como base imponible.


La exigencia de congruencia entre hecho imponible y base, además de ser un requisito de proporcionalidad, es también una cuestión de lógica interna de los tributos, pues de lo contrario existiría imprecisión en torno a cuál es el aspecto objetivo efectivamente gravado y cuál es la categoría tributaria que efectivamente se regula, lo que inclusive puede incidir en la competencia de la autoridad legislativa, pues ésta puede carecer de facultades constitucionales para gravar determinado hecho o acto.


En efecto, la distorsión de la relación entre el hecho imponible y la base lógicamente conduce a una imprecisión respecto del aspecto objetivo u objeto que pretendió gravar el legislador, pues mientras el hecho imponible atiende a un objeto, la base mide un objeto distinto; sin embargo, este conflicto debe resolverse atendiendo a la base imponible, pues siendo el tributo una prestación dineraria, debe tomarse en cuenta que la base es la que sirve para la determinación pecuniaria del tributo, pues es la medida que representa a la que se aplica la tasa o tarifa, razón por la cual su análisis jurídico revelará el verdadero aspecto objetivo del hecho imponible gravado por el legislador, que se encuentra oculto en la base y que, inclusive, no necesita de la realización del hecho imponible ficticio para materializar el surgimiento de la obligación, lo cual en algunas ocasiones podrá demostrar que un impuesto grava un objeto diferente al que refiere su hecho imponible o que una contribución es un impuesto o una contribución de mejoras y no un derecho y viceversa.


Expuesto lo anterior, este Tribunal Pleno procede a analizar el contenido de las normas impugnadas que se precisan en la primera parte del considerando quinto de la presente sentencia que, por cuestión metodológica, se estudiarán de manera conjunta, toda vez que los supuestos que regulan resultan idénticos entre sí.


Ello sin perjuicio de que las Leyes de Ingresos de los Municipios de A., S.T. de L.G. y Tlachinol, adicionalmente, establezcan un límite a la tasa en los convenios para determinar el impuesto, al expresar: "sobre los cuales, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario", toda vez que dicho aspecto de igual forma resulta aplicable para los demás artículos impugnados, en términos de lo dispuesto por el artículo 65, último párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..(12)


En ese sentido, los artículos 10 de las leyes municipales impugnadas señalan que los derechos por el servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 a 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H., que establecen lo siguiente:


Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H.


"Título tercero

"De los derechos


"Capítulo primero

"Por servicios públicos


"Artículo 61. Para los efectos de esta ley se entiende por servicio público, la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad."


"Sección primera

"Derechos por servicio de alumbrado público


"Artículo 62. Para los efectos de esta ley, se entenderá por servicio de alumbrado público el que el Municipio otorga a través de los prestadores del servicio a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común."


"Artículo 63. Es objeto de este derecho, el servicio de alumbrado público que presta el Municipio a la comunidad, las personas físicas, morales o unidades económicas en las calles, plazas, jardines y lugares de uso común."


(Reformado, P.O. 22 de diciembre de 2014)

"Artículo 64. Están obligadas al pago de este derecho las personas físicas o morales que disfruten de él."


(Reformado primer párrafo, P.O. 22 de diciembre de 2014)

"Artículo 65. El pago de este derecho se causará y pagará, de conformidad con el convenio que para tal efecto celebre el Municipio correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de la contribución.


"En dicho convenio se establecerá que la base de este derecho será el total del consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica en términos del artículo anterior, así como los elementos necesarios que permitan que la determinación de las tasas o tarifas aplicables para el cobro de este derecho sean proporcionales y equitativas para todos los contribuyentes sujetos del gravamen y que aseguren la suficiencia financiera del Municipio para la prestación del servicio.


"En todo caso, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario."


"Artículo 66. El convenio a que se refiere el artículo anterior deberá ser sancionado por el Congreso del Estado y Publicado en el Periódico Oficial del Estado."


Asimismo, refieren que los elementos de la contribución se determinarán de conformidad con la legislación federal aplicable, en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio; con la precisión que las Leyes de Ingresos municipales de los Municipios de A., S.T. de L.G. y Tlachinol, adicionalmente plantean que las tasas aplicables no podrán superar el diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo de energía eléctrica generado por el beneficiario.


Finalmente, las normas plantean que en caso de que no exista convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio, que contenga los elementos de la contribución, se aplicará la tasa de un 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando es comercial y 1.5 % tratándose de industrial.


Como se ve, las normas impugnadas prevén que los elementos de la contribución se determinan en el convenio que celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio y, ante la ausencia de éste, aduce que se aplicarán diversas tasas para los usos doméstico, comercial e industrial.


Ante la ausencia de los elementos de la contribución, salvo por la tasa fija aplicable al tipo de servicio de energía eléctrica, cobra aplicación la primera parte de los artículos en comento, que señalan que los derechos por el servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 a 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H., de los que se desprenden los siguientes elementos de la contribución.


a) Sujetos: Personas físicas o morales.


b) Hecho imponible: Disfrutar del servicio de alumbrado público que el Municipio otorga a través de los prestadores del servicio a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.


c) Base imponible: Total del consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica.


d) Tasa o tarifa: La que se establezca en el convenio que celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio, que no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.


Ante la ausencia de convenio, se aplicará la tasa de un 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando es comercial y 1.5 % tratándose de industrial.


e) Época de pago: Atendiendo a lo dispuesto por el convenio correspondiente.


Como se ve, las contribuciones en estudio imponen a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por el servicio de alumbrado público en las calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, con base en el consumo total de energía eléctrica que genere el contratante, al que se aplicarán las tasas o tarifas que se establezcan en el convenio celebrado entre el Municipio y el prestador del servicio y, ante la ausencia de éste, de 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando es comercial y 1.5 % tratándose de industrial.


De aquí se sigue que la armonía que debe existir entre los elementos esenciales del tributo relativos a un derecho se rompe con el contenido de las normas en estudio, al establecer que la base para el cálculo de este derecho es el importe del consumo que los contratantes cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica.


En efecto, el hecho de que la base imponible establezca como magnitud o valor denotativo de capacidad contributiva el consumo de energía eléctrica, implica que se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto del servicio de alumbrado público, sino a un hecho, acto, situación o actividad denotativos de capacidad contributiva ajenos a la actividad del ente público que, en el caso, consiste en dicho consumo de energía.


Sobre el particular debe decirse que, según quedó expuesto, el conflicto entre el aspecto objetivo que denota el hecho imponible y el que indica la base debe resolverse en favor del previsto en ésta, pues es el que servirá para el cálculo del tributo que se liquidará con base en el consumo de energía eléctrica e irá variando según aumente o disminuya dicho consumo.


El anterior razonamiento permite descubrir la verdadera naturaleza del tributo en análisis, puesto que al haber identificado el hecho imponible real, que se encuentra en la base, es dable concluir que se trata de una contribución perteneciente a la categoría de los impuestos, ya que la naturaleza de las contribuciones se debe apreciar en relación con su propia estructura y no con el nombre con el que el legislador las denomine.


Al respecto, es aplicable la tesis sustentada por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde la Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo 79, Primera Parte, página 28, «con número de registro digital: 232852», de rubro y texto siguientes:


"TRIBUTOS. SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE LE DEN LAS PARTES O INCLUSO LA LEY. Aun cuando la ley atacada de inconstitucionalidad llame al tributo controvertido ‘derecho’; y las autoridades responsables lo conceptúen como ‘derecho de cooperación’, y el quejoso se empeñe en sostener que es un ‘impuesto especial’, lo cierto es que este Supremo Tribunal debe analizar el gravamen de acuerdo con su verdadera naturaleza jurídica independientemente de la denominación que le den las partes."


En el orden de ideas expuesto, no obstante que las normas cuya constitucionalidad se controvierte denomina a la contribución de mérito "derecho", materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, tributo que como quedó previamente estudiado, es competencia exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal.


