Efecto multiplicador del compliance

AutorLuis Bartolini
Páginas15-15

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Al ser inherente a la globalización, la transculturización constante impacta los modelos de negocio, gobierno e incluso jurídicos. Así se van integrando iguras a las diferentes culturas nacionales hasta que terminen por desecharse o asimilarse, en otras palabras, se hagan propias.

Es un proceso complejo porque se trata de la inserción de "piezas" ajenas en una maquinaria en plena operación. Como en todo trasplante, existe el riesgo de rechazo de la innovación por parte de la comunidad por razones culturales o sencillamente por una deiciente implementación.

Aquí no se trata de un esquema inanciero o societario de moda que las empresas puedan utilizar o no a libre consideración. No adoptar e implementar el concepto de compliance puede generar riesgos reputacionales, económicos e incluso penales.

Los sistemas de compliance son relativamente recientes y se han desarrollado en las últimas cuatro décadas a partir de la FCPA de Estados Unidos (1977) y encuentran una motivación fuerte con el reconocimiento global que da la Convención para combatir el Cohecho de la OCDE de 1997. Ésta obliga a los irmantes a generar leyes que requieren a las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que respondan de dichos ilícitos. Desde inicios de este siglo, las legislaciones nacionales han ido incorporando múltiples mecanismos que engloban códigos de ética y conducta, controles internos, esquemas de delación protegida, y por supuesto sanciones. Desde una óptica punitiva, cabe señalar que el establecimiento de responsabilidades penales para las empresas ha avanzado aceleradamente: en la región se han tipiicado en Chile (2009), México (2014), Ecuador (2014), Bolivia (2010, 2017), Perú (2016) y Argentina (2017), y responsabilidad administrativa en Brasil (2013) y Colombia (2016).

La velocidad con la que los países están generando legislaciones ad hoc tiene que ver directamente con el hecho de que correspondan a compromisos de Estado con organismos o en virtud de instrumen-tos internacionales (OCDe, GAFi, FMi, BM, etcétera). No observarlos afectaría su reconocimiento global y diicultaría la obtención de apoyos y inanciamientos. Es decir, sería...

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