Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJosé Ramón Cossío Díaz,Juan N. Silva Meza,Humberto Román Palacios,José de Jesús Gudiño Pelayo
Fecha de publicación01 Junio 2004
Número de registro18154
Fecha01 Junio 2004
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Junio de 2004, 885
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2003. MUNICIPIO DE COLIMA, ESTADO DE COLIMA.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M.Y.M.A.S.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de enero de dos mil cuatro.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio presentado el diez de septiembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.E.M.F. y M.E.P.S., quienes se ostentaron como presidenta municipal interina y síndica municipal suplente, respectivamente, del Municipio de Colima, Estado de Colima, promovieron controversia constitucional en representación de éste, en la que demandaron la invalidez del acto que más adelante se menciona, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:


"... II. Nombre de la entidad, poder u órgano demandado y su domicilio: a) El Poder Legislativo del Estado de Colima, representado en este caso por el H. Congreso del Estado de la LIII Legislatura y la Comisión de Responsabilidades del mismo Congreso del Estado de Colima, las cuales tienen domicilio conocido en el Palacio Legislativo, en calzada G. de la Ciudad de Colima, Colima. b) El Poder Ejecutivo del Estado de Colima, representado por el Gobernador Constitucional del Estado y el procurador de justicia en el Estado de Colima, representado por el C. Procurador general de Justicia en el Estado, los cuales tienen su domicilio conocido, el primero de ellos en Palacio de Gobierno de la ciudad de Colima y el segundo de ellos tiene domicilio conocido en el edificio de la Procuraduría de Justicia de esta ciudad de Colima, Colima. ... IV. Acto cuya invalidez se demanda, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado: La nulidad e invalidez de la resolución dictada por el H. Congreso del Estado, con fecha 28 de agosto del año 2003, mediante la cual considera que ha lugar a declarar la procedencia de la acción penal en contra del C. ... presidente municipal interino del Municipio de Colima, que se le despoje del fuero constitucional de que estaba investido como integrante del H. Ayuntamiento de Colima, la separación inmediata de su cargo y la sujeción a la jurisdicción de un Juez Penal. La nulidad e invalidez del Decreto No. 372, expedido con fecha 28 de agosto del año 2003, con el que se considera procedente que ha lugar a declarar la procedencia de la acción penal en contra del C. ... (presidente municipal interino del Municipio de Colima), por su presunta responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lesiones y daños culposos, previstos y sancionados por los artículos 172, fracción I y 237, en relación con el 68 del Código Penal para el Estado de Colima, se le despoja del fuero constitucional del que está investido como integrante del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima quedando inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción y competencia del Juez del Ramo Penal al que se consigne la averiguación previa integrada sobre el particular. Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima se demanda la invalidez de los actos de ejecución derivados del Decreto 372, expedido el 28 de agosto del 2003, por el Congreso del Estado de Colima, consistentes en la publicación en el Diario Oficial, a cargo del C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima. La nulidad o invalidez del oficio No. 710/2003, de fecha 25 de agosto del año 2003, suscrito por el C. procurador general de Justicia del Estado de Colima, Dr. ... dirigido al C.P. de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, mediante el cual solicita sea iniciado el juicio de procedencia en relación con los hechos denunciados por el síndico del Ayuntamiento de Colima, C. ... en contra del C. ... presidente municipal con licencia, y en contra de los regidores del Ayuntamiento de Colima ... La nulidad e invalidez de los citatorios fechados el 5 de septiembre del año 2003, suscritos por el licenciado ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, mediante el cual se hace saber a los CC. ... presidente municipal con licencia, presidente municipal en funciones y a los regidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, ... que para ser juzgados por los delitos de usurpación de profesiones, sedición y coalición de servidores públicos, dentro de la averiguación penal 197/2003, instaurada en la Mesa Sexta de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, y por no haberlos encontrado, se les cita para que esperen a las 11:00 horas del día 8 de septiembre del año 2003. La nulidad e invalidez del acuerdo de fecha 29 de agosto del año 2003, aprobado por la Comisión de Responsabilidades del honorable Congreso del Estado, y que se dejó abandonado a las puertas de la presidencia municipal de Colima el día 5 de septiembre del año 2003, y que aparentemente se encuentra firmado por el diputado ... quien se ostenta como presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado, mediante el cual se cita por separado a los CC. ... La nulidad e invalidez de las notificaciones de fecha 8 de septiembre de 2003, dirigidas a los CC. ... mediante la cual se les cita para esperar al notificador el día 9 de septiembre de 2003 a las 13:00 horas; la notificación en cita se encuentra firmada por el C. ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado. La nulidad e invalidez del acuerdo de fecha 29 de agosto del año 2003, mediante el cual el diputado ... quien se ostenta como presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Colima, da cuenta a los CC. Diputados ... en su carácter de secretarios, diputada ... y diputado ... en su carácter de vocales, del oficio 2217 de fecha 26 de agosto de 2003, remitido por el L.. ... oficial mayor del Congreso del Estado, enviando para su trámite el original del oficio 710/2003, suscrito por el Dr. ... procurador general de Justicia en el Estado por medio del cual solicita la iniciación del juicio de procedencia en contra del C. ... presidente municipal con licencia ... presidente municipal en funciones y de los regidores ... así como el acuerdo de la misma fecha, 29 de agosto de 2003, contenido en el mismo documento, según el cual la Comisión de Responsabilidades de la honorable LIII Legislatura ordena la radicación del juicio de procedencia denunciado por la Procuraduría de Justicia en el Estado, en contra de las personas que fueron mencionadas al inicio de este párrafo, haciéndoseles saber que disponen de un término de 15 días siguientes a la notificación del acuerdo para que ofrezcan las pruebas que a su derecho convenga. Al Gobernador Constitucional del Estado de Colima y al procurador general de Justicia en el Estado de Colima se les demanda la invalidez y suspensión de los actos preparatorios tendentes a privar de su libertad personal a los servidores públicos ya mencionados. Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, y al procurador general de Justicia en el Estado de Colima se les demanda la invalidez de la invasión en la esfera de competencia del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima y la restricción de las facultades inherentes al Ayuntamiento de referencia, consistente en los actos realizados para desvirtuar la resolución dictada por el Ayuntamiento Constitucional de Colima, contenido en el acuerdo de C. de fecha 30 de abril del año 2003, mediante el cual se suspendió al síndico del Ayuntamiento de Colima ... La invasión en el ámbito municipal, en menoscabo de su autonomía y la derogación de las facultades de que se haya investido el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, violando en su perjuicio la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal. Se demanda del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y del procurador general de Justicia en el Estado de Colima la nulidad, invalidez y suspensión de los actos tendentes a desestabilizar al H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, mediante la averiguación penal No. 127/2003, demandándose también la nulidad de las instrucciones que se giraron al H. Congreso Local a efecto de que se inicie juicio de procedencia en contra de los regidores panistas y un regidor del partido ADC, con el objeto de desaforarlos, destituirlos de su cargo y ponerlos a disposición de un Juez Penal, como si se tratara de delincuentes del orden común, sin que jamás hayan cometido ilícito alguno. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima y de la Comisión de Responsabilidades del mismo Congreso se demanda: la nulidad e invalidez del acuerdo emitido por la Comisión Legislativa de Responsabilidades de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado, de fecha 29 de agosto del año 2003, dentro de los autos del expediente formado con motivo del procedimiento administrativo del juicio de procedencia derivado de la solicitud promovida por el procurador de Justicia en el Estado, en contra del presidente municipal con licencia ... y de los regidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima ... Los actos encaminados a desaforarlos, a destituirlos del cargo que ostentan y a privarlos de su libertad sin que hayan incurrido en ilícito alguno. La nulidad e invalidez del citatorio dirigido a los integrantes de la mayoría del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, para comparecer a un juicio de procedencia sin que exista causa grave que lo amerite. Los actos habidos y por haber encaminados a desaforar únicamente a los regidores y presidente municipal panistas con exclusión de los regidores del PRI y uno del partido local ADC. Los actos habidos y por haber enderezados a destituir del cargo a los servidores públicos citados. Los actos habidos y por haber encaminados a poner a disposición de un Juez Penal a los servidores públicos de referencia sin que hayan cometido ilícito alguno que así lo amerite. La nulidad e invalidez de los citatorios fechados el 5 de septiembre del año 2003, suscritos por el licenciado ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, mediante el cual se hace saber a los CC. ... presidente municipal con licencia ... presidente municipal en funciones y a los regidores del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, ... en el cual se les hace saber que para ser juzgados por los delitos de usurpación de profesiones, sedición y coalición de servidores públicos, dentro de la averiguación penal 197/2003, instaurada en la Mesa Sexta de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y por no haberlos encontrado se les cita para que esperen a las 11:00 horas del día 8 de septiembre del año 2003. La nulidad e invalidez del acuerdo de fecha 29 de agosto del año 2003, aprobado por la Comisión de Responsabilidades del honorable Congreso del Estado, y que se dejó abandonado a las puertas de la Presidencia Municipal de Colima el día 5 de septiembre del año 2003 y que aparentemente se encuentra firmado por el diputado ... quien se ostenta como presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado, mediante el cual se cita por separado a los CC. ... La nulidad e invalidez de las notificaciones de fecha 8 de septiembre de 2003, dirigidas a los CC. ... mediante la cual se les cita para esperar al notificador el día 9 de septiembre del 2003 a las 13:00 horas, la notificación en cita se encuentra firmada por el C. ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, sin tener facultades para firmar documentos de esa índole. La nulidad e invalidez del acuerdo de fecha 29 de agosto del año 2003, mediante el cual el diputado ... quien se ostenta como presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Colima da cuenta a los CC. Diputados ... en su carácter de secretarios, diputada ... y diputado ... en su carácter de vocales, del oficio 2217 de fecha 26 de agosto de 2003 remitido por el L.. ... oficial mayor del Congreso del Estado, enviando para su trámite el original del oficio 710/2003 suscrito por el Dr. ... procurador general de Justicia en el Estado por medio del cual solicita la iniciación del juicio de procedencia en contra del C. ... presidente municipal con licencia, ... presidente municipal en funciones y de los regidores ... así como el acuerdo de la misma fecha, 29 de agosto de 2003, contenido en el mismo documento, según el cual la Comisión de Responsabilidades de la honorable LIII Legislatura ordena la radicación del juicio de procedencia denunciado por la Procuraduría de Justicia en el Estado, en contra de las personas que fueron mencionadas al inicio de este párrafo, haciéndoseles saber que disponen de un término de 15 días siguientes a la notificación del acuerdo para que ofrezcan las pruebas que a su derecho convenga."


