NOM-029-ENER-2017: Eficiencia Energética de Fuentes de Alimentación Externa. Límites, Métodos de Prueba, Marcado y Etiquetado.

DependenciaFederal
ClaveNOM-029-ENER-2017
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoEnergia electrica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO Y ETIQUETADO.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ENER-2016, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites métodos de prueba y marcado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2017, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-029-ENER-2017, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites, métodos de prueba, marcado y etiquetado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2017.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE

ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO Y ETIQUETADO

Esta norma oficial mexicana fue elaborada en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Advance Wire & Wireless Laboratorios S.C.

· Ampliequipos S. A. de C.V.

· Asociación Comercial de Tecnología, A.C. / Consejo de la Industria informática

CTA / ITI (Por sus siglas en inglés: Consumer Technology Association / Information Technology Industry Council)

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

· Computing and Printing México, S. de R.L. de C.V. (HPI)

· Dell México, S.A. de C.V.

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· Gilotronics, S.A. de C.V.

· Hewlett-Packard Enterprise

· Intel Tecnología de México, S.A. de C.V.

· Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.

· Integración en Servicios y Asesoría en Telecomunicaciones y Electrónica, S.A. de C.V.

· Laboratorio ATC México, S.A. de C.V.

· Laboratorios Radson S.A. de C.V.

· Labotec México, S.C.

· LG Electronics México, S.A. de C.V.

· NEMA (Por sus siglas en inglés: National Electrical Manufacturer Association)

· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

· Panasonic de México, S.A. de C.V.

· Samsung Electronics México, S.A. de C.V.

· Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V.

· Sony de México, S.A. de C.V.

· UL de México S.A. de C.V.

· Xerox Mexicana, S.A. de C.V.

CONTENIDO

0 Introducción

1 Objetivo y Campo de aplicación

2 Excepciones

3 Referencias

4 Definiciones

5 Clasificación

5.1 Generalidades

6 Especificaciones

7 Muestreo

8 Métodos de prueba

8.1 Condiciones generales para las mediciones

8.2 Condiciones de carga y tensión eléctrica nominal de salida

8.3 Medición de potencia eléctrica

8.4 Cálculo de la eficiencia energética en modo activo

8.5. Cálculo de la potencia consumida en modo de no carga

9 Criterios de aceptación

9.1 Generalidades

9.2 Evaluación de la UBP (resultado de pruebas)

10 Marcado y etiquetado

10.1 Marcado

10.2 Etiquetado

11 Vigilancia

12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

12.1 Objetivo

12.2 Referencias

12.3 Definiciones

12.4 Disposiciones generales

12.5 Procedimiento y requisitos

12.6 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad del producto

12.7 Renovación

12.8 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto

12.9 Diversos

13 Sanciones

14 Concordancia con normas internacionales

Apéndice A (Informativo) - Ejemplo de cálculo de la eficiencia energética

Apéndice B (Informativo) - Condiciones generales para las mediciones. Equipos de medición

Apéndice C (Informativo) - Condiciones generales para las mediciones. Fuente de alimentación de tensión eléctrica y cables de prueba (terminales)

15 Bibliografía

16 Transitorios

  1. Introducción

    El uso de fuentes de alimentación externas (FAE) que demandan energía a la red eléctrica se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma oficial mexicana que regule su eficiencia energética en funcionamiento y en modo de no carga o vacío, con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer los valores mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima a marcar de las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan para convertir la tensión eléctrica de línea de corriente alterna (c.a.) a un solo nivel de tensión eléctrica de salida fija en corriente continua (c.c.) a la vez y con una potencia máxima de salida menor o igual que 250,0 W, así como a las que cuenten con un interruptor que permita al usuario elegir manualmente entre diversos niveles de tensión eléctrica de salida; estando físicamente determinado por diseño y que sean independientes del producto; las cuales se importen, fabriquen, comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales; ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Excepciones

    Esta norma oficial mexicana no aplica a las FAE:

    1. Que por diseño entregan una tensión eléctrica de salida de c.a.;

    2. Que contiene algún tipo de batería o paquete de baterías físicamente unido (incluyendo a las que pudiesen ser removibles) a la fuente de alimentación;

    3. Que tienen integrado algún interruptor para seleccionar el tipo (o química) de una batería y un indicador luminoso o medidor que muestre el estado de carga de una batería (un producto que tiene integrado un interruptor selector para tipo de batería y un medidor que muestre el estado de la carga de la batería);

    4. Destinada para usos especiales que forman parte de equipos y aparatos que no se vendan directamente al público y cuya comercialización se realiza con usuarios empresariales o instituciones que instalen y operen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora, de acuerdo con las características y especificaciones...

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