Por ende, contrariamente a lo sostenido por el Congreso del Estado de H. en el informe que rindió en el presente asunto, dicho cuerpo colegiado carece de facultades para establecer una contribución que atiende a la naturaleza de un impuesto que grava el consumo de energía eléctrica, toda vez que ello es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.


Resultan aplicables al presente asunto la tesis de jurisprudencia de este Tribunal Pleno, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, enero-junio de mil novecientos ochenta y ocho, «página 134, con número de registro digital: 206077», así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, marzo de dos mil cuatro, página 317, «T.X., con número de registro digital: 182038 », de rubros y textos siguientes:


"ALUMBRADO PÚBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CÓDIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las Legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República."


"ALUMBRADO PÚBLICO. LAS DIVERSAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVÉN LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2002, estableció que si no se impugnó oportunamente la Ley de Hacienda para los Municipios de esa entidad federativa, que prevé los sujetos, objeto, base y época de pago de la ‘contribución especial por servicio de alumbrado público’, debe tenerse por consentida, y que al emitirse anualmente las Leyes de Ingresos para cada Municipio de ese Estado, surge la posibilidad de impugnar en amparo sólo respecto de la tasa ahí prevista; ahora bien, en virtud de que los porcentajes de dicha tasa se hacen depender de las tarifas que para la venta del servicio público de energía eléctrica establece la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, cuya emisión compete al ámbito federal, así como las contribuciones correspondientes según lo establece el artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución Federal, cuando se impugnen las citadas Leyes de Ingresos, en cuanto a este elemento, también es aplicable, en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, la tesis jurisprudencial temática P./J. 6/88, de rubro: ‘ALUMBRADO PÚBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CÓDIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.’."


Similares consideraciones fueron sustentadas por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 23/2005,(13) en sesión de veintisiete de octubre de dos mil cinco; 21/2012(14) y 22/2012,(15) en sesión de veintiocho de mayo de dos mil doce; 7/2013,(16) 8/2013(17) y 9/2013,(18) en sesión de ocho de agosto de dos mil trece; 18/2018,(19) 27/2018(20) y 20/2019,(21) en sesión de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; 15/2019(22) y 28/2019,(23) en sesión de treinta de septiembre de dos mil diecinueve; 46/2019,(24) en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve; 97/2020,(25) en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinte; 20/2020,(26) 96/2020(27) y 101/2020,(28) en sesión de ocho de octubre de dos mil veinte; así como 107/2020,(29) en sesión de trece de octubre de dos mil veinte.


Consecuentemente, al resultar fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se declara la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de M. de E., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de G., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., H., todas del Estado de H., para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial del gobierno de dicha entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


En tal virtud, al haberse declarado la invalidez de las normas impugnadas por los motivos expuestos, resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos planteados por el promovente, tendentes a evidenciar que se contravienen otros preceptos constitucionales.


Sirve como sustento la tesis de jurisprudencia de este Tribunal Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de dos mil cuatro, página 863, «con número de registro digital: 181398», de rubro y texto siguientes:


"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto."


SÉPTIMO.—Estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su segundo concepto de invalidez, plantea la inconstitucionalidad de las normas impugnadas relativas al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información, al estimar que vulneran este derecho, el de seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.


Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha manifestado sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información y, en específico, el de gratuidad, en el sentido de que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6o. constitucional, cuyo objetivo es evitar discriminación, pues su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.


Así, el Tribunal Pleno determinó que los únicos cobros que podrían efectuarse son para recuperar los costos de reproducción, envío y certificación de la información.


Este principio de gratuidad quedó también plasmado en el artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se estableció que sólo puede requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. Asimismo, su artículo 141 estableció que en caso de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, al costo de envío y al pago de la certificación de los documentos, cuando proceda, y que la información será entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.


Es decir, tanto la Constitución Federal como la ley general relativa son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades, el garantizar dicha gratuidad.


De este modo, se señaló que las cuotas, en caso de que la entrega de la información tuviera algún costo, dado la forma de reproducción y entrega solicitados, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que quiere decir que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que deben fijarse de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos.


Así, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece por la entrega de información en determinado medio atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.


Se afirmó que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables, se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al Texto Constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados.


También se señaló que los costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo. Además, se precisó que la Ley General de Transparencia prevé que en la determinación de las cuotas se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, dispone que las cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, y salvo que dicha ley no le sea aplicable a los sujetos obligados, las cuotas no deberán ser mayores a las dispuestas en la propia ley.


Dichas consideraciones fueron sustentadas por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 5/2017,(30) en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete; 13/2018 y su acumulada 25/2018,(31) en sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho; 21/2019(32) y 27/2019,(33) en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve; 12/2019,(34) 18/2019(35) y 22/2019,(36) en sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve; 13/2019(37) y 20/2019,(38) en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; 15/2019,(39) 16/2019,(40) 46/2019(41) y 47/2019,(42) en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve; 10/2019(43) y 17/2019,(44) en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve; 34/2019,(45) en sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve; 9/2019,(46) en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve; 95/2020,(47) en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veinte; 88/2020,(48) en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte; 20/2020,(49) 96/2020(50) y 101/2020(51) en sesión de ocho de octubre de dos mil veinte; así como 107/2020,(52) en sesión de trece de octubre de dos mil veinte.


Expuesto lo anterior, este Tribunal Pleno procede determinar si en la presente acción se esgrimieron razones argumentativas o justificaciones específicas para demostrar que el cobro de las porciones normativas, precisadas en la segunda parte del considerando quinto de la presente sentencia, obedece a una base objetiva y razonable.


Los artículos 35 de las leyes municipales impugnadas señalan que los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 a 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H., que establecen lo siguiente:


"Artículo 188. Quedarán comprendidos dentro de este capítulo los ingresos que obtenga el Municipio por los siguientes conceptos:


"I. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.


"II. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio:


"A) Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos;


"B) Locales situados en el interior y exterior de los mercados;


"C) Estacionamiento en la vía pública;


"D) Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.


"III. La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio.


"IV. Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.


"V. Los bienes de beneficencia.


"VI. Establecimientos y empresas del Municipio."


"Artículo 189. El importe de los productos señalados en el artículo anterior, será el determinado en la Ley de Ingresos para cada Municipio, de conformidad con el artículo 5o. de esta ley, en todo caso, los productos por conceptos diversos de los señalados en el artículo anterior, se pagarán conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables."


"Artículo 190. Los organismos descentralizados municipales como personas jurídicas, cuyo objetivo es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias de la administración pública municipal, mediante la prestación de diversos servicios públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, obtendrán las aportaciones y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a los rubros y tarifas que señale su órgano de gobierno respectivo, previa autorización por el Ayuntamiento y aprobación por el H. Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para tener vigencia y aplicabilidad.


"Los recursos que recauden deberán ser concentrados en la tesorería municipal, salvo disposición legal en contrario."


"Artículo 191. La consulta de datos que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de H. será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos de cada Municipio, de conformidad con el artículo 5o. de esta ley.


"Por la expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de H., se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma:


"Expedición de hojas simples, por cada hoja


"Copia certificada


"Disco compacto


"Copia de planos


"Copia certificada de planos


"En el supuesto de que los solicitantes requieran el envío de la información por correo certificado, mensajería local o foránea, la contratación de dichos servicios y el costo de los mismos deberán ser contratados por el solicitante con el prestador del servicio, que más convenga a sus intereses, debiendo informar a la unidad de información pública municipal que corresponda, los datos suficientes para poder realizar el envío."


Posteriormente, los artículos impugnados prevén un apartado específico denominado: "Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:", en los que cada Municipio, a su consideración, reguló los supuestos siguientes:


1. Conceptos relativos a la expedición en copia simple o impresión de documentos:


"Expedición de hojas simples, por cada hoja", "copia de planos", "copia de plano 90 x 60 cm", "impresión o copia simple de planos 90cm x 60cm", copia de planos "carta cartográfico" "carta cartográfico con foto" "oficio cartográfico" "oficio cartográfico con foto" "doble carta cartográfico" "doble carta cartográfica con foto" "de 90 x 60 cartográfico" "de 90 x 90 cartográfico" "de 90 x 90 cartográfico con foto" "de 90 x 120 cartográfico" "de 90 x 150 cartográfico" y "de 100 x 100 cartográfico" "de 100 x 100 cartográfico con foto".


