Editorial: Una Corte Pro Autoridad

Páginas8-8
Editorial
Aunque la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
(SCJN) ha defendido el
derecho a la privacidad de los
ciudadanos, en su reciente fallo
que permite a las autoridades
fiscales solicitar información
bancaria sin previa autorización
judicial, se inclinó por favorecer
a la autoridad hacendaria,
soslayando su función esencial
de ser, antes que nada, defensora
de las garantías y derechos de los
ciudadanos.
Al determinar la Primera Sala
de la Corte, por mayoría de
cuatro votos contra uno, que
el artículo 142, fracción IV,
de la Ley de Instituciones
de Crédito no es arbitrario,
desproporcional, ni vulnera el
derecho a la vida privada, al
permitir que las autoridades
hacendarias federales requieran
información para fines
fiscales relacionada con el
secreto bancario, sin mediar
autorización judicial, según
los especialistas, se aleja de su
principal objetivo: velar por la
defensa y cumplimiento de la
Ley Suprema.
Para justificar este fallo, los
integrantes de la Primera Sala,
presidida por la extitular del
SAT, Margarita Ríos Farjat,
argumentaron que ni el derecho
a la privacidad, ni el secreto
bancario se ven vulnerados, ya
que ningún derecho es absoluto
y debe ponderarse frente a
otros fines de alta importancia
constitucional como es la
contribución al gasto público.
Por su parte, el Presidente de la
Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, Jesús de la Fuente
Rodríguez, señaló que el secreto
bancario está garantizado,
no obstante que el mismo
Presidente de la República
defendió en la mañanera el fallo
de la Corte al aseverar que el
secreto bancario es utilizado
por los neoliberales para ocultar
fraudes.
Lo cierto es que en el foro y
en la academia esta resolución
se percibe como un franco
debilitamiento del derecho
a la privacidad y del secreto
bancario, aunque en la Ley
de Instituciones de Crédito se
establecen claras excepciones,
este precedente sin duda
será utilizado para que las
autoridades hacendarias le
den vuelta al marco legal en
detrimento de los derechos de
los contribuyentes.
Vale recordar que el artículo
116 de la Ley General de
Transparencia reconoce los
datos personales como sensibles
y protegidos por mandato
constitucional, lo que incluye
los datos bancarios, por lo que
se trata de información sensible
que debe ser protegida por las
autoridades en todo momento.
En consecuencia, si las
autoridades hacendarias, sin
control judicial, tendrán acceso
a información bancaria de los
contribuyentes, se generarán
actos arbitrarios y autoritarios,
además de impactar
directamente en el derecho a la
privacidad y protección de datos
personales de los ciudadanos.
Una Corte Pro Autoridad

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