Ejecutoria num. 1/2019 de Plenos de Circuito, 04-06-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación04 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, 3978
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2019. SUSCITADA ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ NIEVES LUNA CASTRO (PRESIDENTE), R.A.S.V., M.E.L.F., I.R.O. DE ALCÁNTARA (PONENTE) Y J.M. TORRES ÁNGEL. SECRETARIO: A.S.J..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión pública ordinaria de tres de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 1/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil diecinueve, en la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Penal de este Segundo Circuito, el Magistrado titular del Quinto Tribunal Unitario del propio Circuito, con residencia en esta ciudad, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el amparo en revisión **********, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal al resolver el amparo en revisión **********.


SEGUNDO.—Trámite. Por auto de seis de marzo de dos mil diecinueve, el presidente de este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; solicitó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados mencionados copia certificada de las ejecutorias dictadas en los respectivos amparos en revisión; y que informaran si los criterios sustentados se encuentran vigentes o, en su caso, las razones para tenerlos por superados o abandonados.


Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se recibió el oficio procedente de la Dirección General de Compilación y Sistematización de Tesis, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se informó que durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada ese (sic) Máximo Tribunal en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema materia de la presente contradicción; asimismo, cumplimentado lo requerido, se turnó el asunto al Magistrado H.V.P., para la elaboración del proyecto de resolución.


El ocho de agosto de dos mil diecinueve se recibió en el sistema electrónico de Plenos de Circuito, el proyecto de resolución elaborado por el Magistrado H.V.P..


En proveído de seis de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió el oficio por medio del cual el Magistrado M.T.M. informó que fue designado para integrar el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, en suplencia del Magistrado H.V.P., por tanto, se ordenó el returno de la presente contradicción de tesis al Magistrado M.T.M., para que se impusiera del proyecto de resolución, o en su caso, reelaborara el mismo.


Por auto de treinta de septiembre de dos mil diecinueve se recibió el oficio a través del cual se informó que los integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en sesión de veintiséis de ese mes y año, designaron al Magistrado A.A.L. para integrar el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, en suplencia del Magistrado M.T.M.; en consecuencia, se returnó el presente asunto al Magistrado A.A.L., para que formulara el proyecto de resolución.


El catorce de octubre de dos mil diecinueve se recibió en el sistema electrónico de Plenos de Circuito, el proyecto de resolución elaborado por el Magistrado A.A.L..


Por último, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil diecinueve, se recibió el oficio por el que el presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, comunicó que en sesiones de veintiséis de noviembre y seis de diciembre de ese año, respectivamente, se designó a la Magistrada I.R.O. de Alcántara para integrar el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, en suplencia del Magistrado A.A.L., así como integrar el Pleno correspondiente al año dos mil veinte, por tanto, se returnó la presente contradicción de tesis a la Magistrada I.R.O. de Alcántara, para que se impusiera del proyecto de resolución o reelaborara el mismo.


TERCERO.—Reanudación de plazos y autorización para resolución en sesión por videoconferencia. En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 27 del Acuerdo General 21/2020, reformado mediante el diverso 25/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a partir del tres de agosto de dos mil veinte se levantó la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio del año en curso,(1) por lo que se estableció que las sesiones ordinarias de los Plenos de Circuito se celebrarán por videoconferencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver de (sic) la presente contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal de este Segundo Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, en tanto que fue formulada por el Magistrado titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito, quien está facultado para ello, de conformidad con el artículo 227, fracción III, en relación con el 226, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Criterios contendientes. Con el fin de verificar si existe la contradicción de criterios denunciada, es necesario precisar, en lo conducente, las consideraciones de las ejecutorias correspondientes.


Criterio 1. Sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, consistente en:


"QUINTO.—Son infundados los conceptos de agravio que expone el recurrente, sin que se advierta deficiencia en la queja que suplir, conforme el numeral 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.—Previo a señalar las razones de esta apreciación, conviene puntualizar las siguientes situaciones: El veintiocho de febrero de dos mil trece, el agente del Ministerio Público titular de la Mesa de Patrimoniales de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de **********, declinó competencia para continuar en el conocimiento del asunto a la Subprocuraduría Especializada de Investigación para la Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, a la cual remitió las diligencias efectuadas en la averiguación previa original, dejando a disposición de la indicada subprocuraduría tanto al quejoso-recurrente **********, alias ********** como al resto de implicados (f. 143 y siguientes, y 172 del cuaderno I).—El uno de marzo siguiente, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, solicitó del Juez Federal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, obsequiara orden de arraigo en contra de, entre otros, el aquí recurrente (f. 957 y siguientes del cuaderno II), lo que el aludido juzgador federal materializó el tres de marzo siguiente (f. 1069 y siguientes del cuaderno II).—El seis de abril de dos mil trece, el indicado representante social de la Federación ejerció acción penal en contra de **********, alias ********** o ********** y otros sujetos, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de delincuencia organizada con la finalidad de perpetrar delitos contra la salud y secuestro, previsto y sancionado (sic) en los artículos 2, fracción VII y 4, fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 194 del Código Penal Federal; así como por la probable comisión del delito de cohecho de particulares, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal del Estado de H.; y consignó sin detenido los autos de la averiguación previa ante el Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México en turno, solicitando emitiera orden de aprehensión en contra de aquéllos (f. 2468 y siguientes del cuaderno IV).—El siete de abril de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito de la indicada especialidad, a quien se remitió por turno la consignación, radicó la causa penal con el número ********** y el ocho siguiente libró la orden de aprehensión solicitada, misma que fue cumplimentada el once de abril de dos mil trece, siendo puesto a disposición del aludido juzgador federal el quejoso, hoy recurrente, entre otros (f. 2540 y siguientes, 2738 y 2777 del cuaderno IV).—En audiencia celebrada el doce de abril siguiente, el aludido juzgador recabó la declaración preparatoria del quejoso y coimputados (f. 2764 y siguientes del cuaderno IV), y en la dilación constitucional duplicada, celebró careos entre el imputado **********, con los diversos inculpados **********, alias **********; **********, alias **********; **********, alias **********; **********, alias ********** y **********, alias ********** (f. 2869 y siguientes del cuaderno IV).—El diecisiete de abril de dos mil trece, el indicado Juez de Distrito resolvió la situación jurídica del hoy recurrente y otros, a quienes declaró formalmente presos por la probable comisión del delito de...

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