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1. El día 18 de marzo del año 2002, el entonces regidor ... tuvo una discusión intrascendente con el C. ... síndico del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, la discusión en cita dio lugar a empellones provenientes del síndico ... en contra del regidor ... dando como resultado que a consecuencia de dichos empellones se volteara y se cayera al piso un pequeño escritorio con cubierta de vidrio, el cual al destruirse le causó una pequeña herida en la piel al síndico ... 2. Ese mismo día, el síndico ... se presentó ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, Mesa Primera y en el Acta No. 78 presentó una denuncia penal en contra del C. ... por el delito de lesiones y daño en propiedad ajena, consistente en una pequeña cortada en la piel que se hizo el Sr. ... y en la ruptura de la cubierta de vidrio de un escritorio. 3. En su oportunidad el regidor ... compareció a declarar y precisó cuál era la realidad de los hechos, quedando aparentemente concluido el incidente. 4. Con fecha 15 de abril del año 2002, el C. Procurador de Justicia en el Estado de Colima, Dr. ... le dirigió el oficio 248/2002 al C.P. de la LIII Legislatura del Estado, solicitando que fuera iniciado el juicio de procedencia en contra del regidor ... y del síndico ... por el delito de lesiones en riña en agravio mutuo y por el delito de daños culposos en agravio del propio Ayuntamiento de Colima, remitiendo copia de la averiguación previa No. 059/2002, señalando que en virtud de que los mencionados indiciados gozan de fuero constitucional, de acuerdo con el artículo 139 de la Constitución Local, ello para los efectos de su enjuiciamiento. 5. Después de una serie interminable de escritos que se contienen en el expediente 270/2002-II, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, con motivo de un juicio de amparo promovido por el C. ... en contra de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado, que se ofrecerá como prueba, con fecha 29 de agosto del año 2003, el asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, L.. ... dejó una cédula citatorio a las 13:30 horas, dirigida al honorable C. del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, en donde manifestaba que se citaba al Ayuntamiento a las 18:00 horas para que concurriera a las 18:00 horas del día 29 de agosto del 2003 a recibir la notificación, que se contiene en el Decreto No. 372 expedido por el H. Congreso del Estado, erigido en jurado de procedencia, relativa a la cesión pública celebrada el 28 de agosto de 2003. 6. Ese mismo día, 29 de agosto del 2003, a las 18:00 horas, el notificador del Congreso del Estado de Colima entregó la resolución dictada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante la cual se determina que según Decreto No. 372 ha lugar a declarar la procedencia de la acción penal en contra del C. ... (presidente municipal interino), por su presunta responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lesiones y daños culposos previstos y sancionados por los artículos 174, fracción I, y 237, en relación con el 68 del Código Penal para el Estado de Colima, por lo que se le despoja del fuero constitucional del que está investido como integrante del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, quedando separado inmediatamente de su cargo y sujeto a la jurisdicción y competencia del Juez del Ramo Penal al que se consigne la averiguación previa integrada sobre el particular. 7. Inmediatamente después de ser desaforado el presidente municipal interino de Colima ... el Ejecutivo del Estado y el procurador general de Justicia en el Estado de Colima, movilizaron los cuerpos policiacos a fin de que localizaran al C. ... lo aprehendieran y lo pusieran a disposición del Juez Penal correspondiente. En vista de la persecución policiaca de que fue objeto el presidente municipal interino ... abandonó el Estado de Colima para evitar ser privado de su libertad personal, estando en el exilio y fuera del Estado de Colima promovió amparo en contra del Juez Primero de lo Penal de la Ciudad de Colima, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y habiéndosele concedido la suspensión provisional manifestó que dentro del término de 3 días que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito se presentaría a declarar. 8. Inicialmente se habían señalado las 19:00 horas del día viernes 5 de septiembre del año 2003 para que el presidente municipal interino desaforado se presentara ante el C. Juez Primero de lo Penal a rendir su declaración preparatoria, pero dado que se trataba de horas inhábiles de un viernes y de una hora inconveniente suspendió su presentación cautelarmente. 9. El sábado 6 de septiembre el gobernador del Estado de Colima F.M.P. declaró en la primera plana del periódico ‘El Noticiero’: ‘Sería encarcelado ... si no declara. El exalcalde sólo demuestra que no conoce la ley, dijo, continuará demanda contra ... al concluir su sexenio, panistas con sus actos suben índice delictivo en Colima. No se puede actuar de la forma en que lo hace el exalcalde interino, ... según él, se encuentra en el exilio por temor a ser encarcelado, pero sólo acreditó su desconocimiento legal, pues no tiene por qué estar escondido, ya que el delito por el que fue desaforado no merece la orden de aprehensión, al contrario se tiene que presentar a declarar y pagar una multa si le dictan auto de formal prisión, porque si no lo hace entonces sí puede ser detenido, así lo expresó el gobernador del Estado ... luego de su intervención en el Seminario de Capacitación Política del PRI.’. Agregó que ... y el PAN se escudan señalando que golpear a un síndico es un delito menor, pero no se quieren dar cuenta que ahí empieza la ilegalidad al cometer pequeños delitos, como no respetar un semáforo, meterse en sentido contrario, etc., cuando uno deja pasar las cosas pequeñas y se acostumbra a violentarlas, después se hacen delitos más graves, además, si se trata de delitos pequeños, es el mismo caso del síndico, al final de cuentas sólo fueron $4,000.00 subrayó. (Aquí se refiere al peculado cometido por el síndico del Ayuntamiento de Colima, ... ). En ese tenor manifestó dicen los panistas que por qué lo desaforaron si no es tan grave lo que hizo, la explicación es sencilla, lo que sucede es que un miembro del PAN exige que se haga justicia, además que el procurador y la Comisión de Responsabilidades consideran que se dañó a la administración pública municipal con la conducta de ... En resumen dijo que ‘no se ha violentado ninguna norma jurídica y que sólo se llegará al caos del que hablan PAN y PRD si no se aplica la ley, de por sí los panistas ya subieron el índice delictivo con sus acciones porque basta sumar el número de delitos que llevan para constatarlo, es lamentable que ellos ocupen la nota roja, enfatizó ...’. Hasta aquí la parte relativa al enjuiciamiento, desafuero, destitución del cargo y remisión del presidente municipal interino ... a los Juzgados Penales del Fuero Común por supuestos delitos jamás cometidos. 10. En otro orden de ideas, con fecha 30 de abril del año 2002, el Ayuntamiento de Colima acordó suspender de su cargo al síndico del Ayuntamiento ... existiendo causas graves para ello como son: a) El negarse a intervenir en los asuntos penales de su competencia relacionados con accidentes de tránsito y personas privadas de su libertad. b) Haber cometido el delito de peculado en agravio del Municipio de Colima, haber sido denunciado penalmente por los delitos de lesiones y ultraje a la autoridad. c) El haberse negado a suscribir amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Laboral. d) El haber revelado secretos inherentes al puesto de síndico que venía desempeñando. e) El haber hecho 23 declaraciones difamatorias en contra del H. Ayuntamiento de Colima o de los integrantes del mismo Ayuntamiento, así como otros actos u omisiones de semejante gravedad. 