De los Efectos Particulares de la Sentencia de Quiebra
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 489-494 |
Page 489
ARTÍCULO 176
Disposiciones aplicables a la sentencia de quiebra
Sujeto a lo que se establece en este Capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra.
ARTÍCULO 177
Atribuciones del síndico a partir de su designación
Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o conclui-
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do el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.
En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.
ARTÍCULO 178
Sustitución del comerciante por el síndico en la administración de la empresa
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del comer-ciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.
Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
ARTÍCULO 179
Bienes y derechos cuya disposición y administración conservará el comerciante
El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 180
Inicio de las diligencias de ocupación por parte del síndico
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del comerciante.
El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos alatomadeposesióndel síndico.
Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles.
ARTÍCULO 181
Reglas para la ocupación de bienes, documentos y papeles del comerciante
La ocupación de los bienes, documentos y papeles del comer-ciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes:
I. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;
II. Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulos-valor y demás...
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