De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas368-370

ARTÍCULO 2812.

Derecho del fiador de oponer excepciones

El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.

ARTÍCULO 2813.

Hechos realizados por deudor que no impedirán derechos del fiador

La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.

ARTÍCULO 2814.

Condición para poder obligar al fiador a pagar

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

ARTÍCULO 2815.

Concepto de excusión

La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

ARTÍCULO 2816.

Casos en que no tendrá lugar la excusión

La excusión no tendrá lugar:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

ARTÍCULO 2817.

Requisitos para que el fiador aproveche el beneficio de excusión

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

ARTÍCULO 2818.

Momento en que el fiador puede pedir excusión

Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

ARTÍCULO 2819.

Derecho del acreedor de obligar al fiador a hacer excusión

El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

ARTÍCULO 2820.

Asignación de plazo si el fiador hace por sí solo la excusión

Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y...

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