11. Con motivo de la suspensión acordada para sancionar las faltas administrativas del C. ... síndico del H. Ayuntamiento de Colima, éste con fecha 6 de mayo del año 2002 presentó denuncia penal en contra del presidente constitucional del Municipio de Colima, ... de la síndico suplente ... y de los regidores ... fungía como presidente constitucional del Municipio de Colima, el C. ... el cual después, con fecha 26 de febrero del año 2003, solicitó licencia por tiempo indeterminado para asumir la candidatura del Partido Acción Nacional como candidato al Gobierno del Estado, siendo designado como presidente municipal interino el C. ... quien venía fungiendo como regidor. 12. Cegado por la ira y la soberbia, el síndico suspendido, ... con fecha 6 de mayo del año 2002, denunció penalmente ante el C. procurador general de Justicia en el Estado, a todos los regidores que votaron por la suspensión del síndico, y que fueron ... También denunció al presidente constitucional del Municipio de Colima, C. ... De semejante forma denunció a la C. ... quien fungió como síndico suplente. 13. Maliciosamente, el síndico suspendido ... denunció a las personas individualmente determinadas y no como en realidad lo son, como Ayuntamiento Constitucional de Colima. 14. También maliciosamente omitió denunciar a los dos regidores del PRI y a un regidor de un partido político local denominado el ADC. 15. La razón por la cual consideramos que esta denuncia sería intrascendente fue debido a que fue enderezada en contra de los regidores panistas, del presidente municipal y de la síndico suplente del H. Constitucional, individualmente considerados, y se les imputaban falsamente supuestos delitos según el denunciante, cometidos en lo personal. 16. En su oportunidad, el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Mesa Sexta, le da entrada a la inverosímil denuncia presentada por ... en contra de los munícipes ya mencionados, radicándose la denuncia de referencia en el acta 369/2002. 17. En la inverosímil denuncia presentada por el síndico disidente suspendido ... éste acusa a todos los denunciados de los siguientes delitos: a) Concurso de delitos (artículo 19). b) Autoría y participación (artículo 20). c) Delito continuado (artículo 75). d) Conspiración (artículo 103). e) Sedición (artículo 105). f) Rebelión (artículo 104, fracción III). g) Delitos políticos (artículo 107). h) Autoría intelectual de delitos políticos (artículo 108). i) Coalición de servidores públicos (artículo 109). j) Usurpación de funciones (artículo 110). k) Falsedad ante autoridades no judiciales (artículo 115). l) Ejercicio indebido de funciones (artículo 128, fracciones II, III y V). m) Delito de falsedad de los servidores públicos (artículo 135). n) Usurpación de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes (artículo 152). o) Allanamiento de morada (artículo 204). 18. A pesar de lo irrisorio y absurdo de la denuncia presentada por el síndico suspendido ... el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Sexta, le dio entrada y acordó que se citara en forma individual a cada uno de los regidores panistas, presidente municipal y síndico suplente del Ayuntamiento de Colima, con exclusión de los regidores del PRI que son dos, y de un regidor del partido local ADC, quizá porque ellos se abstuvieron de votar cuando se aprobó la suspensión del síndico, como si se tratara de personas aisladamente determinadas, como si se tratara de delincuentes comunes y no de servidores públicos. 19. En forma arbitraria e ilegal cada uno de los regidores fue citado ante el Ministerio Público de la Mesa Sexta, en la averiguación penal 369/2002, apercibidos de que en caso de no comparecer se haría uso de la fuerza pública en su contra, ello a pesar de que todos los regidores gozan de fuero constitucional. 20. De igual forma e individualmente determinados fueron citados el presidente constitucional del Municipio de Colima C. ... y la C. Síndico suplente del H. Ayuntamiento de Colima, ... cuya única responsabilidad a juicio del denunciante consistía en suplir al síndico suspendido. 21. En su oportunidad cada uno de los regidores, en forma individual, comparecieron ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Mesa Sexta y rindió su declaración ministerial haciendo notar la justificación de la suspensión decretada en contra del síndico ... y haciendo notar que no se trataba de personas aisladamente determinadas, sino que por el contrario se trataba de un Ayuntamiento Constitucional y se hacía notar la incompetencia del Ministerio Público para ventilar asuntos que solamente competen al H. Ayuntamiento de Colima. 22. Debido a que el C. ... con fecha 27 de febrero del año 2003, solicitó licencia por tiempo indefinido al H. Ayuntamiento de Colima para dejar el cargo de presidente constitucional del Municipio de Colima, por haber sido nombrado candidato del PAN a la gubernatura del Estado, asumió el cargo como presidente municipal interino el C. ... Todos los regidores denunciados, presidente municipal y síndico suplente se despreocuparon de este asunto, debido a que después de que rindieron su declaración ante el C. Agente del Ministerio Público, éste les hizo saber que el C. Gobernador Constitucional del Estado, ... y también se los comunicó el C. Procurador de Justicia en el Estado, Dr. ... lo mismo que el C. Agente del Ministerio Público de la Mesa Sexta, que no había delito que perseguir y que se iba a archivar el expediente como asunto concluido. 23. En fecha reciente, lo que antes era una campaña de descrédito en contra de cada uno de los regidores panistas y presidente municipal panista, individualmente considerados, se transformó en una campaña contra el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima y se idearon un sin número de falsas acusaciones con el ánimo de sancionar a todos los regidores panistas, presidente municipal y síndico suplente del Ayuntamiento, excepción hecha de dos regidores priístas y un regidor del partido local ADC. El día 16 de agosto del año 2003, en la primera plana del periódico ‘Diario de Colima’, el procurador general de Justicia en el Estado hizo la declaración siguiente: ‘... En breve, resolución sobre las demandas de ... El excandidato compareció ante el M.P., no declaró. ... Ya se solicitó al Congreso el desafuero del alcalde con licencia y del interino. En cuanto respondan los diputados procederá la procuraduría. El procurador de Justicia ... informó que en el transcurso de la próxima semana quedarán resueltas todas las demandas penales que pesan sobre el alcalde con licencia ... así como del interino ... igualmente expresó que la Procuraduría ya envió al Congreso del Estado la solicitud de desafuero de ambos panistas. En entrevista exclusiva con Diario de Colima, el responsable de la Procuración de Justicia en el Estado, señaló que todos los asuntos estarán resueltos a la brevedad posible y eso es a más tardar la semana próxima. Añadió que en esas fechas estarán concluidos los casos relativos a las quejas presentadas por los interesados. Sobre los casos que se encuentran en la Procuraduría de Justicia y que implican al excandidato a gobernador y alcalde con licencia ... y a su relevo en la Alcaldía ... el procurador dijo no tener el número exacto pero deben tratarse de unos 7 u 8 que sacaremos a más tardar la semana próxima. Tocante a las solicitudes de desafuero contra esos funcionarios, ... puntualizó: En las que tuvimos que enviar al Congreso, sólo ellos (los diputados) pueden contestar qué pasó con ese procedimiento; nosotros ya enviamos las solicitudes desde hace mucho, tanto de ... como de ... Al preguntarle que por cuáles demandas penales se enviaron las solicitudes de desafuero al Congreso, ... precisó que en el caso de ... fue por el caso del pleito con el entonces síndico ... y respecto a ... solamente respondió: «Que éste lo resolverá el Congreso pero mientras no me conteste yo no puedo hacer nada». Sobre la fecha en que se enviaron las solicitudes de desafuero, ... refirió que: «no podía dar el día exacto, porque van a decir que estoy presionando al Congreso y mis respetos para el Poder Legislativo, pregúntenles a ellos qué harán con los desafueros que les pedí. Yo no quiero faltarles al respeto». Enseguida, el Procurador de Justicia insistió en que la próxima semana estarán resueltos todos los asuntos que inmiscuyen a ... y ... en la presunción de delitos penales, «pero yo no puedo presionar al Congreso, ellos sabrán cuándo contestan y en qué sentido», no obstante, el entrevistado adelantó que en cuanto la Legislatura Local resuelva las solicitudes de desafuero contra ... y ... la Procuraduría General de Justicia en el Estado actuará en consecuencia. Las demandas. Es de recordar que en la Procuraduría General de Justicia hay 4 demandas interpuestas en contra del alcalde con licencia y excandidato a la gubernatura del PAN ... y 3 contra el presidente municipal interino, ...’. El 6 de mayo del 2002, el mismo ... presentó demanda penal contra el alcalde ... y 8 regidores panistas por delitos continuados y usurpación de profesión por parte de ... posteriormente el 12 de abril del 2003 presentó una nueva demanda por la comisión de los mismos delitos señalados el 1o. de julio del 2003, nuevamente ... demanda a ... 8 regidores panistas, 1 adecista, el tesorero del Ayuntamiento, el director general de Egresos y el director de Pensiones, ... por el delito de peculado. Asimismo, a principios del mes de junio ... presentó denuncia penal contra el presidente municipal con licencia ... dicha querella fue presentada ante la Procuraduría General de Justicia del Estado por el presunto delito de usurpación de profesión y funciones, amenazas y falsedad de declaración. 24. Como un complemento a todas las acechanzas que se ciernen sobre el Municipio de Colima, con fecha 30 de agosto del año 2003, en el periódico ‘Ecos de la Costa’, el diputado local ... declara en ese importante medio de comunicación bajo el título: ‘Cita el Congreso a comparecer a ... y a 8 regidores’. ‘Ya fue notificado a la PGJE el desafuero de ... Deberán comparecer el 5 de septiembre ante la Comisión de Responsabilidades para responder de las demandas de usurpación de profesión y coalición de servidores públicos. Podrán alegar en forma verbal o por escrito lo que a su derecho convenga.’. ‘El alcalde de Colima con licencia, ... y ocho regidores del Ayuntamiento de Colima, fueron citados a comparecer el 5 de septiembre próximo ante la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado, para responder a las demandas que por usurpación de profesión y coalición de servidores públicos, respectivamente, fueron presentadas en la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE), así lo dio a conocer el presidente de la citada comisión legislativa, diputado ... quien agregó que la comparecencia de los mencionados se realizaría ese día a las 9:00 de la mañana en la Sala de Juntas del Congreso Local, para que aleguen en forma verbal o por escrito lo que a su derecho convenga en este asunto. Una vez que se desahogue todo, dijo que el dictamen deberá ser presentado al Pleno, ya que la idea es dejar resueltos todos los asuntos de la Comisión de Responsabilidades antes de que termine la presente Legislatura Local. En entrevista, el diputado ... mencionó que hay otros asuntos en la comisión que tendrán que sacar al Pleno del Congreso. ... Se trata de la demanda que presentó el ciudadano ... en contra de los 8 regidores panistas del Ayuntamiento. Al respecto, reveló que ayer tendrían que notificar de un acuerdo que tomó la Comisión de Responsabilidades, y en el caso de la segunda demanda manifestó que están cerrando la instrucción para dictar la resolución final. Y si bien indicó que la demanda en contra de los regidores del Partido Acción Nacional (PAN), el diputado ... recalcó que de aquí se pueden derivar otras responsabilidades para otros funcionarios del Ayuntamiento. En cuanto a la resolución del Congreso Local de desaforar al regidor ... el presidente de la Comisión de Responsabilidades consideró que los panistas hablan de que esta resolución del Congreso es un asunto político, porque quizás se trata de políticos que están al frente de una administración y, por tanto, es política municipal. Y si bien señalan que es un asunto político partidista, recordó que los propios panistas son los que se demandaron porque participaron en una riña en el Ayuntamiento, «pero esto es del C. y ellos mismos han provocado todo esto, además, no debe haber impunidad ni la autoridad vivir bajo el capricho». Dijo que desde el pasado jueves o ayer por la mañana se notificó al procurador de Justicia sobre la resolución del Congreso del Estado, ya que precisó que esta resolución tiene efectos desde el momento en que es aprobada (el pasado jueves)’. 25. El día 22 de agosto del año 2003, en el periódico ‘Diario de Colima’, apareció una noticia que dice: ‘Confusión de ... y ... sobre las solicitudes de desafuero. El Procurador dijo: «Dos pero no dijo cuáles», explica el Gobernador. ... El gobernador ... considera que se dio una confusión entre el procurador de Justicia ... en cuanto a las peticiones de desafuero presentadas ante el Congreso del Estado y aclaró en el caso de ... aun no ha sido turnado a la legislatura a diferencia de los del síndico suspendido ... y del alcalde interino ... como se recordará, en esta semana el gobernador y el procurador habían afirmado ante los medios que la Procuraduría General de Justicia ya había solicitado al Congreso la solicitud de desafuero de los panistas ... Al respecto ... dijo ayer al Diario de Colima, que en su momento ... le dijo que había dos solicitudes de desafuero presentadas ante el Congreso pero no le dijo cuáles, pero hoy ‘ayer’ aclaró ... que hay dos y dice que una es de ... y otra de ... reconoció no saber cuándo se desahogarán las demandas que existen en la Procuraduría contra el alcalde con licencia ... atribuyendo dicha situación a que será necesario que presenten sus declaraciones varios regidores del Ayuntamiento y mucha gente más. «No es un asunto sencillo y hay que recordar que para cualquier desafuero se ocupa un voto mayoritario en el Congreso del Estado, y yo no tengo los tiempos de la legislatura y los diputados tienen sus propios tiempos y ellos saben como van resolviendo», expuso ... el mandatario estatal agregó que: «también habrá de considerarse que para el desahogo de las demandas se requiere de algunos tiempos específicos porque los denunciados también se han venido amparando y no puedes llevarlos a todos a fuerzas, a parte de que algunos no son delitos graves». Señaló «que de momento el Congreso debe ocuparse de las dos solicitudes de desafuero que ya le fueron enviadas, que los desahoguen esos, porque ¿Para qué quieren tener todos al mismo tiempo?». 