Los efectos fiscales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

AutorJesús Roberto Valles Aragón
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas14-18

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Aunque las autoridades fiscales crean que los ordenamientos que rigen su actuar son supremos, la realidad es que por jerarquía de leyes, existen normas que se encuentran en un ámbito de primacía sobre aquellas.

Cuando se plantea una estrategia u opción fiscal, la mayoría de los profesionales se basan en las leyes fiscales para la obtención del beneficio en favor del contribuyente, al reducir la base fiscal para el cálculo de sus impuestos.

Sin embargo, no se toman en cuenta diversos ordenamientos, los cuales dan derechos más amplios o establecen obligaciones, que deben ser cumplimentadas por el gobernado a fin de obtener los beneficios que pueda otorgar el ordenamiento jurídico mencionado.

Uno de los casos probablemente el más menospreciado es lo establecido por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra dice:

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Artículo 33.-...

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

De una sencilla lectura que se haga sobre dicho artículo, se observa que la ley específica de la materia (en este caso la ley laboral), establece claramente que todo convenio para ser valido deberá hacerse por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos y derechos, y ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual lo aprobará.

Como se lee, existen distintos elementos que se deben cumplir para considerarse un convenio válido, los que se pueden desarrollar de la siguiente forma:

  1. Ser por escrito. Este requisito no implica mayor explicación de la que se establece.

  2. Contener una relación de hechos y derechos. Es decir, se deben establecer las condiciones que son necesarias para que el convenio sea aplicado, así como los derechos y obligaciones de las partes que intervienen.

  3. Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Un elemento de validez, que se debe cumplir como requisito sine qua non para que tenga plena eficacia lo convenido por escrito.

Lo anterior es ratificado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dentro del expediente 233/2013, y que tuvo como consecuencia la tesis jurisprudencial que se cita a continuación.

CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE...

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