2. Conceptos relativos a la expedición en copia certificada y certificación de documentos:


"Copia certificada", "copia certificada por documento", "copia certificada de planos", "copias certificadas por cada hoja", "certificación de documentos", "copia certificada (por la primera foja y hasta 5 fojas)", "copia certificada (mayor a 5 fojas, y por foja)", "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm", "copia certificada en una sola foja, o bien, cuando consiste en más de una foja, por la primera foja y hasta 5 fojas", "copia certificada de planos 90 x 60" y "copia certificada, por foja".


3. Concepto relativo a la expedición de documentos mediante impresión de copia simple y certificación.


"Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm".


4. Conceptos relativos a la reproducción de información en dispositivos de almacenamiento.


"Disco compacto", "disco compacto por pieza", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados", "por cada disco compacto que se utilice para entregar los documentos a que se refieren los puntos anteriores".


Dichos supuestos o conceptos, a su vez cuentan con el establecimiento de diversas cuotas fijas, que en algunos casos se entiende que opera su gratuidad, al referir en el apartado respectivo N/A.


De lo expuesto, se desprende que el artículo 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H. establece la gratuidad para la consulta de información pública, salvo que se requiera su reproducción mediante impresiones (copias simples o certificadas) o dispositivos de almacenamiento (disco compacto), en cuyo caso se aplicarán los cobros respectivos, de conformidad con la Ley de Ingresos que previamente elaboran y aprueban los Ayuntamientos de cada Municipio, previstas en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.(53)


Derivado de ese ejercicio potestativo, cada Municipio en las Leyes de Ingresos impugnadas estableció los conceptos y montos que estimó convenientes para el cobro de derechos por la reproducción de información pública, inclusive excluyendo el pago de determinados supuestos en los que señaló como cuota fija la expresión "N/A" que se entiende que no resulta aplicable.


En torno a lo anterior, el Congreso del Estado de H. refirió que las normas impugnadas son válidas, debido a que para fijar el monto de los derechos el legislador puede establecer varias cuotas y tarifas distintas, de manera excepcional, cuando la prestación del servicio requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo para poder realizarlo, para lo cual pueden tomarse en consideración elementos adicionales al costo del servicio y particulares en cada Municipio, esto es, las cuotas pueden guardar relación con el tipo de servicio prestado, aunque el monto no resulte acorde con el costo de servicio, debido a razones de política fiscal que el legislador ordinario establece en el ejercicio de su libertad configurativa normativa, con el fin de reducir o disminuir la carga económica del contribuyente, lo que da pauta a imponer válidamente por un mismo servicio cuotas diferentes, así como tarifas progresivas. Máxime que en atención al principio de legalidad, si la propia Ley de Ingresos ha determinado el monto a pagar por el concepto de derechos por los servicios señalados, es en ejercicio de su autonomía y resulta innecesario que se justifique.


En ese sentido, resulta infundado el concepto de invalidez en estudio, únicamente por cuanto hace al artículo 35 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja N/A", debido a que la expresión "N/A" en la cuota fija refleja que en ese supuesto no opera cobro alguno.


Lo anterior es así, toda vez que de la demanda se advierte que la promovente impugnó expresamente lo siguiente: "6. Artículo 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57.00", "copia de planos 81.00" y "copia certificada de planos 95.00" de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020".


Mientras que en la norma en comento, se observa que los supuestos impugnados se encuentran regulados de la forma siguiente:


"6. Decreto No. 315. Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020.


"Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H..


"...


"Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:


Ver cuotas 74

De lo anterior, resulta inconcuso que el concepto impugnado, relativo a "Expedición de hojas simples, por cada hoja N/A", no transgrede los derechos de acceso a la información y seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria, debido a que de la norma en comento se desprende que tratándose de la expedición de hojas simples, por cada hoja, no aplica cobro alguno.


Consecuentemente, se reconoce la validez del artículo 35 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja N/A", del Estado de H. para el ejercicio fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial del gobierno de esa entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


Por otra parte, es esencialmente fundado el segundo concepto de invalidez, respecto de las restantes normas impugnadas, toda vez que no se justifican los cobros para la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado "disco compacto", así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos,(54) de conformidad con el parámetro de regularidad constitucionalidad que rige en esta materia, pues ello derivó de un ejercicio potestativo en el que se consideró innecesario justificar los montos en comento.


Del proceso legislativo respectivo se echa de menos alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer las tarifas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de los materiales en que se reproduce la información solicitada.


Si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso de creación el legislador no necesariamente debe exponer las razones de su actuar, lo cierto es que, como se explicó, en el caso es indispensable, porque constitucionalmente el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad, de modo que, en caso de prever alguna tarifa o cuota, debe estar motivada, aunado a que conforme a la ley general analizada esas tarifas deben estar sustentadas en una base objetiva y razonable que atienda a, entre otras cosas, los costos de los materiales utilizados y su reproducción.


De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador, razonar esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos.


En otras palabras, como ya se dijo, en estos asuntos se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a ese costo, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el ya mencionado principio de gratuidad, así como en el hecho de que los costos de reproducción, envío o certificación se sustenten en una base objetiva y razonable.


Cabe precisar que aun en el caso de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al Texto Constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados.


Así, tratándose de las leyes analizadas, el legislador local incumplió ese deber, por lo que es evidente la inconstitucionalidad de las porciones normativas citadas a continuación, pues establecen distintas cuotas por la reproducción de información pública.


Además del contenido de los conceptos que prevén la impresión y expedición de copias simples,(55) se desprende que las tarifas están previstas a razón de cada página, siendo que conforme al artículo 141 de la ley marco aplicable, la información debe entregarse gratuitamente cuando no exceda de veinte hojas simples.


Asimismo, por cuanto hace a los supuestos que prevén el cobro para la reproducción de la información mediante el dispositivo de almacenamiento denominado "disco compacto",(56) además de no apreciarse en las constancias legislativas alguna justificación o base objetiva para establecer su costo; el monto previsto en las normas impugnadas, no corresponde al costo real o comercial de los materiales utilizados, por lo que contraviene el principio de gratuidad que rige el derecho de acceso a la información, toda vez que parecería que se está grabando la información en sí misma.


Máxime porque no se justificó la diferencia entre las tarifas y el valor comercial de los insumos, y de las normas analizadas en este apartado no se advierte la posibilidad de que el solicitante de la información opte por proporcionar el medio de almacenamiento "disco compacto" ante el sujeto obligado, a fin de obtener la reproducción correspondiente, con lo cual no aplicaría el cobro respectivo pues, en caso contrario, constituiría una imposición tributaria de la información.


Por su parte, si bien las normas respectivas a la expedición en copia certificada y certificación de documentos, prevén costos mayores o iguales, inclusive menores, respecto sus correlativos para la impresión y expedición de copias simples; también lo es que resultan desproporcionales, en la medida en que no guardan relación razonable con el costo que para el Estado conlleva la prestación de ese servicio.