26. El día 5 de septiembre del año 2003 se publicó en el Periódico ‘Ecos de la Costa’ una declaración del diputado ... presidente de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima que es del siguiente contenido: ‘Los acusados tienen 15 días para manifestar sus derechos. Entre los días 15 y 20 el dictamen de desafuero de ... diputado ... Entre el 15 y el 20 de septiembre la Comisión de Responsabilidades estará presentando ante el Pleno del Congreso del Estado el dictamen sobre la petición de desafuero que hizo la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE), en contra del alcalde de Colima con licencia, ... y 8 regidores del Ayuntamiento de Colima, por los delitos de usurpación de profesión, sedición y coalición de servidores públicos, respectivamente. Así lo dio a conocer el presidente de dicha comisión legislativa, diputado ... quien agregó que ya se acordó citar a comparecer en el Congreso Local para el próximo lunes a los mencionados funcionarios municipales, quienes tendrán 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga. Entrevistado al respecto, el diputado ... reiteró que la comisión que preside está analizando el expediente que le envió la PGJE y en el que se contemplan los delitos de usurpación de profesión y de sedición y coalición de servidores públicos. Consideró que en este caso se presentará un solo dictamen porque el procurador de Justicia no lo envió por parte separada sino en un solo proyecto, y precisó que están actuando conforme lo envió el procurador y a los términos establecidos, por lo que ‘no podemos ver tiempos políticos, sino jurídicos’, en el caso particular del delito que se acusa a ... se refirió que cuando se firman documentos públicos, se agrava la situación, pero la comisión lo está analizando y tendrá que presentar el dictamen al Pleno, que finalmente es quien resolverá. El presidente de la Comisión de Responsabilidades señaló que los votos no serán ni han sido departidos; si los coordinadores o algún diputado manifiestan que los legisladores de su fracción dicen que votarán en equis sentido, estimó que no es correcto, porque el Congreso se erige en jurado de procedencia y cada uno de los diputados tendrá que emitir su voto de conciencia. ... indicó que si este asunto no lo resuelven en esta legislatura no hay responsabilidad de los legisladores, porque se puede prorrogar por alguna circunstancia de tipo legal, aunque la idea es no dejar ningún asunto pendiente. Al respecto, ratificó que en la Comisión de Responsabilidades existen cuatro demandas de juicio político, una de ... en contra del gobernador ... y del gobernador electo ... así como una más de ... contra ocho regidores del Ayuntamiento capitalino. 27. En forma inverosímil, lo que fue iniciado como una denuncia de carácter personal e individual contra cada uno de los regidores, presidente municipal y la síndico del Ayuntamiento de Colima, el C. Procurador de Justicia en el Estado de Colima, Dr. ... lo convierte arbitrariamente con el oficio No. 710/2003, en una causa penal en contra del Ayuntamiento de Colima, donde pretende, como lo dice el presidente de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima, resolver conjuntamente la situación de los ocho regidores panistas, de un regidor del ADC y del presidente municipal con licencia ... todo ello porque el procurador de Justicia en el Estado los aglutinó a todos en el oficio 710/2003 que le dirige con fecha 25 de agosto de 2003 al C.P. de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado. Lo que se inició como una denuncia en contra de las personas individualmente determinadas, ahora se metamorfoseó en una acción en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, transgrediendo con ello el contenido del artículo 115 de la Constitución Federal en su fracción I que prescribe: ‘Artículo 115. ... I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.’. 28. El acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima con fecha 30 de abril del año 2002, mediante el cual determina suspender en su cargo al síndico del Ayuntamiento de Colima, ... no fue impugnado a través de los medios ordinarios de defensa que la ley señala y, a pesar de no haber sido impugnado a través de los medios que la ley le concedía, se presentó una absurda denuncia penal contra los munícipes panistas, que fue congelada quizá por instrucciones del Ejecutivo del Estado y que resurge en fecha reciente, como se acredita con el oficio 710/2003, suscrito el 25 de agosto del presente año por el C. Procurador general de Justicia del Estado Dr. ... 29. Como consecuencia de lo anterior, el Congreso del Estado de Colima con fecha 5 de septiembre del año 2003, deja abandonados en la puerta de la Presidencia Municipal de Colima sendos citatorios para cada uno de los regidores panistas, para el presidente municipal con licencia y para un regidor del partido local denominado ADC; los citatorios que jamás fueron notificados conforme a derecho se encuentran suscritos por el L.. ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, donde se les hace saber que con fecha 29 de agosto del año 2003 se formó el expediente con motivo del procedimiento administrativo del trámite del juicio de procedencia, donde serán juzgados por los delitos de usurpación de profesiones, sedición y coalición de servidores públicos, deducido de la averiguación penal previa 197/2003. La animosidad demostrada por el Ejecutivo del Estado y por el procurador de Justicia en el Estado de Colima, secundados por el agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Mesa Sexta y del Congreso del Estado de Colima, Legislatura LIII, es a tal grado exagerada que del simple análisis del contenido de las normas en las que se describen los supuestos delitos se comprenderá que estamos en presencia de reos políticos y de supuestos delitos que han sido creados artificialmente por el Gobernador Constitucional del Estado y por el procurador general de Justicia en Colima, por el H. Congreso Local y por la Comisión de Responsabilidades del mismo Congreso. El artículo 105 del Código Penal vigente en el Estado de Colima, que se refiere al delito de sedición a la letra dice: ‘Artículo 105. A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo 104, se les impondrán de 1 a 5 años de prisión, multa hasta por 60 unidades e inhabilitación de derechos políticos hasta por el mismo número de años.’. Los órganos del Poder Ejecutivo en el Estado y para el Congreso Local, en su fracción priísta, consideran que entre 8 regidores, el presidente municipal y la síndico del Ayuntamiento panista conforman un tumulto, también consideran que ellos han resistido o atacado a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo 104 de este código. Como una ilustración más de lo absurdo e ilegal de los actos de los señalados como responsables, el artículo 104 del Código Penal del Estado de Colima, que se refiere a la rebelión, establece: ‘Artículo 104. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de 2 a 10 años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por 10 años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines: I.A. o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones; II. Impedir la integración de alguno de los Poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o, III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.’. Ninguno de estos supuestos se dieron en la realidad y, como consecuencia de ello, las personas enjuiciadas jamás han cometido delito alguno. Otro de los delitos por los cuales ilegalmente y en forma arbitraria se acusa a los denunciados es por el supuesto delito de coalición de servidores públicos, previsto en el artículo 109 del Código Penal del Estado de Colima, el cual previene: ‘Artículo 109. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o cualquier disposición de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con perjuicio de la función pública. A quien cometa este delito se le impondrán de 2 a 7 años de prisión, multa hasta por 90 unidades e inhabilitación de 2 a 7 años para desempeñar otra función pública.’