Ejecutoria num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 05-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo III , 2907
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL, AMBOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 30 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.M.C., L.F.A.J., G.T.C., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ Y E.N.L.M.. PONENTE: G.T.C.. SECRETARIA: M.M.M..


Q., Q.. El Pleno del V.S.C., en sesión virtual correspondiente al treinta de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 1/2021, suscitada entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del V.S.C..


La problemática jurídica a resolver por este Pleno del V.S.C. se centra en determinar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia y existencia, si conforme a la Ley de Amparo vigente, subsiste o no la figura jurídica de representación sustituta en materia agraria, en un ejercicio interpretativo a la luz de los principios de progresividad, en su vertiente de no regresividad y pro persona; y,


I. DENUNCIA DE LA CONTRADICCIÓN


1. Mediante oficio ********** recibido en la Oficialía de Partes del Pleno del V.S.C., el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, los M. integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del V.S.C. denuncian una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el referido órgano federal, al resolver el recurso de queja 64/2020, y el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo circuito, al resolver el recurso de queja 53/2020.


II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA


2. Por auto de tres de febrero de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno del V.S.C. admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la cual registró con el número 1/2021. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del V.S.C. remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al recurso de queja 64/2020, y que informara si el criterio sustentado en ese asunto se encuentra vigente, o en caso de que se tenga por superado o abandonado, señalara las razones que sustenten las consideraciones respectivas. De igual forma, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del V.S.C. remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al recurso de queja 53/2020, y que informara si el criterio sustentado en ese asunto se encuentra vigente, o en caso de que se tenga por superado o abandonado, señalara las razones que sustenten las consideraciones respectivas. Por otro lado, solicitó a las Presidencias del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del V.S.C. informaran, entre otras cosas, si en esos órganos ha sido resuelto algún asunto relacionado con el criterio referido y si dicho criterio se encuentra vigente, o en su caso, si fue abandonado o superado.


3. Por acuerdos de dieciséis y veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno del V.S.C. tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del V.S.C. y al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del V.S.C., informando que los criterios sustentados en los recursos de queja 64/2020 y 53/2020, de sus respectivos índices, se encuentran vigentes y remitiendo copias certificadas de las resoluciones emitidas en los recursos de queja citados.


4. Mediante proveídos de dieciséis de febrero, dieciséis de marzo y siete de abril, todos de dos mil veintiuno, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil y Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, todos del V.S.C., informando que no se han resuelto en dichos órganos asuntos relacionados con el criterio mencionado.


5. Al estar debidamente integrada la presente contradicción de tesis, por auto de trece de abril de dos mil veintiuno, se turnó el presente asunto al Magistrado G.T.C..


III. COMPETENCIA


6. El Pleno del V.S.C. es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis administrativa suscitada entre Tribunales Colegiados que pertenecen a este circuito.


7. Apoya lo anterior, la circular SECNO/17/2021, emitida por la secretaria ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, dirigida a las M. y los M. de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, mediante la que informó que en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos aprobó el punto del Acuerdo 26/2021, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación" y, en cumplimiento a dicho punto, dio a conocer la determinación de la comisión:


"Ahora bien, para dar respuesta a los planteamientos de las y los M. presidentes de diversos Plenos de Circuito, es necesario tener presente, como ellos mismos lo señalan, que el 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Los artículos 94 y 107, fracción XIII, indican que las contradicciones de tesis serán resueltas por los Plenos Regionales (en vez de los Plenos de Circuito, previstos en la redacción anterior). Los artículos transitorios de ese decreto señalan:


"‘Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.


"‘Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.


"‘Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales.


"‘Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.


"‘Quinto. En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando los siguientes lineamientos: a) En cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación. b) El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos.


"‘Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto.


"‘Séptimo. Los recursos de reclamación y los de revisión administrativa en contra de las designaciones de Juezas, Jueces, M. y M., que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia.’


"Por otro lado, el 8 de abril de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Número 1/2021, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del S.J. de la Federación y se establecen sus bases. Entre otras cuestiones, en ese acuerdo se sientan las bases para la obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia y criterios judiciales. El artículo primero transitorio dice que el propio acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2021. Por su parte, los artículos tercero y quinto transitorios dicen lo siguiente:


"‘Tercero. La jurisprudencia por sustitución que emitan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo general y hasta el inicio de vigencia de las leyes secundarias referidas en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se publicará en la subsección especial que para tal efecto se establezca.


"‘...


"‘Quinto. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero y quinto del decreto mencionado en el considerando primero de este acuerdo general, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere en este instrumento normativo será la fijada por los Plenos de Circuito.’


"De lo...

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