Consecuentemente, se declara la invalidez de los artículos 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 37.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "disco compacto 20.00", "copia de planos 82.00" y "copia certificada de planos 104.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 35, en sus porciones normativas "copias simples por cada hoja 0.83", "copias certificada por cada hoja 1.50", "disco compacto 15.00", "copia de planos 39.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "disco compacto 15.30", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 20.00", "copia de planos 20.00" y "copia certificada de planos 20.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57", "copia de planos 81" y "copia certificada de planos 95", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 60.00", "copia de plano 90 x 60 cm 100.00" y "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" y "disco compacto 10.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 150.00" y "copia certificada de planos 210.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 247.00", "copia de planos 165.00" y "copia certificada de planos 247.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "copia certificada 37.00", "disco compacto 73.00", "copia de planos 73.000" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "disco compacto 7.60", "copia de planos 91.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "copia certificada 43.12", "disco compacto 84.17", "copia de planos 172.05" y "copia certificada de planos 258.08", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 13.00", "copia de planos 41.00" y "copia certificada de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "copia certificada 38.00", "disco compacto 31.00", "copia de planos 200.00" y "copia certificada de planos 220.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 10.00", "copia de planos 110.00" y "copia certificada de planos 120.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 35.00" y "disco compacto 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "disco compacto 20.50", "copia de planos 24.50" y "copia certificada de planos 29.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 59.20", "disco compacto 25.00", "copia de planos 105.00" y "copia certificada de planos 157.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia certificada 41.70", "disco compacto 17.00", "copia de planos 69.00" y "copia certificada de planos 109.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "disco compacto 16.00", "copia de planos 77.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.50", "copia de planos 31.50" y "copia certificada de planos 104.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 370.00" y "copia certificada de planos 410.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 378.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 35, en sus porciones normativas "copia certificada 179.00", "disco compacto 81.50", "copia de planos 81.50" y "copia certificada de planos 179.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.50" y "copia de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "disco compacto 12.40", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 80.50", "copia de planos 230.00" y "copia certificada de planos 240.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "copia certificada 63.00", "disco compacto 137.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 160.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 26.00", "disco compacto 44.00", "copia de planos 102.00" y "copia certificada de planos 127.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "disco compacto 75.00", "copia de planos 75.00" y "copia certificada de planos 75.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 40.90", "disco compacto 163.00", "copia de planos 247.00" y "copia certificada de planos 288.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.70" y "copia de planos 81.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 120.00" y "copia certificada de planos 153.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "copia certificada 30.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "copia certificada 258.00" y "disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 6.00" y "copia certificada de planos 60.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70", "disco compacto 78.90", "copia de planos 158.00" y "copia certificada de planos 197.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "copia certificada 82.10", "disco compacto 82.10", "copia de planos 171.90" y "copia certificada de planos 258.60", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 126.20" y "disco compacto 19.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 30.70", "copia de planos 292.20" y "copia certificada de planos 292.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "disco compacto 17.51", "copia de planos 51.50" y "copia certificada de planos 82.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "copia certificada 80.00", "disco compacto 80.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 80.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "copia certificada 38.30", "disco compacto 19.00", "copia de planos 38.30" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 35, en sus porciones normativas "copia certificada 40.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 241.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 76.70", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 80.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 137.10", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 37.00" y "disco compacto 25.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.18", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 30.80", "copia de planos 220.20" y "copia certificada de planos 366.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "copia certificada 60.20", "disco compacto 60.20", "copia de planos 289.90" y "copia certificada de planos 344.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia de planos 61.40" y "copia certificada de planos 122.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 37.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 15.50", "copia de planos 75.50" y "copia certificada de planos 113.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "copia de planos 90 x 60 38.00" y "copia certificada de planos 90 x 60 61.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "disco compacto 36.00", "copia de planos 262.00" y "copia certificada de planos 431.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 29.00" y "copia certificada de planos 49.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 14.60" y "copia certificada de planos 105.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 38.60", "disco compacto 12.30", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 31.50", "disco compacto 230.00", "copia de planos 125.00" y "copia certificada de planos 190.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia simple de planos 65.90", "copia certificada de planos 131.80" y "disco compacto 16.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 55.00", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "copia certificada 16.40", "disco compacto 16.40", "copia de planos 81.70" y "copia certificada de planos 163.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., todas del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


En tal virtud, al haberse declarado la invalidez de las normas impugnadas por los motivos expuestos, resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos planteados por el promovente, tendentes a evidenciar que se contravienen otros preceptos constitucionales.


Sirve como sustento la tesis de jurisprudencia de este Tribunal Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., junio de dos mil cuatro, página 863, «con número de registro digital: 181398», de rubro y texto siguientes:


"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad, por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional y resulta innecesario ocuparse de los restantes argumentos relativos al mismo acto."


OCTAVO.—Efectos. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la ley reglamentaria de la materia, y en términos de lo dispuesto en este fallo, procede declarar la invalidez de las disposiciones siguientes:


Por establecer impuestos sobre el consumo de energía eléctrica, que son competencia exclusiva de la Federación, las disposiciones siguientes:


Los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfayucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de M. de E., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de G., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlachinol, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., H., todas del Estado de H., para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial del gobierno de dicha entidad, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


Por no justificar los cobros para la reproducción de la información pública mediante impresiones, copias simples y dispositivo de almacenamiento denominado "disco compacto", así como la expedición en copia certificada y certificación de documentos, las disposiciones siguientes:


Artículos 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 37.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "disco compacto 20.00", "copia de planos 82.00" y "copia certificada de planos 104.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 35, en sus porciones normativas "copias simples por cada hoja 0.83", "copias certificada por cada hoja 1.50", "disco compacto 15.00", "copia de planos 39.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "disco compacto 15.30", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 20.00", "copia de planos 20.00" y "copia certificada de planos 20.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57", "copia de planos 81" y "copia certificada de planos 95", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 60.00", "copia de plano 90 x 60 cm 100.00" y "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" y "disco compacto 10.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 150.00" y "copia certificada de planos 210.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 247.00", "copia de planos 165.00" y "copia certificada de planos 247.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "copia certificada 37.00", "disco compacto 73.00", "copia de planos 73.000" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "disco compacto 7.60", "copia de planos 91.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "copia certificada 43.12", "disco compacto 84.17", "copia de planos 172.05" y "copia certificada de planos 258.08", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 13.00", "copia de planos 41.00" y "copia certificada de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "copia certificada 38.00", "disco compacto 31.00", "copia de planos 200.00" y "copia certificada de planos 220.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 10.00", "copia de planos 110.00" y "copia certificada de planos 120.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 35.00" y "disco compacto 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "disco compacto 20.50", "copia de planos 24.50" y "copia certificada de planos 29.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 59.20", "disco compacto 25.00", "copia de planos 105.00" y "copia certificada de planos 157.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia certificada 41.70", "disco compacto 17.00", "copia de planos 69.00" y "copia certificada de planos 109.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "disco compacto 16.00", "copia de planos 77.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.50", "copia de planos 31.50" y "copia certificada de planos 104.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 370.00" y "copia certificada de planos 410.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 378.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 35, en sus porciones normativas "copia certificada 179.00", "disco compacto 81.50", "copia de planos 81.50" y "copia certificada de planos 179.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.50" y "copia de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "disco compacto 12.40", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 80.50", "copia de planos 230.00" y "copia certificada de planos 240.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "copia certificada 63.00", "disco compacto 137.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 160.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 26.00", "disco compacto 44.00", "copia de planos 102.00" y "copia certificada de planos 127.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "disco compacto 75.00", "copia de planos 75.00" y "copia certificada de planos 75.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 40.90", "disco compacto 163.00", "copia de planos 247.00" y "copia certificada de planos 288.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.70" y "copia de planos 81.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 120.00" y "copia certificada de planos 153.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "copia certificada 30.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "copia certificada 258.00" y "disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 6.00" y "copia certificada de planos 60.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70", "disco compacto 78.90", "copia de planos 158.00" y "copia certificada de planos 197.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "copia certificada 82.10", "disco compacto 82.10", "copia de planos 171.90" y "copia certificada de planos 258.60", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 126.20" y "disco compacto 19.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 30.70", "copia de planos 292.20" y "copia certificada de planos 292.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "disco compacto 17.51", "copia de planos 51.50" y "copia certificada de planos 82.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "copia certificada 80.00", "disco compacto 80.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 80.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "copia certificada 38.30", "disco compacto 19.00", "copia de planos 38.30" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 35, en sus porciones normativas "copia certificada 40.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 241.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 76.70", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 80.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 137.10", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 37.00" y "disco compacto 25.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.18", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 30.80", "copia de planos 220.20" y "copia certificada de planos 366.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "copia certificada 60.20", "disco compacto 60.20", "copia de planos 289.90" y "copia certificada de planos 344.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia de planos 61.40" y "copia certificada de planos 122.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 37.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 15.50", "copia de planos 75.50" y "copia certificada de planos 113.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "copia de planos 90 x 60 38.00" y "copia certificada de planos 90 x 60 61.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "disco compacto 36.00", "copia de planos 262.00" y "copia certificada de planos 431.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 29.00" y "copia certificada de planos 49.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 14.60" y "copia certificada de planos 105.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 38.60", "disco compacto 12.30", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 31.50", "disco compacto 230.00", "copia de planos 125.00" y "copia certificada de planos 190.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia simple de planos 65.90", "copia certificada de planos 131.80" y "disco compacto 16.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 55.00", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "copia certificada 16.40", "disco compacto 16.40", "copia de planos 81.70" y "copia certificada de planos 163.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., todas del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


Ahora bien, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de H. deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.


Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.


Finalmente, las declaratorias de invalidez decretadas en esta sentencia surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de H..


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.—Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.


SEGUNDO.—Se reconoce la validez del artículo 35, en su porción normativa "Expedición de hojas simples, por cada hoja N/A", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.


TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de A., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 37.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "disco compacto 20.00", "copia de planos 82.00" y "copia certificada de planos 104.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 35, en sus porciones normativas "copias simples por cada hoja 0.83", "copias certificadas por cada hoja 1.50", "disco compacto 15.00", "copia de planos 39.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "disco compacto 15.30", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 20.00", "copia de planos 20.00" y "copia certificada de planos 20.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57", "copia de planos 81" y "copia certificada de planos 95", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 60.00", "copia de plano 90 x 60 cm 100.00" y "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" y "disco compacto 10.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 150.00" y "copia certificada de planos 210.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 247.00", "copia de planos 165.00" y "copia certificada de planos 247.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "copia certificada 37.00", "disco compacto 73.00", "copia de planos 73.000" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "disco compacto 7.60", "copia de planos 91.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "copia certificada 43.12", "disco compacto 84.17", "copia de planos 172.05" y "copia certificada de planos 258.08", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 13.00", "copia de planos 41.00" y "copia certificada de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "copia certificada 38.00", "disco compacto 31.00", "copia de planos 200.00" y "copia certificada de planos 220.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 10.00", "copia de planos 110.00" y "copia certificada de planos 120.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 35.00" y "disco compacto 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "disco compacto 20.50", "copia de planos 24.50" y "copia certificada de planos 29.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 59.20", "disco compacto 25.00", "copia de planos 105.00" y "copia certificada de planos 157.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia certificada 41.70", "disco compacto 17.00", "copia de planos 69.00" y "copia certificada de planos 109.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "disco compacto 16.00", "copia de planos 77.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.50", "copia de planos 31.50" y "copia certificada de planos 104.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 370.00" y "copia certificada de planos 410.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 378.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 10 y 35, en sus porciones normativas "copia certificada 179.00", "disco compacto 81.50", "copia de planos 81.50" y "copia certificada de planos 179.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.50" y "copia de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "disco compacto 12.40", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 10 y 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 80.50", "copia de planos 230.00" y "copia certificada de planos 240.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "copia certificada 63.00", "disco compacto 137.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 160.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 y 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 26.00", "disco compacto 44.00", "copia de planos 102.00" y "copia certificada de planos 127.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "disco compacto 75.00", "copia de planos 75.00" y "copia certificada de planos 75.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de M. de E., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 40.90", "disco compacto 163.00", "copia de planos 247.00" y "copia certificada de planos 288.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.70" y "copia de planos 81.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 120.00" y "copia certificada de planos 153.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "copia certificada 30.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "copia certificada 258.00" y "disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 6.00" y "copia certificada de planos 60.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por c8ada hoja 12.70", "disco compacto 78.90", "copia de planos 158.00" y "copia certificada de planos 197.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "copia certificada 82.10", "disco compacto 82.10", "copia de planos 171.90" y "copia certificada de planos 258.60", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 126.20" y "disco compacto 19.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 30.70", "copia de planos 292.20" y "copia certificada de planos 292.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "disco compacto 17.51", "copia de planos 51.50" y "copia certificada de planos 82.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "copia certificada 80.00", "disco compacto 80.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 80.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "copia certificada 38.30", "disco compacto 19.00", "copia de planos 38.30" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 y 35, en sus porciones normativas "copia certificada 40.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 241.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 76.70", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 80.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 137.10", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 37.00" y "disco compacto 25.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.18", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de G., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 30.80", "copia de planos 220.20" y "copia certificada de planos 366.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "copia certificada 60.20", "disco compacto 60.20", "copia de planos 289.90" y "copia certificada de planos 344.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia de planos 61.40" y "copia certificada de planos 122.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 37.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 15.50", "copia de planos 75.50" y "copia certificada de planos 113.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "copia de planos 90 x 60 38.00" y "copia certificada de planos 90 x 60 61.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "disco compacto 36.00", "copia de planos 262.00" y "copia certificada de planos 431.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 29.00" y "copia certificada de planos 49.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 10 y 35, en sus porciones normativas "disco compacto 14.60" y "copia certificada de planos 105.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 38.60", "disco compacto 12.30", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 31.50", "disco compacto 230.00", "copia de planos 125.00" y "copia certificada de planos 190.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia simple de planos 65.90", "copia certificada de planos 131.80" y "disco compacto 16.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 55.00", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "copia certificada 16.40", "disco compacto 16.40", "copia de planos 81.70" y "copia certificada de planos 163.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 10 y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., todas del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.


CUARTO.—Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de H. y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.


QUINTO.—P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de H., así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y a los Municipios del Estado de H. y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En relación con el punto resolutivo primero:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto de los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a las causas de improcedencia y a la precisión de las normas impugnadas.


En relación con el punto resolutivo segundo:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información, consistente en reconocer la validez del artículo 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja N/A", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, H., correspondiente al ejercicio fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