. Es evidente que las conclusiones a las cuales llegó el C. Procurador de Justicia en el Estado carecen de fundamentación y motivación legales, y que además carecen de veracidad, porque el Ejecutivo del Estado se atribuye facultades de juzgador para enjuiciar y obrar en perjuicio de aquellos que no coincidan con su ideología política, siendo evidente que de ninguna manera ninguno de los Munícipes del H. Ayuntamiento de Colima, sometidos a una causa penal y ahora a un juicio de procedencia, han cometido delito alguno. También se les atribuye a los regidores, presidente municipal y a la síndico del Ayuntamiento panista, el delito de usurpación de profesión, y uso indebido de condecoraciones o uniformes, que es del siguiente contenido: ‘Artículo 152. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuye el carácter de profesionista o realice actos propios de la profesión, se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y multa hasta por 35 unidades.’. Ninguno de los munícipes que fueron sometidos a la averiguación penal en cita, jamás se han atribuido el carácter de profesionistas o han realizado actos propios de una profesión, porque dichos munícipes, en el ejercicio de sus funciones, únicamente han realizado actos relacionados con el Ayuntamiento de Colima, como regidores, como presidente constitucional del Municipio de Colima y como síndico suplente del Ayuntamiento de Colima, para ilustrar esta afirmación se acompañan algunas de las actas levantadas en el salón de C. en las que se puede observar que ninguno de los enjuiciados se ha ostentado jamás con título alguno o profesión que no le correspondiera. 30. Posteriormente, el mismo día 5 de septiembre del 2003 aparecieron tirados en la entrada principal de la presidencia municipal sendos citatorios para los regidores ... y presidente municipal con licencia ... en dichos citatorios se les comunica que en cumplimiento al acuerdo de fecha 29 de agosto del año 2003, aprobado por la Comisión de Responsabilidades del honorable Congreso del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 164 de su reglamento, se cita a cada uno de los mencionados con anterioridad para comparecer el día 9 de septiembre del presente año a partir de las 10:00 horas ante la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado en la sala de juntas F.J.M., sito en Calzada G. y Los Regalado, de esta ciudad, debiendo ser acompañado de su abogado o representante legal, con el objeto de que realice las manifestaciones en forma verbal o por escrito, en torno a la solicitud de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, de desafuero, sobre probable responsabilidad como inculpado en la comisión del delito de usurpación de profesiones, que corresponde a las actuaciones de investigación ministerial radicado bajo el exp. 197/03 de averiguación previa, instauradas por la Mesa Auxiliar Sexta de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, y firma el presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado, diputado ... 31. Después, el mismo 5 de septiembre del año 2003, aparecieron abandonados en la entrada del edificio ubicado en la calle G.T.Q. número 80, los oficios Nos. 2338/03, 2239/03, 2240/03, 2241/03, 2242/03, 2243/03, 2244/03 y 2245/03, dirigidos respectivamente a los CC. ... los oficios en mención se encuentran signados por el diputado ... quien se ostenta como presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado y todos los oficios de referencia llevan la siguiente leyenda manuscrita: ‘El presente citatorio se deja en poder del L.. ... Rep. legal autorizado del interesado, por no encontrarse presente en el domicilio señalado a las 18:40 horas del día 05/sep/2003. Quien enterado del mismo no firma; lo que se asienta para constancia de este acto ante la presencia de los testigos de asistencia. A continuación tres firmas ilegibles.’. 32. El día 8 de septiembre del año 2003 también aparecieron abandonados en la puerta de entrada de la presidencia municipal 9 escritos que llevan en su encabezado el título de ‘Cédula citatorio para los CC. ... los escritos en mención se encuentran firmados aparentemente por el L.. ... quien se ostenta como asesor jurídico adscrito a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado. 33. Finalmente, el mismo día 8 de septiembre del año 2003 volvieron a dejar abandonados a la puerta de la Presidencia Municipal de Colima, ubicada en la calle T.Q.N.8., el acuerdo fechado el 29 de agosto del año 2003, según se dice dictado por el diputado ... presidente de la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Colima, con el que dice dar cuenta del oficio 2217 de fecha 26 de agosto de 2003, remitido por el L.. ... oficial mayor del honorable Congreso del Estado, con el cual envía para su trámite el original del oficio 710/2003 suscrito por el Dr. ... procurador de Justicia en el Estado, por medio del cual solicita la iniciación del juicio de procedencia en contra del C. ... presidente municipal con licencia ... presidente municipal en funciones y de los regidores ... todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, al primero de ellos por el delito de usurpación de profesiones y el resto de los señalados por los delitos de sedición y coalición de servidores públicos. En el mismo escrito se contiene, con fecha 29 de agosto del año 2003, la radicación del juicio de procedencia denunciado por la Procuraduría de Justicia del Estado en contra de los servidores públicos y por delitos enunciados en el párrafo anterior. Cabe hacer notar que todos los regidores denunciados en la averiguación penal que dio origen al conflicto lo fueron por haber suscrito el acuerdo que autoriza la suspensión del síndico disidente del Ayuntamiento Constitucional de Colima y el C. ... actualmente presidente municipal con licencia, que se abstuvo de firmar el acuerdo que autoriza la suspensión del síndico panista disidente, se le acusa por el delito de usurpación de profesiones, acusación inverosímil e infantil y que jamás fue acreditado dicho ilícito en la averiguación previa. De acuerdo a lo que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es aplicable supletoriamente en los juicios de procedencia el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, haciendo notar que las notificaciones a que se hace referencia en el presente escrito fueron hechas contraviniendo las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, debido a que la ley adjetiva penal en su artículo 69 establece: ‘Artículo 69. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motivan. Cuando la resolución entraña citación o un término para la práctica de una diligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 59, se notificará personalmente con 48 horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera.’. Igualmente, las autoridades demandadas obraron en contravención a lo que establece el artículo 76 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, que dice: ‘Artículo 76. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejará con cualquiera de las personas mayores de edad que allí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que la dicte, causa en la cual se dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación; las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.’. En tanto que el artículo 78 del mismo libro en consulta dice: ‘Artículo 78. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que debió ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación, sin perjuicio de aplicar, en lo conducente, el artículo anterior.’."


