NOM-002-SEDE-1999: Requisitos de Seguridad y Eficiencia Energética para Transformadores de Distribución.
Dependencia | Secretaría de Energía |
Clave | NOM-002-SEDE-1999 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE).
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEDE-1999, “REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION”.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, con fundamento en los artículos 33 fracción lX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones ll y lll, 40 fracciones Vlll, X y Xlll, 47 fracción lV, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como 12 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, “Requisitos de Seguridad y Eficiencia Energética para Transformadores de Distribución”, aprobada por unanimidad por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión del 20 de abril de 1999.
CONSIDERANDOS
Primero. Que con fecha 4 de septiembre de 1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1997, “Productos Eléctricos-Requisitos de Seguridad y Ahorro de Energía para Transformadores de Distribución”, a efecto de recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el término de 90 días a que se refería el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el Considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el proyecto de norma en cita;
Tercero. Que con fecha 19 de abril de 1999, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;
Cuarto. Que para los efectos de la aprobación a que se refiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, consideró conveniente modificar la denominación y clave del proyecto de norma, haciéndolo más preciso y sencillo, toda vez que no repercute en el contenido de dicho proyecto, y
Quinto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Sexto. Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule de manera oficial los aspectos de seguridad y eficiencia energética de los transformadores de distribución nuevos, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE-1999, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue armonizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE) con el apoyo del Instituto de Investigaciones Eléctricas bajo la coordinación de la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía, consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, SECOFI
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
Comisión Federal de Electricidad, CFE
Petróleos Mexicanos, PEMEX
Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS
Luz y Fuerza del Centro, LyFC
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, ANCE
Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, CIME
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
México, D.F., a 26 de abril de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
Indice de contenido
CONSIDERANDOS
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
3.1 Capacidad nominal
3.2 Corriente nominal
3.3 Eficiencia
3.4 Pérdidas
3.4.1 Pérdidas en vacío
3.4.2 Pérdidas debidas a la carga
3.4.3 Pérdidas totales
3.5 Tensión eléctrica de impedancia
3.6 Tensión eléctrica nominal
3.7 Transformador
3.8 Transformador de distribución
3.9 Transformador de distribución tipo pedestal
3.10 Transformador de distribución tipo poste
3.11 Transformador de distribución tipo subestación
3.12 Transformador de distribución tipo sumergible
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Clasificación
4.1 De acuerdo con su tipo de alimentación eléctrica:
4.2 De acuerdo con su capacidad nominal:
4.3 De acuerdo con su clase de aislamiento:
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Especificaciones
5.1 Especificaciones de seguridad
5.1.1 Condiciones de cortocircuito
5.1.2 Condiciones del líquido aislante
5.1.3 Preservación del líquido aislante (Hermeticidad)
5.2 Especificaciones de eficiencia energética
5.2.1 Eficiencia
5.2.2 Pérdidas
6.1 Métodos de prueba aplicables a seguridad
6.2 Métodos de prueba aplicables a eficiencia energética
6.2.1 Cálculo de la eficiencia
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Muestreo
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Criterios de aceptación
8.1 Resultados de las pruebas
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Marcado y etiquetado
9.1 Placa de datos
9.2 Instructivos
9.3 Garantías
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Artículos transitorios
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir los transformadores de distribución, establece además los métodos de prueba que deben utilizarse para evaluar estos requisitos.
Esta Norma aplica para los siguiente tipos de transformadores de distribución nuevos: poste, subestación, pedestal y sumergible (de acuerdo con las definiciones establecidas en el inciso 3 de esta Norma), autoenfriados en líquido aislante de fabricación nacional o importados, destinados al consumidor final, cuando sean comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes:
NOM-008-SCFI Sistema general de unidades de medida.
NOM-024-SCFI Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
NMX-J-116-ANCE Productos eléctricos-Transformadores-Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-Especificaciones.
NMX-J-169-ANCE Productos eléctricos. Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Métodos de prueba.
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Definiciones
Para el propósito de esta Norma se definen los siguientes términos:
3.1 Capacidad nominal
La capacidad nominal en un transformador es la potencia en kilovoltamperes (kVA) que entrega en el devanado secundario cuando está...
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...(240 volts) o unicornio (YT) con su respectivo protocolo e instalaciones conforme a las normas de CFE NMX-J-116-1996- ANCE y NOM-002-SEDE-1999. Las capacidades normalizadas de los transformadores que se utilizarán en sistemas de alumbrado público serán las siguientes: 5, 10, 15, 25, y 37.5 ......