Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 03-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación03 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5341
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ O.R.I. (PRESIDENTE), M.S.O. Y SALVADOR CASTILLO GARRIDO. DISIDENTES: VICENTE MARICHE DE LA GARZA Y A.S.M., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. PONENTE: M.S.O.. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil veintiuno.


VISTOS; para resolver la contradicción de tesis 1/2020, y


RESULTANDO:


PRIMERO.—Mediante oficio 81/2019, recibido el tres de enero de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, domiciliado en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, denunciaron la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano al resolver el diez de diciembre de dos mil diecinueve, el juicio de amparo directo 109/2019, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad de Boca del Río, sostenido en la jurisprudencia VII.2o.P. J/3 (10a.),(1) de título: "DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE CONFIGURE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES INDISPENSABLE QUE LA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO SEA PERMANENTE Y NO TEMPORAL.",(2) misma que se integró con la sentencia emitida en el juicio de amparo directo 205/2016, de su estadística, lo que se invoca como hecho notorio por tratarse de una versión electrónica almacenada y capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), acorde con la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.),(3) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO.—Por acuerdo de ocho de enero de dos mil veinte, desglosado del cuaderno de Varios 1/2019, el entonces presidente del Pleno en cuestión, proveyó lo siguiente:


"...Ahora bien, toda vez que en sesión protocolaria extraordinaria celebrada el uno de febrero de dos mil diecinueve, el suscrito Magistrado fui electo para fungir como presidente del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito para el año dos mil diecinueve; y, que mediante proveído datado el tres del mes y año que transcurren se convocó a los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito, para celebrar una sesión pública extraordinaria protocolaria, que se llevará a cabo a las once horas del lunes veinte de enero de dos mil veinte, para la designación formal del presidente de este Pleno de Circuito para el año en curso, dese cuenta, en su oportunidad, al Magistrado elegido y designado como presidente de este Pleno de Circuito para el año dos mil veinte, a efecto de que sea él quien provea lo que en derecho corresponda, en relación con la denuncia de contradicción de cuenta..."(4)


TERCERO.—Con vista en ese proveído, el veintinueve de enero de esta anualidad, el presidente del Pleno en cuestión, entre otras determinaciones, ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 1/2020, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes que informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunciaba la presente contradicción de tesis de sus índices se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo superado o abandonado; asimismo, se ordenó comunicar dicha admisión por la vía correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por el numeral 22, en relación con el artículo 27, apartado F, del Acuerdo General 20/2013 del Pleno del citado Alto Tribunal, así como al director general de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.(5)


CUARTO.—Derivado de lo anterior, en oficio 1/2020,(6) de treinta de enero de dos mil veinte, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, informó que el criterio adoptado por dicho Órgano Colegiado no había sido superado o abandonado; en tanto que, por oficio 18/2020,(7) recibido el siete de febrero siguiente, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito comunicó que ese órgano jurisdiccional no se había apartado ni abandonado el criterio sustentado en el fallo pronunciado en el citado juicio de amparo directo 109/2019, de su índice.


Por otra parte, en oficio DGCCST/X/92/02/2020,(8) datado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se adjuntó copia del diverso con número SGA/GVP/62/2020,(9) signado por el secretario general de Acuerdos de ese Alto Tribunal, en el que este último informó que en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolverse, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en dicho Máximo Tribunal en la que el tema a dilucidar guardara relación con el que es motivo de la presente controversia; por lo que se ordenó agregar a los autos mediante auto de dos de marzo de dos mil veinte, en el que, además, por haber estado debidamente integrado, se ordenó turnar los autos a la ponencia del Magistrado relator V.M. de la Garza, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(10)


QUINTO.—En auto de cuatro de agosto de dos mil veinte, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito tuvo al Magistrado V.M. de la Garza informando que subió al Sistema de Plenos de Circuito, el proyecto de resolución relativo a la contradicción de tesis 1/2020, lo que se hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes del Pleno en comento, para que, en su caso, realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, debiendo remitirlas al secretario de Acuerdos de este Pleno.(11)


SEXTO.—Por auto de diez de septiembre de dos mil veinte, con vista en el Acuerdo General 21/2020, emitido en la sesión extraordinaria de veintiocho de julio de la presente anualidad, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó, entre otras cosas, que se reactivaba en su totalidad el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales durante la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, dando paso a una tercera etapa mediante la reanudación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones, por lo que se convocó a los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, para las once horas del cinco de octubre de dos mil veinte, para la celebración de la sesión pública ordinaria en la que se someterían a discusión y votación los proyectos de las contradicciones de tesis 1/2020 y 2/2020, vía plataforma electrónica Webex Meetings, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID–19,(12) habiéndose listado los asuntos en mención para esos efectos.(13)


SÉPTIMO.—Mediante oficio 97, de uno de octubre de dos mil veinte, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal comunicó al Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, que por oficio SEPLE./GEN./003/3144/2020, suscrito por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hizo del conocimiento de ese tribunal que en sesión ordinaria celebrada el treinta de septiembre de este año, se autorizó la licencia de carácter médico por sesenta días al Magistrado V.M. de la Garza, integrante de ese órgano jurisdiccional, del veintiuno de septiembre al diecinueve de noviembre de dos mil veinte, a lo que se agregó copia del citado oficio.(14) Por ese motivo, el cinco de octubre de dos mil veinte(15) se returnó el asunto a la ponencia del Magistrado M.S.O., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 9 y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, asentados en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz.


SEGUNDO.—Los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, establecen que podrán denunciar la contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron.


En el caso concreto, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los preceptos legales invocados, ya que la formularon los Magistrados V.M. de la Garza, M.S.O. y S.C. Garrido, integrantes...

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