La égida de la soberanía cultural y el T-MEC

AutorJorge Sánchez Cordero

En los albores del presente siglo la compañía canadiense Glamis Gold realizó fuertes inversiones en el sur de California con miras a la prospección de minas de oro como parte del plan conocido como The Imperial Project. Ante ello, los gobiernos federal de los Estados Unidos y estatal de California adoptaron importantes medidas ambientalistas en la región, lo que provocó que la empresa demandara a ambos por considerarlas violatorias de sus derechos como inversionista, conforme al Capítulo XI (Artículo 1105/1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ahora Capítulo 14 del T-MEC.

Glamis Gold alegó que esas disposiciones resultaban lesivas para sus intereses económicos (Glamis Gold vs. United States of America. State.gov/s/1/c10986.htm, junio de 2009), toda vez que eran contrarias a un trato justo y equitativo y menoscababan las garantías del inversionista.

El laudo arbitral, sin embargo, favoreció a los estadunidenses, cuyo gobierno ponderó el respeto y protección de los derechos colectivos culturales de comunidades específicas, en este caso los de la tribu Kwatsáan, asentada en FortYuma Quechan, que comprende Arizona, California y el estado mexicano de Baja California.

La sentencia fue contundente: Glamis Gold había transgredido el entorno de las tierras ancestrales de esa etnia, por lo que existían bases para legitimar la adopción de medidas conservacionistas.

Este precedente comporta diferentes aristas -la prevalencia del orden cultural sobre los intereses crematísticos, el respeto a las tierras sagradas de las comunidades y el vínculo de éstas con esos territorios, entre otras-, fortalece el argumento de que los individuos no viven en forma aislada, sino que necesitan de su núcleo comunitario para darle a su vida valor y significado, y, sobre todo, demuestra claramente el tránsito de una soberanía tribal a una soberanía cultural.

La soberanía

En la actualidad existe consenso en que la idea de soberanía se ha fundado en tres vertientes a lo largo de su historia: la social, la cultural y la política. Vinculada primero al poder espiritual, la soberanía transitó al poder temporal; así lo demostraron los monarcas europeos al afanarse en su emancipación del poder papal.

Fue en el siglo XVI cuando se reconoció la autonomía del poder temporal, lo que dio nacimiento a la concepción del Estado en su versión occidental; este postulado dominaría la teoría política durante mucho tiempo. En este contexto y en el ámbito cultural Francisco I, rey de Francia, a través de la ordenanza de Villers-Cotterêts, sustituyó el latín por el francés en el sistema judicial y en la administración pública.

En el siglo XVII el Tratado de Westfalia le reconoció al Estado nacional el derecho a determinar la religión...

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