¿Para qué efectos se debe proporcionar por escrito a los clientes de un asesor fiscal la manifestación de que su asesoría puede ser contraria a un criterio normativo emitido por el SAT?

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dos declaraciones consecutivas,
manifestando cero en ingresos
percibidos o ingresos efectiva-
mente cobrados del periodo y
haya emitido CFDI de ingresos
durante los mismos meses, los
cuales se encuentren vigentes.
Para efectos de este numeral
se considerarán los periodos a
partir de 2017 y subsecuentes
hasta el año en que se solicite
la opinión, sin que estos exce-
dan 5 años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, los contribu-
yentes que para realizar algún trámite
fiscal u obtener alguna autorización
en materia de impuestos internos, co-
mercio exterior o para el otorgamien-
to de subsidios y estímulos requieran
obtener la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales en términos
del artículo 32-D del CFF, deberán
llevar a cabo el procedimiento que
indica la regla 2.1.39 de la RMF para
2020; al efecto, la opinión se genera-
rá atendiendo a la situación fiscal del
contribuyente y puede ser en sentido
negativo cuando dicha persona no
esté al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones mencionadas en
la misma regla.
En este sentido, la autoridad, a fin de
generar la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales, revisará,
entre otros aspectos, en el caso de
las personas físicas, que no hayan
presentado en el ejercicio de que se
trate más de dos declaraciones conse-
cutivas en las que se hubiera mani-
festado cero en ingresos percibidos o
ingresos efectivamente cobrados del
periodo y hayan emitido CFDI de in-
gresos durante los mismos meses, los
cuales se encuentren vigentes. Es de
observar que lo señalado está vigente
desde junio de este año, y para ello se
considerarán los periodos a partir de
2017 y subsecuentes hasta el año en
que se solicite la opinión, sin que los
mismos excedan de cinco años.
De acuerdo con lo anterior, las auto-
ridades fiscales sí pueden emitir una
opinión de cumplimiento de obliga-
ciones en sentido negativo a su clien-
te por haber manifestado ingresos en
ceros en las declaraciones de pago
provisional del ISR del año en curso
y haber expedido en ese periodo un
CFDI que no se ha cobrado, debido
a que las declaraciones son más de
dos consecutivas y el CFDI emitido
está vigente.
Sin embargo, en este caso, consi-
deramos que la opinión en sentido
negativo no debería proceder, pues
las condiciones señaladas no cons-
tituyen un incumplimiento de obliga-
ciones por parte del contribuyente; no
obstante, esperamos que las autori-
dades aclaren esta situación.
¿Para qué efectos se debe
proporcionar por escrito a los
clientes de un asesor fiscal la
manifestación de que su ase-
soría puede ser contraria a un
criterio normativo emitido por
el SAT?
Soy auxiliar de impuestos en
un despacho de contadores
públicos. Uno de los socios del
despacho brindó una asesoría a
un cliente con el cual se acreditó
el ISR pagado en el extranjero;
sin embargo, se hizo de manera
diversa a un criterio normativo del
SAT. Al respecto, me pidió que
hiciera un escrito en el que se
señale que la asesoría es diversa
a un criterio normativo del SAT.
Ignoro para qué efectos se debe
proporcionar el escrito.
Lector de Ciudad de México
¿Para qué efectos se debe propor-
cionar por escrito a los clientes de un
asesor fiscal la manifestación de que
su asesoría puede ser contraria a un
criterio normativo emitido por el SAT?
Para que no se considere que se
comete una infracción cuya respon-
sabilidad recae sobre terceros, por lo
siguiente:
El artículo 89 del CFF establece lo
siguiente (énfasis añadido):
89. Son infracciones cuya
responsabilidad recae sobre
terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o pres-
tar servicios para omitir total o
parcialmente el pago de alguna
contribución en contravención
a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la
inscripción de cuentas, asientos
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A56
2a. quincena
octubre 2020
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