De los efectos del matrimonio en relación con los bienes de los conyuges

Páginas18-24

Page 18

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Régimen patrimonial en el matrimonio

ARTICULO 4.24. El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.

Concepto de capitulaciones matrimoniales

ARTICULO 4.25. Las capitulaciones matrimoniales son los convenios que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración.

Tiempo de otorgarse las capitulaciones matrimoniales

ARTICULO 4.26. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Bienes que comprende la sociedad conyugal

ARTICULO 4.27. La sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes:

I. Los bienes y derechos que pertenezcan a cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción o adjudicación durante el matrimonio;

II. Los bienes adquiridos después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

III. Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos a que se refieren las dos fracciones anteriores; y

IV. Objetos de uso personal.

ARTICULO 4.28. Derogado.

CAPÍTULO II De la sociedad conyugal

Disposiciones que regulan las capitulaciones matrimoniales

ARTICULO 4.29. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este Capítulo.

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.

Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura

ARTICULO 4.30. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, constarán en escritura pública cuando los cónyuges se hagan copartícipes o transmitan la propiedad de bienes cuando la ley exija tal requisito, para su transmisión; pudiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

Page 19

Terminación de la sociedad conyugal

ARTICULO 4.31. La sociedad conyugal termina por:

I. La conclusión del matrimonio;

II. La voluntad de los cónyuges.

III. Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe administración que amenace arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea declarado en concurso o quiebra.

Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal

ARTICULO 4.32. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. El inventario de los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge aporte a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La relación de deudas que tenga cada cónyuge al celebrar las capitulaciones y si el patrimonio común responde de ellas;

III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes presentes o futuros de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

IV. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge formará o no parte del patrimonio común;

V. La designación del administrador del patrimonio común, expresándose las facultades que se le conceden, que en ningún caso podrán ser de dominio;

VI. Las bases para liquidar la sociedad.

Casos de nulidad de las capitulaciones

ARTICULO 4.33. Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades; así como la que establezca que responda de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.

La cesión entre cónyuges se considera donación

ARTICULO 4.34. Todo convenio que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación.

Irrenunciabilidad anticipada a las ganancias

ARTICULO 4.35. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal.

Cesación de efectos de la sociedad conyugal

ARTICULO 4.36. La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR