Ejecutoria num. 10/2020 de Plenos de Circuito, 10-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, 2191
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., H.S.C., M.D.J.A.E., JEAN CLAUDE TRON PETIT, P.D.P., C.R.S., R.O.G., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, C.I.A.V., O.F.H.B., F.A.O.C., J.A.G.G., J.Á.M.G., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., G.E.B.R. –QUIEN FORMULA SALVEDADES EN CUANTO A LA COMPETENCIA DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO–, A.C.E., H.G.L., M.L.O.B., C.A.Z.D., R.I.N.P.Y.S.C.F.. PONENTE: O.F.H.B.. SECRETARIO: C.L. REYES.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.


PRIMERO.—Mediante oficio sin número, recibido el veinte de febrero de dos mil veinte en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado G.P.C., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho tribunal y el Cuarto de la citada (sic) Materia y Circuito, al resolver los expedientes D.A. 346/2019 y D.A. 474/2019, respectivamente.


SEGUNDO.—El veinticinco de febrero de dos mil veinte, la Magistrada presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción; la registró con el número PC01.I.A.10/2020.C. Asimismo, requirió a los tribunales contendientes por la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continúan vigentes los criterios asumidos.


TERCERO.—Finalmente, mediante proveído de seis de abril de dos mil veintiuno, se turnó el asunto al Magistrado O.F.H.B., integrante del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en Materia Administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por un Magistrado integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver –por mayoría– el amparo directo D.A. 346/2019, en el que es sustentado uno de los criterios materia del presente asunto.


TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Previamente a determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, es conveniente transcribir la parte relativa de las ejecutorias emitidas por los órganos colegiados contendientes.


El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.A. 346/2019 en la sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinte, por mayoría de votos determinó:


"QUINTO.—Previo al estudio de los conceptos de violación, es necesario precisar las consideraciones de la sentencia reclamada.


"...


"Por otra parte, en el segundo concepto de violación, la solicitante de amparo alega que de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el numeral 17 constitucional, la Sala responsable debió efectuar un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta; sin embargo, emitió una resolución que carece de una debida fundamentación y motivación derivado del erróneo análisis que realizó de los argumentos de la quejosa, respecto de los requisitos previstos en los incisos c) y e) de la fracción IV del artículo 131 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro (sic), ya que en el caso, en el acta de inicio de visita de inspección de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, como en el acta de conclusión de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, no se asentó el nombre del servidor público que expidió el oficio de la comisión, y tampoco se asentó el nombre del servidor público que expidió las credenciales con las cuales se identificaron los inspectores; puesto que, únicamente se hizo constar el cargo del servidor público que expidió las credenciales y el oficio de comisión.


"Que la Sala responsable no realizó un análisis profundo de las cuestiones en comento y afirmó que sí señalaron el nombre del servidor público que expidió la credencial de los inspectores, y con ello justificó la falta de fundamentación y motivación del actuar de la comisión al no cumplir con los requisitos formales para llevar a cabo la visita de inspección que dio origen a la multa impugnada.


"Que no basta que la Sala responsable sustentara su determinación en el hecho de que se entregaron a la quejosa, copias de las identificaciones de los inspectores y que con ello considerara que tenía pleno conocimiento de los funcionarios públicos que emitieron las credenciales de los inspectores que intervinieron en el acta de visita de inspección, así como de los oficios de comisión, ya que con esa circunstancia, lo único que se satisface es el requisito legal previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 131 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; por lo que, al haberse omitido en el acta de inicio señalar el nombre del servidor público que emitió, tanto el oficio de comisión, como las credenciales de los inspectores o visitadores, se transgreden las formalidades para la debida circunstanciación del acta de visita y la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.


"Que, en tal virtud, la resolución impugnada contenida en el oficio ********** de ocho de octubre de dos mil dieciocho, deviene de actos viciados, pues tanto la orden de visita de inspección, acta de inicio y conclusión de la misma, carecen de la debida fundamentación y motivación.


"El concepto de violación en estudio es fundado, en atención a las siguientes consideraciones.


"En el juicio de nulidad, la ahora quejosa adujo que el acta de inicio no cumplía los requisitos legales previstos en el artículo 131, fracción IV, incisos c) y e), y antepenúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dicho numeral dispone:


"‘Artículo 131. La visita de inspección se realizará conforme a lo siguiente:


"‘...


"‘IV. Los inspectores o visitadores, al notificar la cédula y entregar la orden de visita respectiva, procederán a identificarse ante el representante legal de la visitada o ante la persona con quien se entienda la diligencia. Para tal efecto, en el acta que se levante con motivo del inicio de la visita, se asentará:


"‘a) El nombre y cargo de los inspectores o visitadores asignados a la visita, así como el del coordinador de la visita;


"‘b) El número de oficio de comisión en el que se les autorizó para intervenir en la visita;


"‘c) El nombre y cargo del servidor público que expidió el o los oficios de comisión;


"‘d) El número o clave de las credenciales que acreditan a los inspectores o visitadores como servidores públicos de la Comisión, y


"‘e) La fecha de expedición y de vencimiento de las credenciales a que se refiere el inciso anterior, así como el nombre y puesto del servidor público que las expidió.


"‘Los oficios de comisión, así como las credenciales que acreditan a los inspectores o visitadores como servidores públicos de la Comisión, se deberán mostrar y entregar en copia al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la diligencia, a efecto de que éste se cerciore de la identidad de los inspectores o visitadores que intervendrán en la visita, haciendo constar este hecho en el acta que al efecto se levante.


"‘Asimismo, en el acta de inicio de visita, se hará constar, en su caso, las acciones de la visitada tendientes a obstaculizar dicho inicio, esta acta deberá ser levantada en presencia de dos testigos nombrados por la visitada, y cuando ésta no los designe los nombrará el inspector o visitador, hecho que se hará constar en el acta, misma que deberá ser firmada por todos los que intervengan, haciéndose constar igualmente, los casos en que el representante legal de la visitada o la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos se nieguen a firmarla; en todo caso se entregará copia del acta a la visitada.


"‘Los inspectores o visitadores asignados para practicar la visita de inspección, levantarán las actas circunstanciadas que estimen necesarias para hacer constar los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y, en su caso, las acciones de la visitada tendientes a obstaculizar el desarrollo de la visita debiendo observar las formalidades previstas en este artículo.’


"De la transcripción que antecede se advierte que los inspectores o visitadores al notificar la cédula y entregar la orden de visita respectiva, en el acta que se levante con motivo del inicio de la misma, se asentarán, entre otras cuestiones, el nombre y cargo del servidor público que expidió el o los oficios de comisión y la fecha de expedición y de vencimiento de las credenciales que acreditan a los inspectores o visitadores como servidores públicos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el nombre y puesto del servidor público que las expidió.


"De igual forma se prevé que de los oficios de...

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