En relación con el punto resolutivo tercero:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la prestación del servicio público de alumbrado público, consistente en declarar la invalidez de los artículos 10 de las Leyes de Ingresos para los Municipios de A., Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de I., Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco El Grande, Atotonilco de T., Calnali, Cardonal, Cuautepec de H., C., Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán, E.Z., Epazoyucan, Huasca de O., Huautla, H., Huehuetla, Huejutla de R., Huichapan, Ixmiquilpan, J. de L., Jaltocán, J.H., La Misión, Lolotla, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, M. de E., N.F., N. de V., O. de J., Pacula, Pachuca de S., Progreso de Obregón, S.A.M., San Agustín Tlaxiaca, Mineral de la Reforma, San Bartolo Tutotepec, S.F.O., San Salvador, Santiago de Anaya, S.T. de L.G., Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de G., Tepeji del Río de O., Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de A., Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, T. de A., V. de Tezontepec, T.ncingo de Bravo, Xochiatipan, X., Yahualica, Z. de Ángeles, Zapotlán de J., Zempoala y Z., todas del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R. en contra de algunos preceptos y apartándose de algunas consideraciones, P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información, consistente en declarar la invalidez de los artículos 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 37.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80", "disco compacto 20.00", "copia de planos 82.00" y "copia certificada de planos 104.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 35, en sus porciones normativas "copias simples por cada hoja 0.83", "copias certificada por cada hoja 1.50", "disco compacto 15.00", "copia de planos 39.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de I., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00", "disco compacto 15.30", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 20.00", "copia de planos 20.00" y "copia certificada de planos 20.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57", "copia de planos 81" y "copia certificada de planos 95", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 60.00", "copia de plano 90 x 60 cm 100.00" y "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20" y "disco compacto 10.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 150.00" y "copia certificada de planos 210.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "copia certificada 25.00", "disco compacto 247.00", "copia de planos 165.00" y "copia certificada de planos 247.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de T., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00", "copia certificada 37.00", "disco compacto 73.00", "copia de planos 73.000" y "copia certificada de planos 110.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60", "disco compacto 7.60", "copia de planos 91.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41", "copia certificada 43.12", "disco compacto 84.17", "copia de planos 172.05" y "copia certificada de planos 258.08", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de H., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 13.00", "copia de planos 41.00" y "copia certificada de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de C., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00", "copia certificada 38.00", "disco compacto 31.00", "copia de planos 200.00" y "copia certificada de planos 220.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 10.00", "copia de planos 110.00" y "copia certificada de planos 120.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada por documento 35.00" y "disco compacto por pieza 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50", "disco compacto 20.50", "copia de planos 24.50" y "copia certificada de planos 29.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de E.Z., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 59.20", "disco compacto 25.00", "copia de planos 105.00" y "copia certificada de planos 157.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia certificada 41.70", "disco compacto 17.00", "copia de planos 69.00" y "copia certificada de planos 109.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00", "disco compacto 16.00", "copia de planos 77.00" y "copia certificada de planos 77.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.50", "copia de planos 31.50" y "copia certificada de planos 104.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 35.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 370.00" y "copia certificada de planos 410.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00", "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 378.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de R., 35, en sus porciones normativas "copia certificada 179.00", "disco compacto 81.50", "copia de planos 81.50" y "copia certificada de planos 179.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.50" y "copia de planos 41.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20", "disco compacto 12.40", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J. de L., 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 80.50", "copia de planos 230.00" y "copia certificada de planos 240.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de J.H., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00", "copia certificada 63.00", "disco compacto 137.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 160.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 35, en su porción normativa "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 26.00", "disco compacto 44.00", "copia de planos 102.00" y "copia certificada de planos 127.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00", "disco compacto 75.00", "copia de planos 75.00" y "copia certificada de planos 75.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 40.90", "disco compacto 163.00", "copia de planos 247.00" y "copia certificada de planos 288.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N.F., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.70" y "copia de planos 81.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de N. de V., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 40.00", "disco compacto 25.00", "copia de planos 120.00" y "copia certificada de planos 153.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de O. de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00" y "copia certificada 30.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90", "copia certificada 258.00" y "disco compacto 21.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de S., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 6.00" y "copia certificada de planos 60.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70", "disco compacto 78.90", "copia de planos 158.00" y "copia certificada de planos 197.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.A.M., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20", "copia certificada 82.10", "disco compacto 82.10", "copia de planos 171.90" y "copia certificada de planos 258.60", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60", "copia certificada 126.20" y "disco compacto 19.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 30.70", "copia de planos 292.20" y "copia certificada de planos 292.20", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03", "disco compacto 17.51", "copia de planos 51.50" y "copia certificada de planos 82.40", de la Ley de Ingresos para el Municipio de S.F.O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40", "copia certificada 80.00", "disco compacto 80.00", "copia de planos 80.00" y "copia certificada de planos 80.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40", "copia certificada 38.30", "disco compacto 19.00", "copia de planos 38.30" y "copia certificada de planos 76.70", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 35, en sus porciones normativas "copia certificada 40.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 241.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago T.ntepec de L.G., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 76.70", "copia de planos 76.70" y "copia certificada de planos 80.50", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90" y "Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 137.10", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00", "copia certificada 37.00" y "disco compacto 25.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.18", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "disco compacto 30.80", "copia de planos 220.20" y "copia certificada de planos 366.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de O., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10", "copia certificada 60.20", "disco compacto 60.20", "copia de planos 289.90" y "copia certificada de planos 344.90", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia de planos 61.40" y "copia certificada de planos 122.80", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de A., 35, en sus porciones normativas "disco compacto 16.00", "copia de planos 30.00" y "copia certificada de planos 100.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 73.00" y "copia certificada de planos 37.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 15.50", "copia de planos 75.50" y "copia certificada de planos 113.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 80.00" y "copia certificada de planos 300.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10", "copia de planos 90 x 60 38.00" y "copia certificada de planos 90 x 60 61.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60", "disco compacto 36.00", "copia de planos 262.00" y "copia certificada de planos 431.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T. de A., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00", "disco compacto 35.00", "copia de planos 29.00" y "copia certificada de planos 49.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de V. de Tezontepec, 35, en sus porciones normativas "disco compacto 14.60" y "copia certificada de planos 105.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de T.ncingo de Bravo, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 40.00", "copia de planos 40.00" y "copia certificada de planos 40.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00", "copia certificada 38.60", "disco compacto 12.30", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de X., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 31.50", "disco compacto 230.00", "copia de planos 125.00" y "copia certificada de planos 190.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10", "copia simple de planos 65.90", "copia certificada de planos 131.80" y "disco compacto 16.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z. de Ángeles, 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00", "copia certificada 39.00", "disco compacto 55.00", "copia de planos 100.00" y "copia certificada de planos 150.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de J., 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40", "copia certificada 16.40", "disco compacto 16.40", "copia de planos 81.70" y "copia certificada de planos 163.30", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 35, en sus porciones normativas "expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00", de la Ley de Ingresos para el Municipio de Z., todas del Estado de H., correspondientes al ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. El Ministro P.R. anunció voto concurrente.


En relación con el punto resolutivo cuarto:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en: 1) vincular al Congreso del Estado de H. a que, en lo futuro y tratándose de disposiciones generales de vigencia anual, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados; y, 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos, cuyas disposiciones fueron invalidadas. La M.P.H. reservó su derecho de formular voto concurrente.


En relación con el punto resolutivo quinto:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


En relación con el pie de los puntos resolutivos:


Se aprobó por unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., R.F., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en: 3) determinar que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de H.. La M.P.H. reservó su derecho de formular voto concurrente.


El Ministro presidente Z.L. de L. declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.


Nota: La presente ejecutoria también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de mayo de 2021.








________________

1. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ... II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: ... g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas."


2. "Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

"I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."


3. "Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución: ... II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención."


4. "Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

"En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles."


5. "Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario."


6. "Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: ... XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."


7. Si bien la promovente señaló como porciones normativas las cuotas fijas establecidas para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "copia certificada 85.00", "disco compacto 15.00", "copia de planos 62.80" y "copia certificada de planos 125.70", en suplencia, se toman en cuenta los supuestos normativos respectivos de acuerdo al texto de la norma que los prevé.


8. Si bien la promovente señaló como porciones normativas las cuotas fijas establecidas para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10", "disco compacto 57.00", "copia de planos 81.00" y "copia certificada de planos 95.00", en suplencia, se toman en cuenta los supuestos normativos respectivos de acuerdo al texto de la norma que los prevé.


9. Si bien la promovente señaló como porciones normativas las cuotas fijas establecidas para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30", "impresión o copia de planos 90cm x 60cm 62.90" y "certificación o impresión de copia de planos 125.80.00", en suplencia, se toman en cuenta los supuestos normativos respectivos de acuerdo al texto de la norma que los prevé.


10. Si bien la promovente señaló como porciones normativas las cuotas fijas establecidas para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53", "copia certificada 54.10", "disco compacto 27.04" y "copia de planos 127.86", en suplencia, se toman en cuenta los supuestos normativos respectivos de acuerdo al texto de la norma que los prevé.


11. Si bien la promovente señaló como porciones normativas las cuotas fijas establecidas para: "Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.60", "disco compacto 20.00", "copia de planos 62.00" y "copia certificada de planos 125.00", en suplencia, se toman en cuenta los supuestos normativos respectivos de acuerdo al texto de la norma que los prevé.


12. "Artículo 65. El pago de este derecho se causará y pagará, de conformidad con el convenio que para tal efecto celebre el Municipio correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de la contribución.

"En dicho convenio se establecerá que la base de este derecho será el total del consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica en términos del artículo anterior, así como los elementos necesarios que permitan que la determinación de las tasas o tarifas aplicables para el cobro de este derecho sean proporcionales y equitativas para todos los contribuyentes sujetos del gravamen y que aseguren la suficiencia financiera del Municipio para la prestación del servicio.

"En todo caso, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario."


13. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.A., C.D., L.R., G.P., O.M., V.H., S.C., S.M. y presidente en funciones D.R..


14. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., O.M. y presidente S.M.. Las consideraciones que sustentan la declaración de invalidez del artículo 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de C., Aguascalientes, para el ejercicio fiscal dos mil doce, se aprobaron por mayoría de ocho votos de los Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., P.R., A.M. (quien además precisó que no tiene que ser necesariamente un impuesto específico para alumbrado público sino que es parte de los gastos públicos que se sufragan con los impuestos), S.C. de G.V. y O.M.. Los M.V.H. y presidente S.M. votaron en contra de las consideraciones. El Ministro O.M. reservó su derecho de formular voto concurrente al cual se sumaron los M.F.G.S. y S.C. de G.V.. Los Ministros L.R., C.D., V.H., A.M. y presidente S.M. lo reservaron para formular, en su caso, sendos votos concurrentes.


15. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., O.M. y presidente S.M.. Las consideraciones que sustentan la declaración de invalidez del artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el ejercicio fiscal dos mil doce, se aprobaron por mayoría de ocho votos de los Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., P.R., A.M. (quien además precisó que no tiene que ser necesariamente un impuesto específico para alumbrado público sino que es parte de los gastos públicos que se sufragan con los impuestos), S.C. de G.V. y O.M.. Los M.V.H. y presidente S.M. votaron en contra de las consideraciones. El Ministro O.M. reservó su derecho de formular voto concurrente al cual se sumaron los M.F.G.S. y S.C. de G.V.. Los Ministros L.R., C.D., V.H., A.M. y presidente S.M. lo reservaron para formular, en su caso, sendos votos concurrentes.


16. Votación: Unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., P.D. y presidente S.M..


17. Votación: Unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., P.D. y presidente S.M..


18. Votación: Unanimidad de once votos de los Ministros G.O.M., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., P.D. y presidente S.M..


19. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, Z.L. de L., P.R., P.H., M.M.I., vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, L.P. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, P.D. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación y presidente A.M., respecto del apartado VII relativo al análisis del concepto de invalidez.


20. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, Z.L. de L., P.R., P.H., M.M.I., vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, L.P. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación, P.D. vencido por la mayoría en el tema de la legitimación y presidente A.M., respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo.


21. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M. con consideraciones adicionales, P.R., P.H., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L. en contra de las consideraciones del artículo 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de H., respecto del considerando quinto, relativo al análisis del primer concepto de invalidez, consistente en declarar la invalidez de los artículos 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautempan, 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de H., 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de M.M., 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Quilehtla y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetitla de L., todas del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019. El Ministro A.M. anunció voto concurrente. El M.F.G.S. reservó su derecho de formular voto concurrente.


22. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H., M.M.I., con consideraciones adicionales, L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado "Alumbrado público". El Ministro M.M.I., anunció voto concurrente.


23. Votación: Mayoría de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H. apartándose de algunas consideraciones, P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 14 de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, G., para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Los M.M.M.I. y L.P. votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. La Ministra P.H. anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H. apartándose de algunas consideraciones, M.M.I., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 28, párrafo tercero, de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, G., para el ejercicio fiscal 2019, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. La Ministra P.H. anunció voto concurrente.


24. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando séptimo, denominado "El artículo 17, penúltimo y último párrafos, de la Ley de Ingresos del Municipio de A., M., para el ejercicio fiscal 2019, viola los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al establecer una contribución por la prestación del servicio de alumbrado público". Los Ministros G.O.M., P.H. y presidente Z.L. de L. reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.


25. (Pendiente de engrose). Unanimidad de once votos.


26. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos. La Ministra E.M., con salvedades; el M.F.G.S., en contra de algunas consideraciones, en los términos expresados por el Ministro presidente Z.L. de L. y por el Ministro P.R.; el M.A.M., en contra de algunas consideraciones, en términos de la Ministra P.H.; el M.P.R., en contra de las consideraciones de las fracciones I y II, únicamente para considerar que hay falta de competencia y, la fracción III, únicamente por violación a proporcionalidad y equidad, y anunció voto concurrente; la M.P.H., en contra de los párrafos segundo y tercero de la página treinta y dos y el estudio de las páginas cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, de proporcionalidad y equidad, por razones adicionales y anunció voto concurrente; la Ministra R.F., en contra de algunas consideraciones; el Ministro L.P. se aparta por lo que se refiere a la fracción III y anunció voto concurrente; el Ministro presidente Z.L. de L., en los términos precisados del Ministro P.R..


27. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos. La Ministra E.M., con salvedades; el M.F.G.S., en contra de algunas consideraciones, en los términos expresados por el Ministro presidente Z.L. de L. y por el Ministro P.R.; el M.A.M., en contra de algunas consideraciones, en términos de la Ministra P.H.; el M.P.R., en contra de las consideraciones de las fracciones I y II, únicamente para considerar que hay falta de competencia y, la fracción III, únicamente por violación a proporcionalidad y equidad, y anunció voto concurrente; la M.P.H., en contra de los párrafos segundo y tercero de la página treinta y dos y el estudio de las páginas cuarenta y tres y cuarenta y cuatro, de proporcionalidad y equidad, por razones adicionales y anunció voto concurrente; la Ministra R.F., en contra de algunas consideraciones; el Ministro L.P. se aparta por lo que se refiere a la fracción III y anunció voto concurrente; el Ministro presidente Z.L. de L., en los términos precisados del Ministro P.R..


28. (Pendiente de engrose).Unanimidad de once votos.


29. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de diez votos. El M.A.M. solo por la incompetencia en contra del estudio de violación al principio de justicia tributaria, en los mismos términos el Ministro P.R.; la M.P.H., en contra del párrafo segundo de la página veintidós y por el estudio de principios de proporcionalidad tributaria, en los mismos términos del M.L.P.; y el Ministro presidente F.G.S., con reserva de criterio.


30. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., F.G.S., Z.L. de L., P.R., P.H., M.M.I., L.P., P.D. obligado por la mayoría y presidente en funciones C.D., respecto del considerando quinto.


31. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R. apartándose de las consideraciones, F.G.S. con reservas, Z.L. de L., P.R. apartándose de las consideraciones, P.H. en contra de las consideraciones, M.M.I., apartándose de las consideraciones, L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "copia fotostática simple por cada lado impreso".

Mayoría de ocho votos de los Ministros G.O.M., F.G.S. con reservas, Z.L. de L., P.H. separándose de las consideraciones, M.M.I. separándose de las consideraciones, L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Información entregada en disco compacto". Los Ministros L.R. y P.R. votaron en contra.

Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S. con reservas, Z.L. de L., P.R., P.H. separándose de algunas consideraciones, M.M.I., L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado "Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante".

Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R. apartándose de las consideraciones, F.G.S. con reservas, Z.L. de L., P.R. apartándose de las consideraciones, P.H. separándose de las consideraciones, M.M.I., separándose de las consideraciones, L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Información entregada en disco compacto".

Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., P.H. apartándose de algunas consideraciones, M.M.I., L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado "Búsqueda de datos de archivo municipal".

Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., L.R., F.G.S. con reservas, Z.L. de L., P.R., P.H. separándose de las consideraciones, M.M.I., L.P., P.D. y presidente A.M., respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, denominado "Proporción de información mediante correo electrónico".


32. Votación: Unanimidad de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.H. apartándose de las consideraciones referentes a la discriminación económica, M.M.I., por razones distintas, P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto, relativo al estudio, en sus partes 1, denominada "Búsqueda de datos", 2, denominada "copia fotostática simple por cada lado impreso", y 3, denominada "Información entregada en disco compacto".


33. Votación: Unanimidad de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M. con salvedades, P.H. en contra de algunas consideraciones, M.M.I., en contra de algunas consideraciones, P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto. Tomando en cuenta lo expresado en sus participaciones durante la sesión y en la votación anterior, las consideraciones respectivas se aprobaron en su totalidad por mayoría de cinco votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., P.D. y presidente Z.L. de L.. Los M.P.H. y M.M.I., se apartaron únicamente de algunas consideraciones. El M.A.M. expresó salvedades.


