¿Para efectos de acreditar el ISR pagado en el extranjero hay algún procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR?
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se señala, considerando el
sexto dígito numérico de la
clave del Registro Federal
de Contribuyentes (RFC),
de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito
numérico de la
clave del RFC
Fecha límite
de pago
1 y 2Día 17 más un
día hábil
3 y 4Día 17 más dos
días hábiles
5 y 6Día 17 más tres
días hábiles
7 y 8
Día 17 más
cuatro días
hábiles
9 y 0
Día 17 más
cinco días
hábiles
Lo dispuesto en este artícu-
lo no será aplicable tratán-
dose de:
l. Los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los
supuestos a que se refiere
el artículo 32-A del Código
que opten por dictaminar
sus estados financieros por
contador público autoriza-
do en los términos del ar-
tículo 52 del Código Fiscal
de la Federación, así como
los contribuyentes a que se
refiere el artículo 32-H de
dicho ordenamiento.
II. Los sujetos y entidades a que
se refiere el artículo 20, Aparta-
do B, fracciones I, II, III y IV, del
Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria.
III. La Federación y las entida-
des federativas.
IV. Los organismos descen-
tralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria
de la Federación.
V. Los organismos descen-
tralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria
de las entidades federativas, así
como aquellos fondos o fidei-
comisos que, en los términos
de sus respectivas legislacio-
nes, tengan el carácter de en-
tidades paraestatales, excepto
los de los municipios.
VI. Los partidos y asocia-
ciones políticos legalmente
reconocidos.
VII. Las integradas e integrado-
ras a que se refiere el Capítulo
VI del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Se infiere así que dicha facilidad no
aplica a los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los supuestos a
que se refiere el artículo 32-A del CFF,
que opten por dictaminar sus estados
financieros por contador público auto-
rizado en los términos del artículo 52
del mismo código.
Desconocemos la razón por la cual
las autoridades fiscales otorgan esta
facilidad a su cliente, pues de acuerdo
con lo indicado antes, su cliente no
tiene derecho a la misma. Si la inten-
ción de las autoridades tributarias
es que los contribuyentes como su
cliente tengan derecho a este benefi-
cio, a nuestro juicio, lo que establece
el artículo 5.1 del decreto de referen-
cia debe modificarse por el Ejecutivo
Federal, ya que hace muchos años
que se publicó en el DOF, casi once;
sin embargo, sigue vigente, pero insis-
timos, debe actualizarse.
¿Para efectos de acreditar el
ISR pagado en el extranjero
hay algún procedimiento para
determinar si un impuesto pa-
gado en el extranjero es un
ISR?
Trabajo en forma independiente;
llevo la contabilidad de varias
personas físicas y morales, y
además presento sus declaracio-
nes de impuestos federales. Uno
de mis clientes es una persona
moral que tributa en el régimen
general de ley y que se dedica a la
venta de alimentos para pequeñas
mascotas, la cual paga impuestos
en el extranjero. En relación con
esto, mi cliente me pregunta si la
persona moral puede acreditar ese
impuesto pagado en el extranjero
y, de ser así, si las disposiciones
fiscales vigentes indican un pro-
cedimiento para determinar si un
impuesto pagado en el extranjero
es un ISR.
Lector de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas
¿Para efectos de acreditar el ISR
pagado en el extranjero hay algún
procedimiento para determinar si un
impuesto pagado en el extranjero es
un ISR?
Sí, por lo siguiente:
El primer párrafo del artículo 5o. de
la Ley del ISR dispone que los resi-
dentes en México podrán acreditar,
contra este impuesto que conforme
a la ley les corresponda pagar, el ISR
que hayan pagado en el extranjero por
los ingresos procedentes de fuente
Consultas de nuestros lectoresFISCAL
A43
1a. quincena
septiembre 2024
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