Ejecutoria num. 100/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-05-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO))

Fecha de publicación07 Mayo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, 2302
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2019. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN COAHUILA DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 19 DE FEBRERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.N.G.. SECRETARIO: A.A.V.A..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Falta de legitimación. Resulta innecesario el análisis de la resolución impugnada y de los agravios formulados en su contra, pues este Tribunal Colegiado advierte que la autoridad recurrente carece de legitimación para interponer el recurso y, por ende, debe desecharse.


Estudio de la legitimación que se efectúa tomando en consideración que se trata de una cuestión de orden público y que, por tanto, debe estudiarse de oficio.


Así, para evidenciar la falta de legitimación de la autoridad aquí recurrente, conviene tener presente el contenido del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece:


"Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esta ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o S.R. a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos."


De este precepto se advierte que el recurso de revisión fiscal se estableció como un medio de control de la legalidad en contra de las resoluciones y las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, para las cuales el resultado de la sentencia no fuera favorable.


Asimismo, consignó un requisito de legitimación para la interposición de dicho recurso, puesto que expresamente señala que debe hacerse valer por la autoridad demandada, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.


La legitimación que el dispositivo legal en cita sólo confiere a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en la sede contenciosa administrativa federal, obedece a la idea de que tal entidad es la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad que requieren los asuntos respectivos, a fin de asegurar la adecuada defensa de dicha autoridad enjuiciada.


De este modo, las autoridades demandadas en los juicios ante las Salas Regionales no se encuentran legitimadas procesalmente para interponer de manera directa el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que aun cuando el propio numeral en comento les otorga la facultad de impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas que sean adversas a sus intereses, también las constriñe a realizarlo por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica.


Ahora bien, a fin de evidenciar que la Subdelegación de Administración, cuyo titular se ostenta como encargado del despacho, no es la unidad a quien corresponde la defensa jurídica de la delegación en esta entidad federativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Coahuila de Zaragoza y que, por tanto, carece de legitimación para interponer esta vía, se transcriben los artículos 2, 10, 19, 33, 34 y 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que son del tenor siguiente:


"Artículo 2. Las delegaciones son órganos desconcentrados que tienen por objeto promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto en su demarcación, de acuerdo con las atribuciones que les confiere la ley, el estatuto orgánico, este reglamento y demás normatividad aplicable."


"Artículo 10. Las delegaciones para el cumplimiento de su objeto, cuentan con las siguientes áreas administrativas:


"I.D.;


"II. Subdelegación Médica:


"a) Departamento de Programación y Desarrollo;


"b) Departamento de Atención Médica;


"c) Departamento de Enseñanza e Investigación; y


"d) Unidad Médica.


"III. Subdelegación de Prestaciones:


"a) Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas;


"b) Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene;


"c) Departamento de Acción Social, Cultural y Deportivo;


"d) Departamento de Vivienda; y


"e) Direcciones de áreas administrativas.


"IV. Subdelegación de Administración:


"a) Departamento de Recursos Humanos;


"b) Departamento de Adquisiciones;


"c) Departamento de Obras y Servicios Generales;


"d) Departamento de Finanzas; y


"e) Departamento de Sistemas.


"V. Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social; y


"VI. Unidad Jurídica.


"El Órgano Interno de Control en el instituto cuenta en las delegaciones con una representación, cuya sede es la que determine la Secretaría de la Función Pública y cuya integración y atribuciones son las que establezca su reglamento interior."


"Artículo 19. Los subdelegados tienen las siguientes funciones:


"I. Observar las normas y políticas establecidas para la planeación, programación, organización y coordinación de las actividades a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;


"II. Supervisar y garantizar la orientación al derechohabiente respecto de los seguros, prestaciones y servicios, de conformidad con su ámbito de competencia, atendiendo y dando cumplimiento a las medidas que establezca el instituto para la mejora de trámites y servicios;


"III. Organizar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y a las partidas asignadas en el presupuesto anual;


"IV. Acordar con el delegado los asuntos de su competencia, así como desempeñar en su caso, las comisiones que les encomiende;


".P. al delegado los estudios que permitan poner en práctica los proyectos, programas y acciones de modernización y de simplificación administrativa, para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que el área tiene a su cargo;


"VI. Aplicar los mecanismos para llevar a cabo la coordinación de las relaciones de la delegación con los gobiernos estatales y municipales, con el sector salud, social y privado de la entidad federativa, con las delegaciones federales de otras dependencias, de conformidad con los acuerdos establecidos por el director general, así como con lo previsto en el reglamento y demás normatividad aplicable;


"VII. Formular el anteproyecto del programa de trabajo anual que corresponda a la subdelegación a su cargo, y ejecutar el programa aprobado;


"VIII.P. con el carácter que les corresponda, en los diversos órganos colegiados en términos del reglamento, así como de la normatividad aplicable;


"IX. Rendir en los tiempos y formas establecidos los informes, documentos y estadísticas que les sean solicitados por el delegado en el ámbito de su competencia, los órganos de gobierno, las unidades administrativas y los órganos fiscalizadores;


"X. Proporcionar los documentos, dictámenes y demás elementos que obren en los archivos del ámbito de su competencia y que sean requeridos por las unidades administrativas, en los términos y forma establecidos para los efectos de salvaguardar los intereses jurídicos del instituto;


"XI. Implementar los medios alternativos de solución de controversias entre las distintas áreas de la delegación para atender y resolver inconformidades, quejas e irregularidades detectadas en los trámites y servicios brindados a los derechohabientes, de conformidad con la normatividad en la materia;


"XII. Coordinarse con la Subdelegación de Administración para la implementación de los programas internos de protección civil en los Centros de Trabajo Delegacionales a su cargo;


"XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las solicitudes o peticiones que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o con fundamento en el artículo octavo (sic) constitucional. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;


"XIV. Coordinar la integración y presentar, en los tiempos establecidos, la documentación e información que le soliciten los órganos de gobierno y las unidades administrativas, el consejo y los órganos fiscalizadores. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables;


"XV. Dirigir y supervisar el proceso de certificación de los documentos que obren en poder de la subdelegación, y expedir las constancias que se requieran en las materias de su competencia; y;


"XVI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable."


"Artículo 33. El titular de la Subdelegación de Administración, tiene además de las funciones previstas en el artículo 19 del reglamento, las siguientes:


"A. En materia de administración:


"I.P., organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos asignados a las áreas administrativas y a los Centros de Trabajo Delegacionales;


"II. Autorizar y procesar los...

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