TERCERO. Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


"Primero. Los actos realizados por las autoridades señaladas como responsables violan el contenido de la fracción I del artículo 115 constitucional en la parte que dice: ‘I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.’. En abierta violación a la disposición constitucional antes invocada, el procurador de Justicia en el Estado y el Ejecutivo del mismo le dan entrada a una denuncia que se recibió en contra de los regidores panistas del Ayuntamiento de Colima, de un regidor del partido ADC, de la síndico suplente del Ayuntamiento Constitucional de Colima y del Presidente Constitucional del Municipio de Colima, actualmente con licencia por haber sido candidato a gobernador por el Partido Acción Nacional. El Ejecutivo del Estado hace suya la denuncia presentada por el síndico suspendido ... el procurador de Justicia también hace suya la denuncia presentada por el síndico suspendido ... el agente del Ministerio Público de la Mesa Sexta adscrito a la Procuraduría de Justicia del Estado de Colima, a pesar de lo aberrante e improcedente de la denuncia le da entrada por instrucciones superiores, cita a cada uno de los denunciados, les recibe su declaración ministerial y aparentemente ahí concluye la causa penal. Más de un año después y bajo la efervescencia política y las pasiones que se despertaron con motivo de la contienda electoral por el Gobierno del Estado y a raíz de que el Partido Acción Nacional impugna la aparente victoria del candidato a gobernador por el PRI ... se reinicia la persecución tenaz en contra de los regidores panistas del Ayuntamiento de Colima en contra de un regidor adecista que comulga con los anteriores y en contra del presidente municipal actualmente con licencia ... ello con el afán de inhabilitarlo políticamente para el caso de que se dé en la realidad la nulidad de las elecciones, que fueron impugnadas por la presunta intervención del gobernador que aparentemente influyó en el resultado de las mismas. En primer término, la sanción administrativa que el Ayuntamiento de Colima le aplicó al síndico disidente ... es legítima y en su oportunidad fue fundada en derecho y el Ejecutivo no tenía ni tiene facultad alguna para enjuiciar al Ayuntamiento de Colima, porque pronunció una resolución administrativa castigando a su síndico por haber cometido faltas administrativas graves, y si el Gobernador del Estado de Colima se atribuye facultades para analizar los actos que se dieron dentro del Ayuntamiento Constitucional de Colima, los pone en entredicho y ejerce un derecho de veto en contra de una resolución administrativa del Ayuntamiento de Colima; está invadiendo la esfera de competencia de dicho Ayuntamiento y está restringiendo las facultades que constitucionalmente le confiere el artículo 115 constitucional. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio siguiente: ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO, NO IMPIDE SU ANÁLISIS, SI LA ACCIÓN ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.’, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., abril de 1999, tesis P./J. 21/99, página 276. En el caso a estudio y habida cuenta de que es inminente la ejecución de los actos que en perjuicio del H. Ayuntamiento se han perpetrado, se opone desde ahora la presente controversial constitucional a efecto de que cesen las violaciones constitucionales en perjuicio del mismo. Segundo. Se viola en perjuicio del presidente municipal interino, ... presidente municipal con licencia, ... y de los regidores y síndico suplente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo que dice: ‘Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.’. El párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ‘Artículo 115. Las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.’. Como puede notarse, es un imperativo de la Constitución Federal el que para revocar el mandato a alguno de los miembros de un Ayuntamiento, sólo podrá darse por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Es importante señalar que para la revocación del mandato de un integrante de un Ayuntamiento se requiere el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, supuesto que no se dio en Colima para la destitución del presidente municipal interino ... que asumió el cargo a partir del día 27 de febrero del año 2003, por ausencia temporal del C.P. constitucional del Municipio de Colima C. ... La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 87, fracción I, párrafo sexto, dice: ‘El Congreso del Estado, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar que los Ayuntamientos han desaparecido o se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, por las causas que determina esta Constitución, siempre y cuando sus integrantes hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes respectivas.’. En el caso del desafuero del presidente municipal interino ... no se dieron los supuestos contenidos en el artículo 115 de la Constitución Federal, consistentes en que sólo con el acuerdo de las dos terceras partes del Congreso sería posible revocar el mandato de algún integrante del Ayuntamiento, esta misma disposición se contiene en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, a pesar de ello, pasando por alto el contenido de las normas constitucionales enunciadas, se procedió al desafuero del presidente municipal interino ... y en los mismos términos se pretende desaforar a todo el Ayuntamiento de Colima.-En el primero de los casos a que se hace referencia en esta controversia constitucional se hace notar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 74 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la ley aplicable en casos como el presente se establece lo siguiente: ‘Artículo 74. Las facultades del superior jerárquico y de la contraloría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente: I.P. en 3 meses si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no exceda de 10 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que se hubiese cesado, si fue de carácter continuo; y, III. (sic) En los demás casos prescribirán en un año.’.-En el caso del incidente por el cual se denunció penalmente, y posteriormente se desaforó, se destituyó del cargo y se puso a disposición de un Juez Penal al C. ... presidente municipal interino de Colima, ya había prescrito la acción del Congreso y de la Comisión de Responsabilidades para sancionarlo, porque el incidente que dio origen a la causa criminal enderezada en contra del C. ... (la ruptura de un cristal) se suscitó el 18 de marzo del año 2002, y la fecha en que se le aplicó la sanción de que se viene hablando fue el 28 de agosto del año 2003, cuando ya había transcurrido con exceso el término para la prescripción a que se refiere el artículo 74 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su fracción III.-Igual circunstancia ocurre en el caso de todos los regidores panistas enjuiciados, del presidente municipal con licencia ... y de la síndico suplente, porque todos ellos fueron denunciados, por cierto en forma temeraria y absurda, por el síndico suspendido, ... el 6 de mayo de 2002, y es ahora en el mes de agosto de 2003, a finales del mismo, cuando se pretende sancionarlos sin que hayan cometido ilícito alguno y a pesar de que ya ha transcurrido el término de 1 año para la prescripción.-Tercero. En el caso en estudio las autoridades y el Poder Legislativo demandados violan en perjuicio del presidente municipal interino del Municipio de Colima y del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima el artículo 16 de nuestra Carta Magna en la parte que dice: ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.-No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.-La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.’.-Se hace notar que en el caso de que se trata se viola en perjuicio del presidente municipal interino ... quien ya fue injustamente desaforado e injustamente removido del cargo, e injustamente puesto a disposición de un Juzgado Penal, y de todos los regidores panistas mencionados con anterioridad, de un regidor del partido local ADC y del presidente municipal con licencia ... el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que sin que haya existido jamás un mandamiento escrito de autoridad competente en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, porque es de explorado derecho que los actos de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento devienen en actos del propio Ayuntamiento, y en el caso particular, cuando la mayoría panista del Ayuntamiento Constitucional de Colima acordó el 30 de abril del año 2002 suspender como sanción administrativa al síndico ... este acuerdo fue emanado del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima y no de alguno de los regidores o munícipes individualmente considerados y debido a que jamás se ha enderezado acción alguna en contra del Ayuntamiento Constitucional de Colima, todos los actos emanados del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, del procurador general de Justicia en el Estado de Colima, del agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Colima, del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, Legislatura LIII y la de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Colima, son ilegítimos porque, se reitera, jamás ha sido llamado a juicio el H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, y todos los actos emanados de las autoridades y del poder demandados carecen de fundamentación y motivación, y el procedimiento instruido en contra de cada uno de los munícipes ya señalados carece de causa, de razón y de sustancia alguna.-Cuarto. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene: ‘Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’.-En el caso particular del presidente municipal interino, actualmente desaforado, destituido del cargo y puesto a disposición de un Juzgado Penal en forma arbitraria e ilegal, con el concurso del Poder Ejecutivo del Estado de Colima y del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, LIII Legislatura y de la Comisión de Responsabilidades del mismo Congreso se violó abiertamente el contenido del artículo 133 de la Constitución Federal, porque de los autos del enjuiciamiento de procedencia, de la resolución o dictamen pronunciados por la Legislatura Local y del decreto emitido por el mismo Congreso se advierte que para desaforar al presidente municipal interino ... no se dio la hipótesis contenida en el artículo 115 constitucional, consistente en que se requería la votación de las dos terceras partes del Congreso Local y, a pesar de ello, pasando por alto el mandato constitucional antes invocado, el Congreso Local impuso una sanción, y en lugar de poner a disposición al enjuiciado del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, como así lo establece el artículo 22 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el mismo Congreso se erige en órgano de acusación, emite un dictamen, señala una pena y ejecuta la misma, contraviniendo las normas aplicables y la Constitución Federal en sus artículos 133 y 115 ya enunciados."