34. Votación: Mayoría de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.H. apartándose de las consideraciones, M.M.I., apartándose de las consideraciones, P.D. y presidente Z.L. de L. en contra de las consideraciones, respecto del considerando quinto relativo al estudio, en sus partes 1, denominada "Búsqueda y consulta directa de la información", 2, denominada "Expedición de copias fotostáticas, impresión y escaneo de documentos", y 3, denominada "Entrega de la información a través de medios de audio, video, magnéticos o discos compactos". El Ministro L.P. votó en contra y anunció voto particular.

Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.H. apartándose de algunas consideraciones, M.M.I., apartándose de las consideraciones, L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto relativo al estudio, en sus partes 1, denominada "Búsqueda y consulta directa de la información", 2, denominada "Expedición de copias fotostáticas, impresión y escaneo de documentos", y 3, denominada "Entrega de la información a través de medios de audio, video, magnéticos o discos compactos".


35. Votación: Unanimidad de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M. apartándose de algunas consideraciones, P.H. en contra de las consideraciones, M.M.I., en contra de algunas consideraciones, P.D. en contra de algunas consideraciones y presidente Z.L. de L., respecto del considerando sexto, relativo al estudio del primer concepto de invalidez, en sus partes 1, denominada "Búsqueda de datos de archivo municipal", 2, denominada "copia fotostática simple", 4, denominada "digitalización de documentos por hoja", 5, denominada "reproducción en disco compacto por hoja", 6, denominada "información entregada en disco compacto", y 7, denominada "otros no contemplados en la lista".

Unanimidad de ocho votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M. apartándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, P.H. en contra de las consideraciones, M.M.I., en contra de las consideraciones, P.D. en contra de las consideraciones y presidente Z.L. de L. apartándose de algunas consideraciones, respecto del considerando séptimo.

Tomando en cuenta lo expresado en sus participaciones durante la sesión y en la votación anterior, las consideraciones respectivas se aprobaron en su totalidad por tres votos de los Ministros G.O.M., G.A.C. y F.G.S.. Los M.A.M. y presidente Z.L. de L. se apartaron únicamente de algunas consideraciones. Los M.P.H., M.M.I. y P.D. votaron en contra de todas las consideraciones.


36. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., F.G.S., A.M., P.H. apartándose de algunas consideraciones, M.M.I., apartándose de las consideraciones, L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado VII.


37. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado VII.


38. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H. apartándose de las consideraciones del principio de discriminación, L.P., P.D. y presidente Z.L. de L. por consideraciones distintas respecto del inciso e), respecto del considerando sexto.


39. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H., M.M.I., apartándose de las consideraciones, L.P., P.D. salvo por la validez del artículo 51, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de J.M., relativo a la expedición de copias certificadas y presidente Z.L. de L. en contra de las consideraciones alusivas a los artículos 72, numerales 7 y 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 36, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado "Acceso a la información".


40. Votación: Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H., M.M.I., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 23, fracción III, respectivamente, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tochtepec, Tulcingo, Tuzamapan de G., Tzicatlacoyan, Xiutetelco, Xochiapulco, X. de V.S., X.T.S., Y., Y., Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Z., todas del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. El Ministro M.M.I., anunció voto concurrente.


41. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H. apartándose de algunas consideraciones, L.P., P.D. y presidente Z.L. de L. por razones adicionales, respecto del considerando décimo, denominado "El artículo 13, numerales 4.3.4.1.1 y 4.3.4.1.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacualpan de Amilpas, M., para el ejercicio fiscal 2019, viola los principios de gratuidad en materia de acceso a la información pública, legalidad, proporcionalidad tributaria y prohibición de discriminación".


42. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H. separándose de algunas consideraciones, L.P. en contra de algunas consideraciones, P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del considerando octavo, denominado "Las normas impugnadas violan los principios de gratuidad en materia de acceso a la información pública, legalidad y proporcionalidad", en sus partes 1, denominada "Información entregada en medios magnéticos o electrónicos proporcionados por el solicitante", 2, denominada "Impresión por cada hoja", 3, denominada "Reproducción de información entregada en medios magnéticos o electrónicos (disco compacto, disco versátil digital y disco de tres y media pulgadas)", y 4, denominada "Entrega de información por cualquier otro medio o servicio no especificado".


43. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., P.R., P.H., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado IV.


44. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., P.R., P.H., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L., respecto del apartado IV.


45. (Pendiente de engrose). Unanimidad de diez votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., A.M., P.R., P.H., M.M.I., L.P., P.D. y presidente Z.L. de L..


46. Votación: Unanimidad de nueve votos de los Ministros G.O.M., G.A.C., E.M., F.G.S., A.M., P.R., P.H., L.P. separándose de algunas consideraciones y presidente Z.L. de L., respecto del apartado V, relativo al estudio, en sus incisos a), denominado "Disco compacto", b), denominado "Expedición de copias, por cada hoja simple", y c), denominado "Hoja digitalizada".


47. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos.


48. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos, salvo por lo que se refiere a la invalidez propuesta en las fracciones y los incisos de las leyes impugnadas que prevén cuotas que no exceden de un peso, respecto de los cuales existió una mayoría de diez votos, con voto en contra del M.P.R.; la Ministra R.F., consideraciones adicionales; el M.L.P., en contra del párrafo noveno; el M.P.D., por razones diversas.


49. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos.


50. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos.


51. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de once votos.


52. (Pendiente de engrose). Votación: Unanimidad de diez votos.


53. "Artículo 5o. Los Ayuntamientos de los Municipios, elaborarán y aprobarán sus respectivos proyectos de Leyes de Ingresos para cada ejercicio fiscal.

"En ellas se contendrán los diversos conceptos de ingreso, de conformidad con los que prevea ésta Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de H., y demás disposiciones aplicables, señalando para cada uno de ellos, la cantidad que se estima recaudar por cada uno de los conceptos previstos en el ejercicio fiscal de que se trate.

"En los proyectos de Leyes de Ingresos para cada Municipio se propondrán además las cuotas, tasas y tarifas aplicables a las bases y demás elementos de la contribución que se regulen en este ordenamiento y en su caso, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

"Dichos proyectos deberán aprobarse por el Ayuntamiento durante el mes de octubre de cada año y a más tardar la primera quincena del mes de noviembre, el presidente municipal deberá enviar la iniciativa de ley correspondiente al Congreso del Estado, para efectos de su aprobación y consecuente aplicación en el siguiente ejercicio fiscal."


54. "Copia certificada", "copia certificada de planos", "copias certificadas por cada hoja", "certificación de documentos", "copia certificada (por la primera foja y hasta 5 fojas)", "copia certificada (mayor a 5 fojas, y por foja)", "copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm", "copia certificada en una sola foja, o bien, cuando consiste en más de una foja, por la primera foja y hasta 5 fojas", "copia certificada de planos 90 x 60", "copia certificada, por foja" y "certificación ... de copia de planos 90cm x 60cm".


55. "Expedición de hojas simples, por cada hoja", "copia de planos", "copia de plano 90 x 60 cm", "impresión o copia simple de planos 90cm x 60cm" copia de planos "carta cartográfico" "carta cartográfico con foto" "oficio cartográfico" "oficio cartográfico con foto" "doble carta cartográfico" "doble carta cartográfica con foto" "de 90 x 60 cartográfico" "de 90 x 90 cartográfico" "de 90 x 90 cartográfico con foto" "de 90 x 120 cartográfico" "de 90 x 150 cartográfico", "de 100 x 100 cartográfico" "de 100 x 100 cartográfico con foto" y "... o impresión de copia de planos 90cm x 60cm".


56. "Disco compacto", "disco compacto por pieza", "disco compacto para entrega de documentos digitalizados", "por cada disco compacto que se utilice para entregar los documentos a que se refieren los puntos anteriores".

Esta sentencia se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, las consideraciones que contiene, aprobadas por 8 votos o más, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la respectiva Ley Reglamentaria, se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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