PROY-NOM-029-ENER-2016: Eficiencia Energética de Fuentes de Alimentación Externa. Límites Métodos de Prueba y Marcado.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-029-ENER-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaGeneración y Suministro de Energía Eléctrica
ProductoEficiencia Energética

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracción II y IV, 40, fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único en el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; expide el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Primera Sesión Extraordinaria del 4 de octubre de 2016. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-029-ENER-2016 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-ENER-2016, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites métodos de prueba y marcado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-ENER-2016, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA. LÍMITES MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO

Este proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Advance Wire & Wireless Laboratorios S.C.

· Ampliequipos S. A. de C.V.

· Asociación Comercial de Tecnología, A.C. / Information Technology Industry Council

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

· Computing and Printing México

· Dell México

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

· Gilotronics, S.A. de C.V.

· Hewlett-Packard México, S. de R.L. de C.V.

· HPI, HPE

· INTEL

· Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V.

· Integración en Servicios y Asesoría en Telecomunicaciones y Electrónica, S.A. de C.V.

· Laboratorio ATC México, S.A. de C.V.

· Laboratorios Radson S.A. de C.V.

· Labotec México, S.C.

· LG Electronics México, S.A. de C.V.

· NEMA

· Normalización y Certificación Electrónica, S.C.

· Panasonic de México, S.A. de C.V.

· Samsung Electronics México

· Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V.

· Secretaría de Energía

· Sony de México, S.A. de C.V.

· UL de México S.A. de C.V.

· Xerox Mexicana, S.A. de C.V.

CONTENIDO

0 Introducción

1 Objetivo y Campo de aplicación

2 Excepciones

3 Referencias

4 Definiciones

5 Clasificación

5.1 Generalidades

6 Especificaciones

7 Muestreo

8 Métodos de prueba

8.1 Condiciones generales para las mediciones

8.2 Condiciones de carga

8.3 Medición de potencia eléctrica

8.4 Cálculo de la eficiencia

9 Criterios de aceptación

10 Marcado y etiquetado

10.1 Marcado

10.2 Etiquetado

11 Vigilancia

12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad

12.1 Objetivo

12.2 Referencias

12.3 Definiciones

12.4 Disposiciones generales

12.5 Procedimiento y requisitos

12.6 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad del producto

12.7 Renovación

12.8 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto

12.9 Diversos

13 Sanciones

Apéndices A informativo - Ejemplo de cálculo de la eficiencia energética

Apéndices B informativo - Condiciones generales para las mediciones. Equipos de medición

Apéndices C informativo - C. Condiciones generales para las mediciones. Fuente de alimentación de tensión y cables de prueba (terminales)

14 Bibliografía

15 Concordancia con normas internacionales

16 Transitorios

  1. Introducción

    El uso de fuentes de alimentación externas (FAE) que demandan energía a la red eléctrica se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y en modo de no carga o vacío, con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer los valores mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima a marcar de las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan para convertir la tensión de línea de corriente alterna (c.a.) a un solo nivel de tensión de salida fija en corriente continua (c.c.) a la vez y con una potencia máxima de salida menor o igual que 250 W, estando físicamente determinado por diseño y que sean independientes del producto; las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren con fines de venta, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En ciertos casos, la unidad puede contar con un interruptor que permita al usuario elegir manualmente entre diversos niveles de tensión de salida.

  3. Excepciones

    Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a:

    1. Las FAE que por diseño entregan una tensión eléctrica de salida de c.a.;

    2. Las FAE que contiene algún tipo de batería o paquete de baterías físicamente unido (incluyendo a las que pudiesen ser removibles) a la fuente de alimentación,

    3. Las FAE que tienen integrado algún interruptor para seleccionar el tipo (o química) de una batería y un indicador luminoso o medidor que muestre el estado de carga de una batería (un producto que tiene integrado un interruptor selector para tipo de batería y un medidor que muestre el estado de la carga de la batería).

    4. Las FAE que forman parte de equipos y aparatos que no se vendan directamente al público y cuya comercialización está destinada para usos especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato.

  4. Referencias

    Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que la sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

    NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.

  5. Definiciones

    Para los fines de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    NOTA: Los términos que no se incluyen en este proyecto de norma oficial mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el Capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    4.1 Aparato clase I: Aparato en el cual a la protección básica de aislamiento contra choque eléctrico se le han adicionado elementos tales que las partes conductoras accesibles son conectadas al conductor previsto para ser conectado a la tierra de seguridad de la red de suministro eléctrico, de tal suerte que las partes conductoras no pueden convertirse en "partes vivas" ante la eventualidad de una falla del aislamiento básico.

    4.2 Aparato clase II: Aparato en el cual a la protección básica de aislamiento contra choque eléctrico se le han adicionado elementos tales como: aislamiento doble o aislamiento reforzado, no se han previsto conexiones a la tierra física de...

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