CUARTO.-Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la parte actora estima violados son 14, 16, 115 y 133.


QUINTO.-Por acuerdo de once de septiembre de dos mil tres, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que le correspondió el número 74/2003 y, por razón de turno, se designó al M.J.N.S.M. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


Mediante proveído de diecisiete de septiembre del indicado año, el Ministro instructor admitió la demanda de controversia constitucional y ordenó emplazar a las autoridades demandadas para que formularan su respectiva contestación, así como dar vista al procurador general de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.


SEXTO.-El gobernador del Estado de Colima, al contestar la demanda, entre otras cuestiones, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se decretara el sobreseimiento en la presente controversia constitucional, al haber cesado los efectos de los actos reclamados, ya que los integrantes del Ayuntamiento que se mencionan en la demanda ya no fungen como munícipes; lo anterior, en términos del acta de C. número 112, de quince de octubre de dos mil tres, en la que consta que, entre otros puntos, se tomó protesta a los nuevos integrantes del Municipio actor para el periodo comprendido del quince de octubre de dos mil tres al quince de octubre de dos mil seis. (Documental que obra agregada a fojas cinco a siete del cuaderno formado con las pruebas presentadas por el Poder Ejecutivo Estatal).


SÉPTIMO.-El Congreso del Estado de Colima, en su contestación, esencialmente hace del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que procede el sobreseimiento en la controversia constitucional al haberse presentado un cambio de situación jurídica, toda vez que el quince de octubre de dos mil tres el C. tomó protesta a los nuevos integrantes del Municipio de Colima de la citada entidad, como consta en el acta de C. número 112, que obra agregada a fojas veintiuno y veintidós del tomo II del expediente principal.


OCTAVO.-El procurador general de la República no realizó manifestación alguna en relación con la presente controversia constitucional.


NOVENO.-En atención al dictamen del dos de diciembre de dos mil tres, el Ministro instructor J.N.S.M. solicitó que este asunto se remitiera a la Sala de su adscripción y en auto de tres del mencionado mes y año, dictado por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se acordó remitir la presente controversia constitucional a la Primera Sala para su radicación y resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver esta controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el punto cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y en los artículos 21, fracción XI y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, en atención al sentido de la resolución.


SEGUNDO.-En relación con este asunto, no se analizará si la demanda fue promovida oportunamente y la legitimación de quien ejerce la controversia constitucional, toda vez que esta Primera Sala advierte que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 45 del propio ordenamiento legal, y que hace innecesaria la continuación de la tramitación de este asunto.


Los preceptos mencionados son del tenor siguiente:


"Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:


"...


"VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. "


"Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."


De los citados preceptos se desprende que las controversias constitucionales son improcedentes cuando se actualiza una causal que deriva de alguna disposición de la propia ley reglamentaria; asimismo, que las resoluciones que se dicten en este tipo de procedimientos constitucionales no tienen efectos retroactivos, salvo que se trate de la materia penal, lo cual implica de manera general que las declaratorias de invalidez emitidas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no producen efectos hacia el pasado y como consecuencia no son restitutivas de derechos.


Ahora bien, como puede observarse de los actos impugnados, éstos se hacen consistir sustancialmente en diversos procedimientos tendentes a destituir a miembros del Ayuntamiento, con motivo de conductas relacionadas estrictamente con su función pública, con las que los promoventes de la controversia consideran que se pone en peligro la integración del citado Municipio.


A fojas veintiuno y veintidós del Tomo II del expediente principal de esta controversia constitucional, obra agregada copia certificada de sesión solemne de C. de quince de octubre de dos mil tres, en la que consta la declaratoria de instalación legal del nuevo Ayuntamiento del Municipio de Colima que, en lo que interesa, señala:


"... Séptimo punto. A continuación, el secretario del Ayuntamiento cedió la palabra al presidente municipal y éste declaró legalmente instalado el honorable Ayuntamiento electo democráticamente para el periodo constitucional 2003-2006, en los términos de la fracción VI del Art. 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima ..."


En consecuencia, al integrarse actualmente el Municipio de Colima, Estado de Colima, por funcionarios diversos a los que se encontraban en funciones al momento del ejercicio de la acción de la presente controversia es innegable que la causal de improcedencia a que se ha hecho referencia se actualiza en la especie, dado que la posible afectación que pudiera resentir en su integración el Municipio actor queda sin efectos al estar actualmente integrado por diferentes funcionarios municipales.


Con motivo de lo antes expuesto, es que resulta ocioso continuar con el trámite de instrucción de la presente controversia constitucional, porque a ningún fin práctico llevaría.


Por consiguiente, al haber sobrevenido la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el 45, ambos de la ley reglamentaria de la materia, procede sobreseer en la controversia constitucional, de conformidad con la fracción II del artículo 20 del citado ordenamiento legal.


Por lo expuesto y fundado se resuelve:


ÚNICO.-Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Colima, Estado de Colima.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. (ponente), J.R.C.D. y presidenta O.S.C. de G.V., con el sentido de la resolución; y mayoría de tres votos en contra de los emitidos por los señores Ministros J. de J.G.P. y J.R.C.D., en relación con las consideraciones que la sustentan.


El señor M.J. de J.G.P. solicitó que una vez elaborado el engrose le sea turnado el expediente para el efecto de formular su voto concurrente, voto al que se adhirió el señor M.J.R.C.D..

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