Ejecutoria num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 30-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo I, 705
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.E.C., A.A.R.C., A.H. TORRES, J.G.M.G.Y.A.G. PADRÓN. PONENTE: A.G. PADRÓN. AUSENTE: J.H.B.P.. SECRETARIO: MARCO ANTONIO LÓPEZ CABRERA.


G., G.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 1/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio número 05/2020 recibido el veinte de febrero de dos mil veinte en la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el Magistrado V.M.E.J., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver, el primero, el amparo directo administrativo 266/2019, y el segundo, el amparo directo administrativo 218/2019; asimismo, a la aludida promoción adjuntó copia certificada de la ejecutoria relativa al expediente 266/2019.


El oficio materia de la denuncia, en lo conducente, es del contenido siguiente:


"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo denunció la posible contradicción de tesis existente entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 218/2019 en la sesión de cuatro de octubre de dos mil diecinueve; y el emitido por este Tribunal Colegiado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en el amparo directo 266/2019. El problema jurídico sobre el que se pronunciaron los mencionados órganos jurisdiccionales, se puede sintetizar en la siguiente pregunta: ¿En el proceso administrativo local tratándose de miembros de los cuerpos de seguridad pública o de las instituciones policiales, resulta procedente condenar al pago de las aportaciones a la Administradora de Fondos para el Retiro?. Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 218/2019 declaró improcedente el reconocimiento del derecho al pago de las aportaciones a la administradora de fondos para el retiro. Ello, al considerar que si bien es cierto que el acceso a una administradora de fondos para el retiro constituye un beneficio de la seguridad social, también es cierto que no es en sí mismo un pago que debiera hacerse al trabajador durante el periodo que laboró, en todo caso constituye un ahorro del que podrá disponer una vez pensionado. Esa postura jurídica, se estima, se encuentra en contradicción con la asumida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 266/2019, en el que declaró procedente el pago de las aportaciones a la administradora de fondos para el retiro, porque los trabajadores tienen derecho a que se enteren las aportaciones que se hayan omitido cubrir durante el tiempo que duró la prestación de servicios, ya que es una obligación cumplir de manera puntual con las cuotas relativas a esa institución, dado que forma parte del régimen de seguridad social a que tienen derecho los que prestan un servicio personal subordinado. Además, precisó que este derecho se genera esencialmente por la prestación de servicios, por lo que, al margen de que la terminación de éstos haya sido por causa justificada o injustificada, el prestador tiene derecho a que se cubra la totalidad de las aportaciones que debieron enterarse durante el tiempo que duró el vínculo jurídico y, en el caso, hasta la fecha en que se cubran satisfactoriamente éstas."


SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Magistrado presidente de este Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito ordenó formar y registrar el expediente respectivo con el número de contradicción de tesis 1/2020, admitió a trámite la denuncia y solicitó a los Magistrados presidentes del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito, informaran si el criterio sustentado en cada uno de los asuntos mencionados se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, solicitó al último de los citados, remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al juicio de amparo directo 218/2019.


Luego, en proveído de veinticinco de febrero del año en curso, se tuvo al Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa informando que el criterio sostenido en el amparo directo administrativo 218/2019, se encuentra vigente, y adjuntando copia certificada de dicho expediente; asimismo, se tuvo al secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa comunicando que el criterio asumido en el diverso amparo directo administrativo 266/2019, también sigue vigente.


En el entendido de que en el periodo del dieciocho de marzo al dos de agosto de dos mil veinte, se mantuvieron suspendidos los plazos y términos procesales, en atención a los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020 y 18/2020, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con las medidas de contingencia y esquema de trabajo en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; reanudándose el tres de agosto del año en curso, a través del diverso Acuerdo General 21/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.


Por lo anterior, aunado a la respuesta a la pregunta identificada como 25 en el problemario contenido en la circular SECNO/16/2020 de trece de agosto de dos mil veinte, signada por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, actuando en suplencia por ausencia de la secretaria ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, es que mediante proveído de tres de septiembre del año que transcurre, el Magistrado presidente de este Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito ordenó se reactivara en su totalidad el funcionamiento de este órgano deliberativo, reanudándose los plazos procesales y el trámite físico de los asuntos cuyas actuaciones se ajustaran a las disposiciones que rigen esta situación de contingencia.


Posteriormente, mediante acuerdo de siete de septiembre de la presente anualidad, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/134/03/2020, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la copia del diverso SGA/GVP/155/2020, signado por el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los cuales se informó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis durante los últimos seis meses, no se detectó la existencia de alguna contradicción de tesis relativa al tema de esta contradicción.


Finalmente, en el referido proveído de siete de septiembre el Magistrado presidente de este Pleno también acordó turnar el expediente a él mismo, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de los numerales 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por versar sobre una contradicción de criterios de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Décimo Sexto Circuito.


Se precisa que este asunto se sesiona por videoconferencia en los términos a que aluden los artículos 25 y 27 del Acuerdo General 21/2020(1) previamente invocado, en relación con el arábigo 27, fracción IV, del diverso Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, que establecen que podrán denunciar la contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito en los juicios de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron.


Lo anterior, toda vez que la denuncia que ahora nos ocupa fue formulada precisamente por uno de los integrantes de los tribunales contendientes, a saber, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.


TERCERO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes son las siguientes:


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 266/2019, en sesión de...

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