PROY-NOM-012-ENER-2017: Eficiencia Energética de Unidades Condensadoras y Evaporadoras para Refrigeración. Límites, Métodos de Prueba y Etiquetado.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-012-ENER-2017
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Computación, Comunicación, de Medición y de Otros Equipos, Componentes y Accesorios Electrónicos
ProductoEficiencia Energética

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria del 24 de agosto de 2017. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090, correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx; para que, en términos de la Ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado; estará a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado.

Por lo expuesto y fundamentado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNIDADES CONDENSADORAS Y EVAPORADORAS PARA REFRIGERACIÓN. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

Este proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

- Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración, ANFIR

- Bitzer

- Bohn

- Criotec, S.A. de C.V

- Danfoss

- Emerson

- Güntner de México

- Hussmann

- Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.

- Manufacturas Especializadas, S.A. (MESA)

- Sistemas de Refrigeración Totales S.R.T

- Universidad Autónoma de Nuevo León / Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación.

  7. Especificaciones

  8. Muestreo.

  9. Métodos de prueba.

  10. Criterios de aceptación.

  11. Etiquetado.

  12. Vigilancia.

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    Apéndices normativos e informativos

  14. Sanciones

  15. Bibliografía.

  16. Concordancia con normas internacionales.

  17. Transitorios.

  18. Introducción

    El uso de las unidades condensadoras y evaporadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos comprobando su capacidad de refrigeración, para garantizar su operación eficiente al integrar dichos equipos al sistema de refrigeración, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.

  19. Objetivo y campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana, establece los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las unidades condensadoras y evaporadoras, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, el etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos. Aplica a:

    1. Unidades condensadoras para refrigeración, que son fabricadas para su instalación al aire libre o en interiores con potencia frigorífica a partir de 746 W (2 547 BTU / h) hasta 40 000 W (136 607 BTU / h) en media temperatura y hasta 13 000 W (44 397 BTU / h) en baja temperatura.

    2. Unidades evaporadores para refrigeración de bajo perfil que son destinadas para operar con un refrigerante y alimentados por expansión directa a condiciones húmedas y/o secas con capacidades nominales de enfriamiento a partir de 0.3 kW hasta 12.0 kW.

      Excepciones

      Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica para los siguientes productos:

    3. Unidades de acondicionamiento de aire, para uso en confort,

    4. Difusores de aire o evaporadores para refrigeración instalados en ductos o conectadas a ductos. (Manejadoras de aire).

    5. Sistemas de refrigeración tipo tándem (tipo rack) en paralelo, de más de un compresor.

    6. Unidades evaporadoras para medio y alto perfil.

  20. Referencias

    Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que la sustituyan:

    - NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

  21. Definiciones

    Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se aplican las siguientes definiciones:

    NOTA: Los términos que no se incluyen en este proyecto, se definen en las normas de referencia incluidas en el Capítulo 2 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    Aletas del intercambiador. Superficie de intercambio de calor conformada por una serie de láminas de material conducente de calor separadas entre sí para permitir el flujo de aire que transfiere calor entre el aire que entra en contacto con ellas y la superficie de los tubos del intercambiador a los cuales están adheridas.

    Aplicación Frigorífica Baja temperatura: Toda aplicación de enfriamiento que opere en temperaturas de aire desde 0.0 °C hasta 40.0 °C.

    Aplicación Frigorífica Media temperatura: Toda aplicación de enfriamiento que opere en temperaturas de aire desde 15.0 °C hasta 0.0 °C.

    Calificación del ventilador de alimentación.

    - Para motores monofásicos, de potencia de entrada del motor del ventilador total W.

    - Para los motores polifásicos, de potencia de salida del motor del ventilador individual, W.

    Calor latente. El calor latente es la energía requerida por una cantidad de sustancia para cambiar de fase, de sólido a líquido (calor de fusión) o de líquido a gaseoso (calor de vaporización). Se debe tener en cuenta que esta energía en forma de calor se invierte para el cambio de fase y no para un aumento de la temperatura.

    Calor sensible. Calor sensible es aquel que recibe un cuerpo o un objeto y hace que aumente su temperatura sin afectar su estructura molecular y por lo tanto su estado

    Clasificación publicada. Una declaración de los valores asignados de esas características de rendimiento, en condiciones de calificación establecidos, por el que una unidad puede ser elegida para adaptarse a su aplicación. Estos valores se aplican a todas las unidades de tamaño nominal del producto y tipo (identificación) producido por el mismo fabricante. El término incluye la calificación de todas las características de rendimiento que se muestran en la unidad o publicados en las especificaciones, publicidad u otra literatura controlada por el fabricante, en condiciones nominales indicadas.

    - Clasificación de aplicaciones. Una clasificación basada en las pruebas realizadas en las condiciones de aplicación de calificación.

    - Clasificación Estándar. Una clasificación basada en las pruebas realizadas en el estándar de calificación condiciones.

    Condiciones de prueba. Es la configuración de condiciones de operación a las cuales, las pruebas comprobarán el resultado de desempeño del aparato sometido a prueba. A cada configuración de condiciones de operación corresponderá un y solo un resultado de desempeño.

    Condiciones estándar de aire. Aire seco a 21.0 °C y una presión absoluta de 101.3 kPa. Bajo estas condiciones el aire tiene un valor de densidad de 1.2 kg/m³.

    Diferencia de entalpía. La diferencia entre la entalpía del aire a la entrada del difusor enfriador de aire y la entalpía del aire saturado a la salida del mismo. (J/kg)

    Diferencial de Temperatura. La diferencia entre la temperatura de bulbo seco del aire a la entrada del Difusor enfriador de aire y la Temperatura de Saturación del Refrigerante a la salida del Difusor enfriador de aire.

    Estado de equilibrio. Un estado de funcionamiento de un sistema, incluyendo su entorno, en el que la magnitud de los cambios con el tiempo está dentro de los...

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